MERCOSUR/GMC/RES
Nº 42/96
REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DEL QUESO TYBO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro de Preto, la Resolución Nº 91/93 y la Recomendación Nº 6/96 del SGT
Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron fijar la Identidad y Calidad del Queso Tybo.
Que la armonización de los reglamentos técnicos propenderá a eliminar
los obstáculos que generan las diferencias en los reglamentos técnicos nacionales,
dando cumplimiento a lo establecido por el Tratado de Asunción.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad del
Queso Tybo que figura en el Anexo de la presente Resolución.
Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud y
Acción Social
Ministerio de Economía Y Obras y
Servicios Públicos
Secretaría de Agricultura, Pesca
y Alimentación
(Servicio Nacional de Sanidad Animal).
Brasil: Ministerio de Salud
Ministerio de Agricultura y de Abastecimiento
Paraguay: Ministerio de Salud Pública
y Bienestar Social.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Uruguay: Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Industria, Energía
y Minería. (Laboratorio Tecnológico del Uruguay)
Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca.
Art. 3 La presente Resolución entrará en vigor en
el Mercosur en un plazo máximo de 90 (noventa)
días a partir de su aprobación.
XXII
GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996
REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DEL QUESO TYBO
1.
ALCANCE.
1.1. OBJETIVO.
Establecer la
identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberá cumplir el Queso
Tybo destinado al consumo humano.
El Queso Tybo
para uso industrial podrá no cumplir con todos los requisitos de este reglamento
siempre que para ello exista una justificación tecnológica.
1.2. AMBITO DE APLICACION.
El presente Reglamento
se refiere al Queso Tybo a ser comercializado en el MERCOSUR.
2.
DESCRIPCION.
2.1. DEFINICION.
Con el nombre
de Queso Tybo se entiende el queso madurado que se obtiene por coagulación
de la leche por medio del cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas,
complementada o no por la acción de bacterias lácticas específicas.
2.2. CLASIFICACION.
El Queso Tybo
es un queso de mediana humedad y semigraso de acuerdo a la clasificación establecida
en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos".
2.3. DESIGNACION (Denominación
de Venta).
Se denominará
"Queso Tybo" o "Queso Tybo de Uso Industrial" según corresponda.
El “Queso Tybo” podrá opcionalmente denominarse "Queso Tybo Sandwich"
3.
REFERENCIAS.
Reglamento Técnico
General MERCOSUR para la Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos
Reglamento Técnico
General MERCOSUR de Identidad y Calidad
de Quesos.
Norma FIL 4A:1982.
Quesos y Quesos procesados. Determinación del contenido de sólidos totales
(Método de referencia).
Norma FIL 5B:1986.
Quesos y Productos Procesados de Queso. Contenido de materia Grasa.
Norma FIL 50B:1985.
Leche y productos lácteos-Métodos de muestreo.
Norma A6 del Codex
Alimentarius. Norma General para el Queso.
Norma FIL 99A:1987.
Evaluación sensorial de Productos Lácteos.
4.
COMPOSICION Y REQUISITOS.
4.1. COMPOSICION.
4.1.1. Ingredientes
obligatorios.
4.1.1.1. Leche
y/o leche reconstituida estandarizadas en su contenido de materia grasa.
4.1.1.2. Cultivos
de bacterias lácticas específicas.
4.1.1.3. Cuajo
y/u otras enzimas coagulantes apropiadas.
4.1.1.4. Cloruro
de sodio.
4.1.2. Ingredientes
opcionales.
4.1.2.1. Leche
en polvo.
4.1.2.2. Crema.
4.1.2.3. Sólidos
de origen lácteo.
4.1.2.4. Cloruro
de Calcio.
4.2. REQUISITOS.
4.2.1. CARACTERISTICAS
SENSORIALES.
4.2.1.1. Consistencia.
Semidura, elástica.
4.2.1.2. Textura.
Compacta, lisa,
no granulosa.
