MERCOSUL/GMC/RES 118/96

 

 

REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL DE IDENTIDADE E QUALIDADE DA PERA

 

 

TENDO EM VISTA:  O Tratado de Assunção, o Protocolo de Ouro Preto, o Artigo 10 da Decisão Nº 4/91 do Conselho do Mercado Comum e a Recomendaçâo N°38/96 do SGT N°3

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que é necessário fixar a Identidade e Qualidade da Pera destinado ao consumo humano.

 

Que a harmonização dos Regulamentos Técnicos tenderão a eliminar os obstáculos que geram as diferenças das atuais regulamentações nacionais, dando cumprimento ao estabelecido no Tratado de Assunção.

 

 

GRUPO MERCADO COMUM

RESOLVE:

 

Art. 1° - Aprovar o Regulamento Técnico Mercosul de Identidade e Qualidade da Pera, que figura em Anexo e forma parte da presente Resolução.

 

Art. 2° - Os Países membros não poderão proibir nem restringir por razões de Identidade e Qualidade, a comercialização da Pera que cumprm com o estabelecido na presente Resolução.

 

Art. 3° - Os Países membros colocarão em vigência as disposições legislativas, regimentais e administrativas necessárias para dar cumprimento a presente Resolução e comunicarão o texto das mesmas ao Grupo Mercado Comum através da Secretaria Administrativa.

 

Art. 4° - O estabelecido na presente Resolução não se aplicará obrigatoriamente ao produto destinado a terceiros países.

 

Art. 5° - Em função do estabelecido na Resolução N° 91/93 do GMC, as autoridades competentes dos países membros, encarregadas da implementação da presente Resolução serão:

 


Argentina: Ministério da Economia e Obras e Serviços Públicos - Secretaria da Agricultura, Pesca e Alimentação - Instituto Argentino de Sanidade e Qualidade Vegetal.

 

Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento.

 

Paraguai: Ministério de Agricultura e Ganaderia.

 

Uruguai: Ministério de Ganaderia, Agricultura e Pesca.

 

Art. 6° - A presente Resolução entrará em vigência até 1/10/97

 

 

 

XXIII GMC - Brasilia, 11/10/96


ANEXO

 

PROYECTO DE REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE PERA

 

I.          ALCANCE

 

            El presente reglamento tiene por objeto definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de pera destinada al consumo  in natura  que se comercialice en el ámbito del MERCOSUR.

 

II.         DEFINICIONES

 

A.        Pera: Se entiende por pera la fruta de la especie Pyrus  communis L.

 

B.        Defectos graves:

 

1.         Daño por helada: área descolorida o necrosada provocada por la acción de la helada, que supere el 5% de la superficie del fruto y/o afecte la pulpa.

 

2.         Quemado de sol: alteración en el color de la epidermis y la pulpa causada por la acción del sol.

           

3.         Herida abierta: lesión sin cicatrizar de origen diverso que puede o no afectar la pulpa.

           

4.         Alteraciones fisiológicas:

           

2.2.4.1. Bitter Pit: Disturbio fisiológico caracterizado por  manchas oscuras, redondeadas y deprimidas, midiendo hasta 5mm de diámetro, con   corchosidad superficial de la pulpa.

 

2.2.4.2. Corchosis (cortiça): Proceso de encorchamiento del fruto caracterizado por manchas superficiales, por el cual afecta la pulpa y que posee tamaño mayor que las de Bitter Pit, pudiendo deformar el fruto.

 

2.2.4.3. Cavidad calicinal parda (Black end): Pardeamiento y alteración de la cavidad calicinal que puede originar una podredumbre seca.

 

2.2.4.4. Escaldadura: Disturbio caracterizado por la muerte de las células epidérmicas pudiendo tambien afectar las células subepidérmicas del fruto.

 

2.2.4.5. Decaimiento interno (degeneração interna): Disturbio caracterizado por el oscurecimiento y ablandamiento (amolecimento) de la pulpa del fruto.

 

2.2.4.6. Corazón Pardo: Alteración con pardeamiento de los tejidos internos por efecto de baja temperatura, evolucionando desde la zona media de la pulpa hacia el corazón y finalmente hacia la periferia.

 

2.2.4.7. Alteración interna por frío: Pardeamiento de los tejidos internos de la fruta causados por la baja temperatura localizado en la parte media de la pulpa, extendiéndose hacia la  superficie de la misma, quedando una zona de tejido normal entre la epidermis y el tejido afectado.

 

2.2.4.8. Alteración por gases: Disturbio en el fruto  causado por inadecuada concentración de  gases en la atmósfera.

           

            2.2.5. Alteraciones internas no fisiológicas:

           

            2.2.5.1. Corazón mohoso (podridão carpelar): Alteración causada por hongos que atacan el corazón del fruto y eventualmente la pulpa.

           

            2.2.5.2. Congelamiento: Decaimiento o decomposición de los tejidos internos de la pulpa por efecto del descenso de la temperatura por debajo del punto de congelamiento de la variedad, con formación de cristales de hielo.

           

            2.2.6. Podredumbre: daño patológico que implique cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.

           

            2.2.7. Sobremaduro (passado): Fruto que presenta un avanzado estado de maduración o senescencia. Se considerará sobremaduro cuando la consistencia de la pulpa de la fruta medida con penetrómetro sea inferior a lo establecido en la Tabla I.

