MERCOSUL/GMC/RES 117/96
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL DE
IDENTIDADE E QUALIDADE DA MAÇÃ
TENDO EM VISTA: O
Tratado de Assunção, o Protocolo de Ouro Preto, a Resoluçâo Nº 91/93 do GMC e a
Recomendaçâo N°39/96 do SGT N°3
CONSIDERANDO:
Que é necessário fixar a
Identidade e Qualidade da Maçã destinado ao consumo humano.
Que a harmonização dos
Regulamentos Técnicos tenderão a eliminar os obstáculos que geram as diferenças
das atuais regulamentações nacionais, dando cumprimento ao estabelecido no
Tratado de Assunção.
GRUPO MERCADO COMUM
RESOLVE:
Art. 1° - Aprovar o Regulamento
Técnico Mercosul de Identidade e Qualidade da Maçã, que figura em Anexo que
forma parte da presente Resolução.
Art. 2° - Os Países membros não
poderão proibir nem restringir por razões de Identidade e Qualidade, a
comercialização da Maçã que cumpram com o estabelecido na presente Resolução.
Art. 3° - Os Países membros porão
em vigência as disposições legislativas, regimentais e administrativas
necessárias para dar cumprimento a presente Resolução e comunicarão o texto das
mesmas ao Grupo Mercado Comum através da Secretaria Administrativa.
Art. 4° - O estabelecido na
presente Resolução não se aplicará obrigatoriamente ao produto destinado a
terceiros países.
Art. 5° - Em função do
estabelecido na Resolução N° 91/93 do GMC, as autoridades competentes dos
países membros, encarregadas da implementação da presente Resolução serão:
Argentina: Ministério da Economia
e Obras e Serviços Públicos - Secretaria da Agricultura, Pesca e Alimentação -
Instituto Argentino de Sanidade e Qualidade Vegetal.
Brasil: Ministério da Agricultura
e do Abastecimento.
Paraguai: Ministério de
Agricultura e Ganaderia.
Uruguai: Ministério de Ganaderia,
Agricultura e Pesca.
Art. 6° - A presente Resolução entrará
em vigor a partir de 01 de janeiro de 1997
XXIII GMC - Brasilia, 11/10/96
REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE MANZANA (MAÇÃ)
1.-
ALCANCE
El presente reglamento tiene por
objeto definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento,
empaque y presentación de manzana destinada al consumo "in natura"
que se comercialice en el ámbito del MERCOSUR.
2.-
DEFINICIONES
2.1.- Manzana(Maçã): se entiende por
manzana la fruta de la especie Malus domestica Borhk.
2.2.- Defectos graves:
2.2.1.- Daño por helada: área
descolorida o necrosada provocada por
la acción de la helada, que supere el 5% de la superficie del fruto y/o afecte
la pulpa. Si la lesión no supera el 5 % de la superficie del fruto y/o no
afecta la pulpa será considerado defecto leve.
2.2.2.- Quemado de sol:
alteración en el color de la epidermis y la pulpa causada por la acción del
sol.
2.2.3.- Herida abierta: lesión
sin cicatrizar de origen diverso que puede o no afectar la pulpa.
2.2.4.- Alteraciones
Fisiológicas:
2.2.4.1.- Bitter
Pit: disturbio fisiológico caracterizado por manchas oscuras, redondeadas y
deprimidas, midiendo hasta 5,0 mm de diámetro, con corchosidad superficial de
la pulpa.
2.2.4.2.-
Corchosis (cortiça): proceso de encorchamiento del fruto caracterizado por
manchas superficiales, por el cual afecta la pulpa y que posee tamaño mayor que
las de bitter pit, pudiendo deformar el fruto.
2.2.4.3.-
Corazón Acuoso (pingo de mel): disturbio caracterizado por la presencia de
zonas de aspecto vitreo en la pulpa, particularmente cerca del corazón y en los
haces vasculares primarios.
2.2.4.4.-
Escaldadura: disturbio caracterizado
por la muerte de las células epidérmicas y subepidérmicas del fruto, como
consecuencia de la oxidación de ciertos compuestos volátiles de la respiración.
