MERCOSUL/GMC/RES 117/96

 

 

REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL DE IDENTIDADE E QUALIDADE DA MAÇÃ

 

TENDO EM VISTA:  O Tratado de Assunção, o Protocolo de Ouro Preto, a Resoluçâo Nº 91/93 do GMC e a Recomendaçâo N°39/96 do SGT N°3

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que é necessário fixar a Identidade e Qualidade da Maçã destinado ao consumo humano.

 

Que a harmonização dos Regulamentos Técnicos tenderão a eliminar os obstáculos que geram as diferenças das atuais regulamentações nacionais, dando cumprimento ao estabelecido no Tratado de Assunção.

 

 

GRUPO MERCADO COMUM

RESOLVE:

 

Art. 1° - Aprovar o Regulamento Técnico Mercosul de Identidade e Qualidade da Maçã, que figura em Anexo que forma parte da presente Resolução.

 

Art. 2° - Os Países membros não poderão proibir nem restringir por razões de Identidade e Qualidade, a comercialização da Maçã que cumpram com o estabelecido na presente Resolução.

 

Art. 3° - Os Países membros porão em vigência as disposições legislativas, regimentais e administrativas necessárias para dar cumprimento a presente Resolução e comunicarão o texto das mesmas ao Grupo Mercado Comum através da Secretaria Administrativa.

 

Art. 4° - O estabelecido na presente Resolução não se aplicará obrigatoriamente ao produto destinado a terceiros países.


 

Art. 5° - Em função do estabelecido na Resolução N° 91/93 do GMC, as autoridades competentes dos países membros, encarregadas da implementação da presente Resolução serão:

 

 

Argentina: Ministério da Economia e Obras e Serviços Públicos - Secretaria da Agricultura, Pesca e Alimentação - Instituto Argentino de Sanidade e Qualidade Vegetal.

 

Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento.

 

Paraguai: Ministério de Agricultura e Ganaderia.

 

Uruguai: Ministério de Ganaderia, Agricultura e Pesca.

 

Art. 6° - A presente Resolução entrará em vigor a partir de 01 de janeiro de 1997

 

 

 

XXIII GMC - Brasilia, 11/10/96


REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE MANZANA (MAÇÃ)

 

1.- ALCANCE

 

            El presente reglamento tiene por objeto definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de manzana destinada al consumo "in natura" que se comercialice en el ámbito del MERCOSUR.

 

2.- DEFINICIONES

 

      2.1.- Manzana(Maçã): se entiende por manzana la fruta de la especie Malus domestica Borhk.

 

      2.2.- Defectos graves:

 

                  2.2.1.- Daño por helada: área descolorida o necrosada  provocada por la acción de la helada, que supere el 5% de la superficie del fruto y/o afecte la pulpa. Si la lesión no supera el 5 % de la superficie del fruto y/o no afecta la pulpa será considerado defecto leve.

 

                  2.2.2.- Quemado de sol: alteración en el color de la epidermis y la pulpa causada por la acción del sol.

 

                  2.2.3.- Herida abierta: lesión sin cicatrizar de origen diverso que puede o no afectar la pulpa.

 

                  2.2.4.- Alteraciones Fisiológicas:

 

                                2.2.4.1.- Bitter Pit: disturbio fisiológico caracterizado por manchas oscuras, redondeadas y deprimidas, midiendo hasta 5,0 mm de diámetro, con corchosidad superficial de la pulpa.

 

                                2.2.4.2.- Corchosis (cortiça): proceso de encorchamiento del fruto caracterizado por manchas superficiales, por el cual afecta la pulpa y que posee tamaño mayor que las de bitter pit, pudiendo deformar el fruto.

 

                                2.2.4.3.- Corazón Acuoso (pingo de mel): disturbio caracterizado por la presencia de zonas de aspecto vitreo en la pulpa, particularmente cerca del corazón y en los haces vasculares primarios.

 

                                2.2.4.4.- Escaldadura:  disturbio caracterizado por la muerte de las células epidérmicas y subepidérmicas del fruto, como consecuencia de la oxidación de ciertos compuestos volátiles de la respiración.

