MERCOSUR/GMC/RES Nº 33/97

PRORROGA DEL USO DE N-HEPTANO COMO SIMULANTE DE ALIMENTOS GRASOS EN LOS ENSAYOS DE MIGRACION DE ENVASE Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS.

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones 30/92, 91/93 y 10/95 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 9/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.

CONSIDERANDO:

La necesidad de prorrogar el uso del N-heptano como simulante alternativo de alimentos grasos en los ensayos de migración de envases y equipamientos plásticos.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Prorrogar el uso del N-heptano como simulante alternativo de alimentos grasos en los ensayos de migración de envases y equipamientos plásticos, por un plazo de 3 (tres) años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.

Art. 2 - Si en dicho intervalo, las autoridades sanitarias competentes y los organismos técnicos oficiales de los Estados Partes ponen a punto el método de migración total utilizando nuevos simulantes alternativos del aceite de oliva (por ejemplo isooctano) y lo evalúan satisfactoriamente, el Grupo de trabajo de envases y equipamientos en contacto con alimentos de la Comisión de Alimentos, considerará el uso de estos simulantes de alimentos grasos en reemplazo del N-heptano.


Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

            Argentina:

                        Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

                        Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

                        Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

                        Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).

                        Ministerio de Salud y Acción Social.

                        Administración de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

                        Instituto Nacional de Alimentos.

            Brasil:

                        Ministério da Saúde.

            Paraguay:

                        Ministerio de Industria y Comercio.

                        Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

                        Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

                        Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.

            Uruguay:

                        Ministerio de Salud Pública (MSP).

Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigor el 1º/X/97.

XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97