2.2.4.5.-
Decaimiento interno (degeneração interna): disturbio caracterizado por el
oscurecimiento y ablandamiento (amolecimento) de la pulpa del fruto.
2.2.4.6.-
Corazón Pardo: alteración con pardeamiento de los tejidos internos por efecto
de baja temperatura, evolucionando desde la zona media de la pulpa hacia el
corazón y finalmente hacia la periferia.
2.2.4.7.-
Alteración interna por frío: pardeamiento de los tejidos internos de la fruta
causado por baja temperatura localizado en la parte media de la pulpa,
extendiéndose hacia la superficie de la misma, quedando una zona de tejido
normal entre la epidermis y el tejido
afectado.
2.2.4.8.-
Alteración por gases: disturbio en el fruto caracterizado por manchas oscuras
externas y/o internas, así como por la presencia de áreas cavernosas en
cualquier punto de la pulpa causada por concentraciones inadecuadas de oxígeno,
gas carbónico o amoníaco en la atmósfera.
2.2.5.- Alteraciones no
fisiológicas:
2.2.5.1.-
Corazón mohoso (podridão carpelar): alteración causada por hongos que afecta el
corazón del fruto y eventualmente la pulpa.
2.2.5.2.-
Congelamiento: decaimiento o descomposición de los tejidos internos de la pulpa
por efecto del descenso de la temperatura por debajo del punto de congelamiento
de la variedad, debido a la formación de cristales de hielo.
2.2.6.-.Podredumbre: daño
patológico que implique cualquier grado de descomposición, desintegración o
fermentación de los tejidos.
2.2.7.-.Sobremaduro (passado):
fruto que presenta un avanzado estado de maduración o senescencia. Se
considerará sobremaduro cuando la consistencia de la pulpa de la fruta medida
con penetrómetro sea inferior a lo establecido
en la Tabla I.
2.2.8.-.Inmaduro: fruto que no
alcanzó el estado o estadio ideal de maduración para el consumo. Se considerará
inmaduro cuando la consistencia de la pulpa de la fruta medida con penetrómetro
sea superior a lo establecido en la Tabla I.
2.2.9.-.Machucamiento
(batida): lesión con deformación superficial sin rotura de la epidermis
provocada por la acción mecánica.
2.2.10.- Daño por insecto: es
toda lesión causada por insecto que al
remover la epidermis a tres (3)
milímetros de profundidad sigue
afectando la pulpa.
2.2.11.- Daño por granizo:
deformación o lesión cicatrizada causada por la acción del granizo. Se
considerará grave cuando el fruto presente más
de dos (2) lesiones o con una
superficie de más de 5 mm de diámetro
por lesión.
2.2.12.- Mancha de sarna:
mancha causada por el ataque del hongo Venturia inaequalis
(Cooke) Winter. Se considerará defecto cuando el área afectada supere 0,25 cm2.
NOTA:
El defecto corazón acuoso (pingo de mel)
se considerará defecto a partir del estado moderado inclusive (estado
4), del Anexo 1 de este Reglamento.
TABLA
I: Tolerancia admitida para el grado de maduración
|
VARIEDADES |
MADURACION
MINIMA |
MADURACION
MAXIMA |
|
Fuji |
19 |
9 |
|
Gala |
19 |
9 |
|
Golden y mutaciones |
18 |
9 |
|
Granny Smith |
19 |
11 |
|
Ohio Beauty |
18 |
9 |
|
Red Delicious y
mutaciones |
18 |
9 |
|
Otras |
18 |
9 |
Los valores corresponden a la consistencia
de la pulpa de la fruta medida con penetrómetro con punta 7/16". El
resultado se expresa en libras de fuerza/pulgada cuadrada.
2.2.13. - Lesión cicatrizada:
es la lesión de origen mecánico cuya superficie supere 0,5 cm2 o 1,5 cm. de largo y/o afecte la pulpa.
2.3.-.Defectos Leves:
2.3.1.- Russeting: mancha
superficial de color marrón claro áspera o lisa sin brillo. Se considerará
defecto cuando supere el 5% de la superficie del fruto. No se considerará
defecto en la cavidad peduncular.
