MERCOSUL/GMC/RES
118/96
REGULAMENTO
TÉCNICO MERCOSUL DE IDENTIDADE E QUALIDADE DA PERA
TENDO
EM VISTA: O Tratado de Assunção, o
Protocolo de Ouro Preto, o Artigo 10 da Decisão Nº 4/91 do Conselho do Mercado
Comum e a Recomendaçâo N°38/96 do SGT N°3
CONSIDERANDO:
Que é necessário fixar a
Identidade e Qualidade da Pera destinado ao consumo humano.
Que a harmonização dos
Regulamentos Técnicos tenderão a eliminar os obstáculos que geram as diferenças
das atuais regulamentações nacionais, dando cumprimento ao estabelecido no
Tratado de Assunção.
GRUPO
MERCADO COMUM
RESOLVE:
Art. 1° - Aprovar o Regulamento
Técnico Mercosul de Identidade e Qualidade da Pera, que figura em Anexo e forma
parte da presente Resolução.
Art. 2° - Os Países membros não
poderão proibir nem restringir por razões de Identidade e Qualidade, a
comercialização da Pera que cumprm com o estabelecido na presente Resolução.
Art. 3° - Os Países membros
colocarão em vigência as disposições legislativas, regimentais e
administrativas necessárias para dar cumprimento a presente Resolução e
comunicarão o texto das mesmas ao Grupo Mercado Comum através da Secretaria
Administrativa.
Art. 4° - O estabelecido na
presente Resolução não se aplicará obrigatoriamente ao produto destinado a
terceiros países.
Art. 5° - Em função do
estabelecido na Resolução N° 91/93 do GMC, as autoridades competentes dos
países membros, encarregadas da implementação da presente Resolução serão:
Argentina: Ministério da Economia
e Obras e Serviços Públicos - Secretaria da Agricultura, Pesca e Alimentação -
Instituto Argentino de Sanidade e Qualidade Vegetal.
Brasil: Ministério da Agricultura
e do Abastecimento.
Paraguai: Ministério de
Agricultura e Ganaderia.
Uruguai: Ministério de Ganaderia,
Agricultura e Pesca.
Art. 6° - A presente Resolução
entrará em vigência até 1/10/97
XXIII
GMC - Brasilia, 11/10/96
ANEXO
PROYECTO DE REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE PERA
I. ALCANCE
El presente reglamento tiene por
objeto definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento,
empaque y presentación de pera destinada al consumo in natura que se
comercialice en el ámbito del MERCOSUR.
II. DEFINICIONES
A. Pera: Se entiende por pera la fruta de
la especie Pyrus communis
L.
B. Defectos graves:
1. Daño por helada: área descolorida o
necrosada provocada por la acción de la helada, que supere el 5% de la
superficie del fruto y/o afecte la pulpa.
2. Quemado de sol: alteración en el color
de la epidermis y la pulpa causada por la acción del sol.
3. Herida abierta: lesión sin cicatrizar
de origen diverso que puede o no afectar la pulpa.
4. Alteraciones fisiológicas:
2.2.4.1.
Bitter Pit: Disturbio fisiológico caracterizado por manchas oscuras, redondeadas y deprimidas, midiendo hasta 5mm de
diámetro, con corchosidad superficial
de la pulpa.
2.2.4.2.
Corchosis (cortiça): Proceso de encorchamiento del fruto caracterizado por
manchas superficiales, por el cual afecta la pulpa y que posee tamaño mayor que
las de Bitter Pit, pudiendo deformar el fruto.
2.2.4.3.
Cavidad calicinal parda (Black end): Pardeamiento y alteración de la cavidad
calicinal que puede originar una podredumbre seca.
2.2.4.4.
Escaldadura: Disturbio caracterizado por la muerte de las células epidérmicas
pudiendo tambien afectar las células subepidérmicas del fruto.
2.2.4.5.
Decaimiento interno (degeneração interna): Disturbio caracterizado por el
oscurecimiento y ablandamiento (amolecimento) de la pulpa del fruto.
2.2.4.6.
Corazón Pardo: Alteración con pardeamiento de los tejidos internos por efecto
de baja temperatura, evolucionando desde la zona media de la pulpa hacia el
corazón y finalmente hacia la periferia.
2.2.4.7.
Alteración interna por frío: Pardeamiento de los tejidos internos de la fruta
causados por la baja temperatura localizado en la parte media de la pulpa,
extendiéndose hacia la superficie de la
misma, quedando una zona de tejido normal entre la epidermis y el tejido
afectado.
2.2.4.8.
Alteración por gases: Disturbio en el fruto
causado por inadecuada concentración de
gases en la atmósfera.
2.2.5. Alteraciones internas no
fisiológicas:
2.2.5.1. Corazón mohoso (podridão
carpelar): Alteración causada por hongos que atacan el corazón del fruto y
eventualmente la pulpa.
2.2.5.2. Congelamiento: Decaimiento
o decomposición de los tejidos internos de la pulpa por efecto del descenso de
la temperatura por debajo del punto de congelamiento de la variedad, con
formación de cristales de hielo.
2.2.6. Podredumbre: daño patológico
que implique cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación
de los tejidos.
2.2.7. Sobremaduro (passado): Fruto
que presenta un avanzado estado de maduración o senescencia. Se considerará
sobremaduro cuando la consistencia de la pulpa de la fruta medida con
penetrómetro sea inferior a lo establecido en la Tabla I.