           

            TABLA I Tolerancia admitida para el GRADO DE MADURACION

            (en el momento de la inspección)

           

 

VARIEDADES

PRESION MINIMA EN LIBRAS/PULG2

 

VARIEDADES

PRESION MINIMA EN LIBRAS/PULG2

RED BARTLETT

12

BEURRE BOSC

9

WILIAMS BARTLETT

12

BEURRE D´ANJOU

9

PACKAM´S TRIUMPH

10

BEURRE GIFFARD

8

SANTA MARIA

12

BEURRE HARDY

8

A. FETTEL

12

CLAPP´S FAVORITE

8

CONFERENCE

12

WINTER BARTLETT

10

WINTER NELIS

10

OTRAS

10

 

Los valores corresponden a consistencia de pulpa de la fruta, medida con penetrómetro  con punta 5/16 . El resultado se expresa en libras de fuerza/pulgada cuadrada.

 

2.2.8. Inmaduro: Se considera inmaduro cuando la consistencia de la pulpa de la fruta, medida con penetrómetro con punta 5/16 , sea superior a 21 libras de fuerza/pulgada cuadrada.


 

2.2.9. Machucamiento (batida): Lesión con deformación superficial sin rotura de la epidermis provocada por la acción mecánica.

 

2.2.10.Daño por insecto: es toda lesión causada por insecto que al remover la epidermis a no más de tres (3) milímetros de profundidad sigue afectando la pulpa.

 

2.2.11.Daño por granizo: deformación y/o lesión cicatrizada causada por la acción del granizo. Se considerará grave cuando el fruto presente más de dos (2) lesiones y/o con una superficie de más de 5 mm de diámetro por lesión.

 

2.2.12.Mancha de sarna: mancha causada por el ataque del hongo Venturia pirina (Aderb). Se considerará defecto cuando el área afectada supere los 0,25 cm2.

 

2.2.13.Rameado (raspado): lesión superficial causada por rozamiento del fruto contra estructuras de la planta que provoca suberificación de la epidermis y que supere 1 cm2  y/o   3 cm de largo y/o deformación.

 

2.3. Defectos leves :

 

2.3.1 Russeting: mancha superficial de color marrón áspera o lisa sin brillo. Se considerará defecto cuando supera el 10% de la superficie del fruto. En la variedad Packam’s Triumph se considerará defecto cuando supera el 25% de la superficie del fruto. No se considerará defecto cuando el russeting es de origen genético o característica varietal, por ejemplo en los siguientes cultivares:

                       

- WINTER NELLIS

- BEURRE HARDY

- GENERAL LECLERC

- ABATE FETTEL

- CONFERENCE

- BEURRE BOSC

- HIGHLAND

- KAISER

 

2.3.2 Mancha: alteración en la coloración normal de la piel de la fruta que supere el 5% de la superficie de la misma. No se considerará defecto la coloración rojiza en los cultivares: WILLIAMS Y D’ANJOU.

 

2.3.3 Deformación: desviación de la forma característica del cultivar.

 

2.3.4 Deshidratación: pérdida de agua de los tejidos de la fruta ocasionada por el proceso de transpiración.

 

2.3.5 Mancha de sarna: mancha causada por el ataque del hongo Venturia pirina (Aderb). Se considerará defecto cuando el área afectada sea igual         o inferior a 0,25 cm2.

 

2.3.6.Quemado de Sol:  Fruto que presenta áreas descoloridas o necrosadas en su epidermis por la acción del sol.

 

2.3.7.Daño por granizo: deformación y/o lesión cicatrizada causada por la acción del granizo. Se considerará leve cuando el fruto presente hasta dos (2) lesiones, y/o con una superficie de no más de 5 mm de diámetro por lesión.

 

2.3.8.- Lesión cicatrizada: es toda lesión de origen mecánico cuya superficie no supere 0,5 cm2 y un largo mayor a 1,5 cm .

 

2.3.9.- Daño por insecto: es toda lesión causada por insecto que al remover la epidermis a tres (3) mm de profundidad no afecta la pulpa.

 

2.3.10.- Daño peduncular: defecto ocurrido por acción mecánica que provoca la ausencia total, parcial o la ruptura del pedúnculo. Será considerado de forma independiente con una tolerancia máxima del  25% para todas las categorías.

 

2.3.11.- Rameado (raspado): lesión superficial causada por rozamiento del fruto contra estructuras de la planta que produce una suberificación de la epidermis que no supere de 1 cm2  y/o 3 cm de largo.

 

3.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS ANALITICAS.

 

4 - COMPOSICION Y CALIDAD

 

4.1.- Clasificación, la pera será clasificada en:

 

Categoría, por su calidad.

Calibre (classe),por el número de frutas contenidas en el envase.

 

4.1.1.- CATEGORIA:De acuerdo con las tolerancias de defectos, las peras se clasificarán en los grados indicados en la TABLA  II

 


 

 

 

 

Tabla II. Límites máximos de defectos por categoría expresados en porcentaje de  unidades de la muestra.

 

 

 

CATEGORIA

DEFECTOS GRAVES

EXTRA

I

II

DEFECTOS FISICOS

 

 

 

DAÑOS POR HELADA

1

3

6

QUEMADO DE SOL

1

3

6

HERIDA ABIERTA

1

3

6

CONGELAMIENTO

1

3

6