 

                                2.2.4.5.- Decaimiento interno (degeneração interna): disturbio caracterizado por el oscurecimiento y ablandamiento (amolecimento) de la pulpa del fruto.

                                2.2.4.6.- Corazón Pardo: alteración con pardeamiento de los tejidos internos por efecto de baja temperatura, evolucionando desde la zona media de la pulpa hacia el corazón y finalmente hacia la periferia.

 

                                2.2.4.7.- Alteración interna por frío: pardeamiento de los tejidos internos de la fruta causado por baja temperatura localizado en la parte media de la pulpa, extendiéndose hacia la superficie de la misma, quedando una zona de tejido normal  entre la epidermis y el tejido afectado.

 

                                2.2.4.8.- Alteración por gases: disturbio en el fruto caracterizado por manchas oscuras externas y/o internas, así como por la presencia de áreas cavernosas en cualquier punto de la pulpa causada por concentraciones inadecuadas de oxígeno, gas carbónico o amoníaco en la atmósfera.

 

                  2.2.5.- Alteraciones no fisiológicas:

 

                                2.2.5.1.- Corazón mohoso (podridão carpelar): alteración causada por hongos que afecta el corazón del fruto y eventualmente la pulpa.

 

                                2.2.5.2.- Congelamiento: decaimiento o descomposición de los tejidos internos de la pulpa por efecto del descenso de la temperatura por debajo del punto de congelamiento de la variedad, debido a la formación de cristales de hielo.

 

                  2.2.6.-.Podredumbre: daño patológico que implique cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.

 

                  2.2.7.-.Sobremaduro (passado): fruto que presenta un avanzado estado de maduración o senescencia. Se considerará sobremaduro cuando la consistencia de la pulpa de la fruta medida con penetrómetro sea  inferior a lo establecido en la Tabla I.

 

                  2.2.8.-.Inmaduro: fruto que no alcanzó el estado o estadio ideal de maduración para el consumo. Se considerará inmaduro cuando la consistencia de la pulpa de la fruta medida con penetrómetro sea superior a lo establecido en la Tabla I.

 

                  2.2.9.-.Machucamiento (batida): lesión con deformación superficial sin rotura de la epidermis provocada por la acción mecánica.

 

                  2.2.10.- Daño por insecto: es toda lesión causada por insecto que al  remover  la epidermis a tres (3) milímetros de profundidad sigue  afectando la  pulpa.

 

                  2.2.11.- Daño por granizo: deformación o lesión cicatrizada causada por la acción del granizo. Se considerará grave cuando el fruto presente más  de dos (2) lesiones o con una  superficie de más de 5 mm de diámetro  por lesión.

 

                  2.2.12.- Mancha de sarna: mancha causada por el ataque del hongo Venturia inaequalis (Cooke) Winter. Se considerará defecto cuando el área afectada supere  0,25 cm2.

 

NOTA: El defecto corazón acuoso (pingo de mel)  se considerará defecto a partir del estado moderado inclusive (estado 4), del Anexo 1 de este Reglamento.

 

 


TABLA I: Tolerancia admitida para el grado de maduración

 

VARIEDADES

MADURACION MINIMA

MADURACION MAXIMA

Fuji

19

9

Gala

19

9

Golden y mutaciones

18

9

Granny Smith

19

11

Ohio Beauty

18

9

Red Delicious y mutaciones

18

9

Otras

18

9

 

      Los valores corresponden a la consistencia de la pulpa de la fruta medida con penetrómetro con punta 7/16". El resultado se expresa en libras de fuerza/pulgada cuadrada.

 

                  2.2.13. - Lesión cicatrizada: es la lesión de origen mecánico cuya superficie supere 0,5 cm2  o 1,5 cm. de largo  y/o afecte la pulpa.

 

      2.3.-.Defectos Leves:

 

                  2.3.1.- Russeting: mancha superficial de color marrón claro áspera o lisa sin brillo. Se considerará defecto cuando supere el 5% de la superficie del fruto. No se considerará defecto en la cavidad peduncular.

