MERCOSUR/GMC/RES Nº 38/97
ASIGNACION DE ADITIVOS. GRUPO 3. HELADOS COMESTIBLES
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 14/93, 19/93, 91/93 y 139/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 18/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar el listado de aditivos que pueden ser incorporados a los helados comestibles.
Que la Res GMC Nº 139/96 incorporó a la Lista General de Aditivos MERCOSUR (Res GMC Nº 14/93 ) el colorante INS 122 AZORRUBINA.
Que lo acordado facilitará el comercio de alimentos en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la inclusión del colorante INS 122 AZORRUBINA en helados comestibles en concentración masa de 0.005 g/100 g.
Art. 2 - Los organismos competentes de los Estados Partes, adoptarán las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.
Art. 3. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio de Salud y Acción Social
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
Brasil :
Ministério da Saúde.
Ministério da Agricultura e Abastecimento
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Laboratorio Técnologico del Uruguay
Art. 4. La presente Resolución entrará en vigor el 1º/XII/97.
XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97