MERCOSUR/GMC/RES Nº 33/97
PRORROGA DEL USO DE N-HEPTANO COMO SIMULANTE DE ALIMENTOS GRASOS EN LOS ENSAYOS DE MIGRACION DE ENVASE Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones 30/92, 91/93 y 10/95 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 9/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.
CONSIDERANDO:
La necesidad de prorrogar el uso del N-heptano como simulante alternativo de alimentos grasos en los ensayos de migración de envases y equipamientos plásticos.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Prorrogar el uso del N-heptano como simulante alternativo de alimentos grasos en los ensayos de migración de envases y equipamientos plásticos, por un plazo de 3 (tres) años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.
Art. 2 - Si en dicho intervalo, las autoridades sanitarias competentes y los organismos técnicos oficiales de los Estados Partes ponen a punto el método de migración total utilizando nuevos simulantes alternativos del aceite de oliva (por ejemplo isooctano) y lo evalúan satisfactoriamente, el Grupo de trabajo de envases y equipamientos en contacto con alimentos de la Comisión de Alimentos, considerará el uso de estos simulantes de alimentos grasos en reemplazo del N-heptano.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
Ministerio de Salud y Acción Social.
Administración de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Instituto Nacional de Alimentos.
Brasil:
Ministério da Saúde.
Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio.
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigor el 1º/X/97.
XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97