 

                  2.3.2.- Mancha: alteración en la coloración normal de la piel de la fruta que supere el 5% de la superficie de la misma. No se considerará defecto a la coloración rojiza en las variedades Granny Smith y Golden.

 

                  2.3.3.- Quemado de sol: alteración en el color de la epidermis causada por la acción del sol.

 

                  2.3.4.-.Deformación: desviación manifiesta de la forma característica del cultivar.

 

                  2.3.5.- Falta de pedúnculo: fruto sin pedúnculo. No se considerará defecto para la variedad Granny Smith. Será considerado de forma independiente con una tolerancia máxima  del 25 % para todas las categorías.

 

                  2.3.6.- Deshidratación: pérdida de agua de los tejidos de la fruta ocasionada por el proceso de transpiración.

 

                  2.3.7.- Daño por granizo: deformación o lesión cicatrizada causada por la acción del granizo. Se considerará leve cuando el fruto presente hasta dos (2) lesiones, o con una superficie de no más de 5 mm de diámetro por lesión.

 

                  2.3.8.- Lesión cicatrizada: es la lesión de origen mecánico cuya superficie no supere 0,5 cm2   o 1,5 cm de largo, sin que afecte la pulpa.

 

                  2.3.9.- Daño por insecto: es toda lesión causada por insecto que al remover la epidermis a tres (3) mm. de profundidad no afecta la pulpa.

 

3.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS ANALITICAS.

 

4.- COMPOSICION Y CALIDAD

 

      4.1.- Clasificación, la manzana será clasificada en:

 

                  4.1.1.- Grupo: de acuerdo al color predominante en la epidermis del fruto.

 

                                a).Rojo (vermelha): compuesto por los cultivares: Red, Spur, Richared y mutaciones, Red Delicious y mutaciones (Royal Red, Starking, Starkrimson, Red Chief), Red Gala, King David, Winesap, Red Rome y otras similares.

 

                                b) Semi Rojo (parcialmente vermelha) o mixta: compuesto por los cultivares: Jonathan, Royal Gala, Mc Intosh, Gloster 69, Stayman Winesep, Anna, Ohio Beauty, Princesa, Mollie's Delicious, Imperial Gala, Rome Beauty, Delicious y otras similares.

 

                                c) Rayada (rajada) o ligeramente coloreada, compuesto por los cultivares: Melrose, Braeburn, Elstar, Gala, Jonagold, Fuji, Rainha, Brasil y otras similares.

 

                                d) Verde y amarilla (verde e amarela): compuesto por los cultivares:  Granny Smith, Golden Delicious, Belgolden, Mutsu, Willie Sharp, Orin, Yellow Newton Pippin y otros similares.

 

                  4.1.2.- Calibre:

 

                                Definición:es el número de fruto contenidos en el envase. Se considerará de un mismo calibre a las unidades que varíen en un 12 % en más o en menos en peso y en un 10 % en más o en menos en diámetro o calibre promedio.

 

                                Tolerancia: se admite la mezcla de calibres, dentro de un mismo envase, siempre que la sumatoria de las unidades fuera de calibre, no     supere el 10 % y la diferencia de peso de las mismas; no sea mayor al 12 %.

                                El número de envases que supere la tolerancia, no podrá exceder del 10 %.

 

                  4.1.3.- Categoría: de acuerdo con las tolerancias de defectos las manzanas se clasificarán en las  categorías indicadas en la Tabla II.

 

 


TABLA II: Límites máximos de defectos por categoria expresados en porcentaje de unidades de la muestra.

 

 

GRADOS DE SELECCION

 

DEFECTOS GRAVES

EXTRA

CATEGORIA I

 

CATEGORIA II

 

 

DEFECTOS FISICOS

 

 

 

 

Machucamiento

2

5

8

 

Herida abierta

1

3

6

 

Congelamiento

1

3

6

 

Daño por granizo

1

3

6

 

Daño por helada

1

3

6

 

Quemado de sol

1

3

6

 

Lesión cicatrizada

1

3

6

 

DEFECTOS FISIOLOGICOS

 

 

 

 

Bitter Pit