TABLA I Tolerancia admitida para
el GRADO DE MADURACION
(en el momento de la inspección)
|
VARIEDADES |
PRESION MINIMA EN LIBRAS/PULG2 |
VARIEDADES |
PRESION MINIMA EN LIBRAS/PULG2 |
|
RED BARTLETT |
12 |
BEURRE BOSC |
9 |
|
WILIAMS
BARTLETT |
12 |
BEURRE D´ANJOU |
9 |
|
PACKAM´S
TRIUMPH |
10 |
BEURRE GIFFARD |
8 |
|
SANTA MARIA |
12 |
BEURRE HARDY |
8 |
|
A. FETTEL |
12 |
CLAPP´S FAVORITE |
8 |
|
CONFERENCE |
12 |
WINTER BARTLETT |
10 |
|
WINTER NELIS |
10 |
OTRAS |
10 |
Los
valores corresponden a consistencia de pulpa de la fruta, medida con
penetrómetro con punta 5/16 . El
resultado se expresa en libras de fuerza/pulgada cuadrada.
2.2.8.
Inmaduro: Se considera inmaduro cuando la consistencia de la pulpa de la fruta,
medida con penetrómetro con punta 5/16 , sea superior a 21 libras de
fuerza/pulgada cuadrada.
2.2.9.
Machucamiento (batida): Lesión con deformación superficial sin rotura de la
epidermis provocada por la acción mecánica.
2.2.10.Daño
por insecto: es toda lesión causada por insecto que al remover la epidermis a
no más de tres (3) milímetros de profundidad sigue afectando la pulpa.
2.2.11.Daño
por granizo: deformación y/o lesión cicatrizada causada por la acción del
granizo. Se considerará grave cuando el fruto presente más de dos (2) lesiones
y/o con una superficie de más de 5 mm de diámetro por lesión.
2.2.12.Mancha
de sarna: mancha causada por el ataque del hongo Venturia pirina
(Aderb). Se considerará defecto cuando el área afectada supere los 0,25 cm2.
2.2.13.Rameado
(raspado): lesión superficial causada por rozamiento del fruto contra
estructuras de la planta que provoca suberificación de la epidermis y que
supere 1 cm2 y/o 3 cm de largo y/o deformación.
2.3.
Defectos leves :
2.3.1
Russeting: mancha superficial de color marrón áspera o lisa sin brillo. Se
considerará defecto cuando supera el 10% de la superficie del fruto. En la
variedad Packam’s Triumph se considerará defecto cuando supera el 25% de la
superficie del fruto. No se considerará defecto cuando el russeting es de
origen genético o característica varietal, por ejemplo en los siguientes
cultivares:
-
WINTER NELLIS
-
BEURRE HARDY
-
GENERAL LECLERC
-
ABATE FETTEL
-
CONFERENCE
-
BEURRE BOSC
-
HIGHLAND
-
KAISER
2.3.2
Mancha: alteración en la coloración normal de la piel de la fruta que supere el
5% de la superficie de la misma. No se considerará defecto la coloración rojiza
en los cultivares: WILLIAMS Y D’ANJOU.
2.3.3
Deformación: desviación de la forma característica del cultivar.
2.3.4
Deshidratación: pérdida de agua de los tejidos de la fruta ocasionada por el
proceso de transpiración.
2.3.5
Mancha de sarna: mancha causada por el ataque del hongo Venturia pirina
(Aderb). Se considerará defecto cuando el área afectada sea igual o inferior a 0,25 cm2.
2.3.6.Quemado
de Sol: Fruto que presenta áreas
descoloridas o necrosadas en su epidermis por la acción del sol.
2.3.7.Daño
por granizo: deformación y/o lesión cicatrizada causada por la acción del
granizo. Se considerará leve cuando el fruto presente hasta dos (2) lesiones,
y/o con una superficie de no más de 5 mm de diámetro por lesión.
2.3.8.-
Lesión cicatrizada: es toda lesión de origen mecánico cuya superficie no supere
0,5 cm2 y un largo mayor a 1,5 cm .
2.3.9.-
Daño por insecto: es toda lesión causada por insecto que al remover la
epidermis a tres (3) mm de profundidad no afecta la pulpa.
2.3.10.-
Daño peduncular: defecto ocurrido por acción mecánica que provoca la ausencia
total, parcial o la ruptura del pedúnculo. Será considerado de forma
independiente con una tolerancia máxima del
25% para todas las categorías.
2.3.11.-
Rameado (raspado): lesión superficial causada por rozamiento del fruto contra
estructuras de la planta que produce una suberificación de la epidermis que no
supere de 1 cm2 y/o 3 cm de largo.
3.-
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE
TECNICAS ANALITICAS.
4
- COMPOSICION Y CALIDAD
4.1.-
Clasificación, la pera será clasificada en:
Categoría,
por su calidad.
Calibre
(classe),por el número de frutas contenidas en el envase.
4.1.1.-
CATEGORIA:De acuerdo con las tolerancias de defectos, las peras se clasificarán
en los grados indicados en la TABLA II
Tabla
II. Límites máximos de defectos por categoría expresados en porcentaje de unidades de la muestra.
|
|
CATEGORIA |
||
|
DEFECTOS GRAVES |
EXTRA |
I |
II |
|
DEFECTOS
FISICOS |
|
|
|
|
DAÑOS POR HELADA |
1 |
3 |
6 |
|
QUEMADO DE SOL |
1 |
3 |
6 |
|
HERIDA ABIERTA |
1 |
3 |
6 |
|
CONGELAMIENTO |
1 |
3 |
6 |