4.2.1.3. Color.
Blanco amarillento
uniforme.
4.2.1.4. Sabor.
Láctico suave,
ligeramente salado, característico.
4.2.1.5. Olor.
Característico,
poco acentuado.
4.2.1.6. Corteza.
Lisa, consistente,
bien formada, sin grietas ni fisuras o sin corteza.
4.2.1.7. Ojos.
Algunos ojos pequeños,
bien diseminados o sin ojos.
4.2.2. FORMA Y
PESO.
4.2.2.1. Forma.
Paralelepípedo
de sección transversal rectangular.
4.2.2.2. Peso.
De 3 a 5 kg.
4.2.3. REQUISITOS
FISICO-QUIMICOS.
Responderá a las
características de composición y calidad de los quesos de mediana humedad
y semigrasos establecidas en el Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos.
4.2.4. CARACTERISTICAS
DISTINTIVAS DEL PROCESO DE ELABORACION.
4.2.4.1. Obtención
de una masa semicocida y lavada por adición de agua caliente, previa remoción
parcial del suero, preprensada bajo suero, moldeada, prensada, salada y madurada.
4.2.4.2. Estabilización y maduración: se deberá madurar
el tiempo necesario para lograr sus características específicas (por lo menos
25 días).
4.2.5. ACONDICIONAMIENTO.
En envolturas
plásticas con o sin vacío, con recubrimientos adheridos o no o en envases,
todos ellos bromatológicamente aptos.
4.2.6. CONDICIONES
DE CONSERVACION Y COMERCIALIZACION.
El Queso Tybo
deberá mantenerse a una temperatura no superior a
12º C.
5.
ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION.
5.1. ADITIVOS.
Se autorizan los
aditivos previstos en el Punto 5. del "Reglamento Técnico General MERCOSUR
de Identidad y Calidad de Quesos" para Quesos de Mediana Humedad.
5.2. COADYUVANTES
DE TECNOLOGIA/ELABORACION.
Se autoriza el
uso de los coadyuvantes de tecnología/elaboración previstos en el "Reglamento
Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos".
6.
CONTAMINANTES.
Los contaminantes
orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores
a los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR correspondiente.
7.
HIGIENE.
7.1. Consideraciones
generales.
Las prácticas de higiene
para la elaboración del producto estarán de acuerdo a lo que se establece
en el Código Internacional Recomendado de Prácticas, Principios Generales
de Higiene de los Alimentos (CAC/VOL A 1985).
La leche a ser
utilizada deberá ser higienizada por medios mecánicos adecuados y sometida
a pasterización, o tratamiento térmico equivalente para asegurar fosfatasa
residual negativa (A.O.A.C. 15º Ed.
1990, 979.13, p. 823) combinado o no con otros procesos físicos o biológicos
que garanticen la inocuidad del producto.
7.2 Criterios
macroscópicos.
El producto no deberá contener
impurezas o sustancias extrañas de cualquier naturaleza.
7.3. Criterios microscópicos.
El producto no deberá presentar
sustancias microscópicas extrañas de cualquier naturaleza.
7.4. Criterios microbiológicos.
El Queso Tybo deberá cumplir
con lo establecido en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR para la
Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos" para Quesos de Mediana
Humedad.
8.
PESOS Y MEDIDAS.
Se aplicará el
Reglamento MERCOSUR correspondiente.
9.
ROTULADO.
Se aplicará el
Punto 9. ROTULADO. del "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad
y Calidad de Quesos"
Se denominará
"Queso Tybo" o “Queso Tybo de Uso Industrial” según corresponda.
El “Queso Tybo” opcionalmente podrá denominarse "Queso Tybo Sandwich".
10.
METODOS DE ANALISIS.
Humedad: FIL 4A:
1982.
Materia grasa:
FIL 5B: 1986.
11.
MUESTREO.
Se seguirán los
procedimientos recomendados en la Norma FIL 50B: 1985.