2.3.2.- Mancha: alteración en
la coloración normal de la piel de la fruta que supere el 5% de la superficie
de la misma. No se considerará defecto a la coloración rojiza en las variedades
Granny Smith y Golden.
2.3.3.- Quemado de sol:
alteración en el color de la epidermis causada por la acción del sol.
2.3.4.-.Deformación:
desviación manifiesta de la forma característica del cultivar.
2.3.5.- Falta de pedúnculo:
fruto sin pedúnculo. No se considerará defecto para la variedad Granny Smith.
Será considerado de forma independiente con una tolerancia máxima del 25 % para todas las categorías.
2.3.6.- Deshidratación:
pérdida de agua de los tejidos de la fruta ocasionada por el proceso de
transpiración.
2.3.7.- Daño por granizo:
deformación o lesión cicatrizada causada por la acción del granizo. Se
considerará leve cuando el fruto presente hasta dos (2) lesiones, o con una
superficie de no más de 5 mm de diámetro por lesión.
2.3.8.- Lesión cicatrizada: es
la lesión de origen mecánico cuya superficie no supere 0,5 cm2 o 1,5 cm de largo, sin que afecte la pulpa.
2.3.9.- Daño por insecto: es
toda lesión causada por insecto que al remover la epidermis a tres (3) mm. de
profundidad no afecta la pulpa.
3.-
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS ANALITICAS.
4.-
COMPOSICION Y CALIDAD
4.1.- Clasificación, la manzana será
clasificada en:
4.1.1.- Grupo: de acuerdo al
color predominante en la epidermis del fruto.
a).Rojo
(vermelha): compuesto por los cultivares: Red, Spur, Richared y mutaciones, Red
Delicious y mutaciones (Royal Red, Starking, Starkrimson, Red Chief), Red Gala,
King David, Winesap, Red Rome y otras similares.
b) Semi Rojo
(parcialmente vermelha) o mixta: compuesto por los cultivares: Jonathan, Royal
Gala, Mc Intosh, Gloster 69, Stayman Winesep, Anna, Ohio Beauty, Princesa,
Mollie's Delicious, Imperial Gala, Rome Beauty, Delicious y otras similares.
c) Rayada
(rajada) o ligeramente coloreada, compuesto por los cultivares: Melrose,
Braeburn, Elstar, Gala, Jonagold, Fuji, Rainha, Brasil y otras similares.
d) Verde y
amarilla (verde e amarela): compuesto por los cultivares: Granny Smith, Golden Delicious, Belgolden, Mutsu,
Willie Sharp, Orin, Yellow Newton Pippin y otros similares.
4.1.2.- Calibre:
Definición:es el
número de fruto contenidos en el envase. Se considerará de un mismo calibre a
las unidades que varíen en un 12 % en más o en menos en peso y en un 10 % en
más o en menos en diámetro o calibre promedio.
Tolerancia: se
admite la mezcla de calibres, dentro de un mismo envase, siempre que la
sumatoria de las unidades fuera de calibre, no supere el 10 % y la diferencia de peso de las mismas; no sea mayor
al 12 %.
El número de
envases que supere la tolerancia, no podrá exceder del 10 %.
4.1.3.- Categoría: de acuerdo
con las tolerancias de defectos las manzanas se clasificarán en las categorías indicadas en la Tabla II.
TABLA
II: Límites máximos de defectos por categoria expresados en porcentaje de
unidades de la muestra.
|
|
GRADOS
DE SELECCION |
|
|||
|
DEFECTOS
GRAVES |
EXTRA |
CATEGORIA
I |
CATEGORIA
II |
|
|
|
DEFECTOS FISICOS |
|
|
|
|
|
|
Machucamiento |
2 |
5 |
8 |
|
|
|
Herida abierta |
1 |
3 |
6 |
|
|
|
Congelamiento |
1 |
3 |
6 |
|
|
|
Daño por granizo |
1 |
3 |
6 |
|
|
|
Daño por helada |
1 |
3 |
6 |
|
|
|
Quemado de sol |
1 |
3 |
6 |
|
|
|
Lesión cicatrizada |
1 |
3 |
6 |
|
|
|
DEFECTOS
FISIOLOGICOS |
|
|
|
|
|
|
Bitter Pit |
|||||