MERCOSUR/GMC/RES N°.5/95
LISTA POSITIVA DE POLIMEROS Y RESINAS PARA ENVASES Y
EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALiMENTOS
MODIFICACION DE LA RES. N° 87/93
VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión N° 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 87/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación N° 89/94 del SGT N° 3 ‑ "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
La necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la Parte B de la Lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos dispuesto en la Res. N° 87/93 del Grupo Mercado Común
La necesidad de actualizar la Parte A de la referida Lista con la inclusión de polímeros de acuerdo con el Anexo II de la Res. N° 87/93 del Grupo Mercado Común
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 ‑ Prorrogar el plazo de vigencia de la Parte B de la Lista Positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos dispuesto en el Anexo I de la Res. N° 87/93 del Grupo Mercado Común por el término de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.
Art 2 ‑ Incluir en la Parte A de la Lista Positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos, el polímero polietilen ‑ 2,6 ‑ naftalendicarobxilato (polietilen naftalato) (PEN) y copolímeros del: ácido ‑ 2,6 - naftalendicarboxilato o su ester dimetílico del ácido 2,6 ‑ naftalendicarboxílico, y ácido tereftálico o su ester dimetílico, con etilenglicol, cumpliendo con las Resoluciones N° 56/92 del Grupo Mercado Común y además de los límites de migración específica establecidos en la Res.N° 87/93 del Grupo Mercado Común debe cumplir con el LME: 0,05 mg/kg para el ester kimetílico del ácido 2,6 ‑ naftalendicarboxílico (ANEXO II Parte A (33)).
Art. 3 ‑ Lo establecido en los Art. 1 y 2 no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países
Art. 4 ‑ Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio de Salud y Acción Social
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)
Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
Secretaria de Industria
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Brasil:
Ministerio da Saúde
Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Art. 5 ‑ La presente Resolución entrará en vigor el 1° de mayo de 1995.