MERCOSUR/GMC/RES N°.5/95

LISTA POSITIVA DE POLIMEROS Y RESINAS PARA ENVASES Y

EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALiMENTOS

MODIFICACION DE LA RES. N° 87/93

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión N° 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 87/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación N° 89/94 del SGT N° 3 ‑ "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

La necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la Parte B de la Lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos dispuesto en la Res. N° 87/93 del Grupo Mercado Común

La necesidad de actualizar la Parte A de la referida Lista con la inclusión de polímeros de acuerdo con el Anexo II de la Res. N° 87/93 del Grupo Mercado Común

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 ‑ Prorrogar el plazo de vigencia de la Parte B de la Lista Positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos dispuesto en el Anexo I de la Res. N° 87/93 del Grupo Mercado Común por el término de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.

Art 2 ‑ Incluir en la Parte A de la Lista Positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos, el polímero polietilen ‑ 2,6 ‑ naftalendicarobxilato (polietilen naftalato) (PEN) y copolímeros del: ácido ‑ 2,6 - naftalendicarboxilato o su ester dimetílico del ácido 2,6 ‑ naftalendicarboxílico, y ácido tereftálico o su ester dimetílico, con etilenglicol, cumpliendo con las Resoluciones N° 56/92 del Grupo Mercado Común y además de los límites de migración específica establecidos en la Res.N° 87/93 del Grupo Mercado Común debe cumplir con el LME: 0,05 mg/kg para el ester kimetílico del ácido 2,6 ‑ naftalendicarboxílico (ANEXO II Parte A (33)).

Art. 3 ‑ Lo establecido en los Art. 1 y 2 no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países

Art. 4 ‑ Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina:

                 Ministerio de Salud y Acción Social

                 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

                 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

                 Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)

                 Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)

                 Secretaria de Industria

                 Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)

Brasil:

                 Ministerio da Saúde

Paraguay:

                 Ministerio de Industria y Comercio

                 Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

Uruguay:

                 Ministerio de Salud Pública

Art. 5 ‑ La presente Resolución entrará en vigor el 1° de mayo de 1995.