MERCOSUR/GMC/RES Nº 47/97
REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHES FERMENTADAS.
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro de Preto, la Resolución Nº 91/93 del
Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº31/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.
CONSIDERANDO:
Que
los Estados Partes acordaron fijar la Identidad y Calidad de las Leches
Fermentadas.
Que
la armonización de los reglamentos técnicos propenderá a eliminar los
obstáculos que generan las diferencias en los reglamentos técnicos nacionales,
dando
cumplimiento a lo establecido por el Tratado de Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.
1. Aprobar el “Reglamento Técnico
MERCOSUR de Identidad y Calidad de Leches Fermentadas” que figura como Anexo,
en español y portugués, y forma parte de la presente Resolución.
Art.
2. Los Estados Partes pondrán en
vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los
siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio
de Salud y Acción Social
Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Brasil:
Ministério
da Agricultura e do Abastecimento
Ministério
da Saúde
Paraguay:
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social.
Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
Ministerio
de Industria y Comercio
Uruguay:
Ministerio
de Salud Pública.
Ministerio
de Industria, Energía y Minería. (Laboratorio Tecnológico del Uruguay)
Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca
Art.3. La presente Resolución
entrará en vigencia antes del 13/VI/98.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97
Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y
Calidad de Leches Fermentadas
1. ALCANCE.
1.1. Objetivo.
Establecer la identidad y
los requisitos mínimos de calidad que deberán cumplir las leches fermentadas
destinadas al consumo humano.
1.2. Ambito de Aplicación.
El presente Reglamento se
refiere a las leches fermentadas a ser comercializadas en el MERCOSUR.
2. DESCRIPCION.
2.1. Definición.
Se entiende por leches
fermentadas los productos, adicionados o no de otras sustancias
alimenticias, obtenidos por coagulación
y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de
otros productos lácteos, por fermentación láctica mediante la acción de
cultivos de microorganismos específicos. Estos microorganismos específicos
deben ser viables, activos y abundantes en el producto final durante su período
de validez.
2.1.1. Yogur o Yoghurt o
Iogurte:
Se entiende por Yogur o
Yoghurt o Iogurte, en adelante Yogur, el producto incluído en la definición
2.1.cuya fermentación se realiza con cultivos protosimbióticos de Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus
y Streptococcus salivarius subsp. termophilus a los que en forma complementaria
pueden acompañar otras bacterias ácido-lácticas que, por su actividad,
contribuyen a la determinación de las características del producto terminado.
2.1.2. Leche Fermentada o
Cultivada.
Se entiende por Leche
Fermentada o Cultivada el producto incluído en la definición 2.1.cuya
fermentación se realiza con uno o varios de los siguientes cultivos:
Lactobacillus acidophilus, Lactobacillus casei, Bifidobacterium
spp, Streptococcus salivarius
subsp. termophilus y/u otras bacterias ácido- lácticas
que, por su actividad, contribuyen a la determinación de las características
del producto terminado.
2.1.2.1. Leche Acidófila o Acidofilada
Se entiende por Leche
Acidófila o Acidofilada el producto incluído en la definición 2.1.2. cuya
fermentación se realiza exclusivamente con cultivos de Lactobacillus
acidophilus.
2.1.3. Kefir
Se entiende por Kefir el
producto incluído en la definición 2.1.cuya fermentación se realiza con
cultivos acidolácticos elaborados con granos de Kefir, Lactobacillus Kefir,
especies de los géneros Leuconostoc, Lactococcus y Acetobacter, con producción
de ácido láctico, etanol y dióxido de carbono. Los granos de Kefir están
constituidos por levaduras fermentadoras de la lactosa (Kluyveromyces
marxianus) y levaduras no fermentadoras de la lactosa (Saccharomyces
omnisporus, Saccharomyces cerevisae y Saccharomyces exiguus), Lactobacillus
casei, Bifidobacterium spp y Streptococcus salivarius subsp. termophilus.
2.1.4. Kumys.
Se entiende por Kumys el
producto incluído en la definición 2.1.cuya fermentación se realiza con
cultivos de Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus y Kluyveromyces
marxianus.
2.1.5. Cuajada o Coalhada.
Se entiende por Cuajada o
Coalhada el producto incluido en la definición 2.1. cuya fermentación se
realiza con cultivos individuales o mixtos de bacterias lácticas mesofílicas
productoras de ácido láctico.
2.2. Clasificación.
2.2.1. De acuerdo con el
contenido de materia grasa, las leches fermentadas se clasifican en:
2.2.1.1. Con crema.
Aquéllas cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa mínimo de 6,0
g/100g.
2.2.1.2. Enteras o Integrales. Aquéllas cuya base láctea
tenga un
contenido de materia grasa mínimo de 3,0 g/100g.
2.2.1.3. Parcialmente
descremadas. Aquéllas cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa
máximo de 2,9 g/100g.
2.2.1.4. Descremadas. Aquéllas cuya base láctea tenga un contenido
de materia grasa máximo de 0,5 g/100g.
2.2.2. Cuando en su
elaboración se han adicionado ingredientes opcionales no lácteos, antes,
durante o después de la fermentación, hasta un máximo de 30 % m/m, se
clasifican como leches fermentadas con agregados.
2.2.2.1. En el caso que los
ingredientes opcionales sean exclusivamente azúcares, acompañados o no de
glúcidos (excepto polisacáridos y polialcoholes) y/o almidones o almidones
modificados y/o maltodextrinas y/o se
adicionen sustancias aromatizantes/saborizantes, se clasifican como leches
fermentadas endulzadas o azucaradas o con azúcar y/o aromatizadas/saborizadas.
2.3. Designación
(Denominación de Venta).
Las denominaciones que se
consignan en el presente Reglamento están reservadas a los productos en los
cuales la base láctea no contenga grasa y/o proteínas de origen no lácteo.
Las denominaciones que se
consignan en el presente Reglamento están reservadas a los productos que no
hayan sido sometidos a ningún tratamiento térmico luego de la fermentación. Los
microorganismos de los cultivos utilizados deben ser viables y activos y en
concentración igual o superior a la
consignada en el punto 4.2.3. en el producto final y durante su período de
validez.
2.3.1. El producto definido
en 2.1.1. en cuya elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes
lácteos se designará "Yogur"
o "Yoghurt" o “Iogurte” o bien “Yogur Natural”, “Yoghurt Natural” o
“Iogurte Natural” mencionando las
expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o
“Descremado” según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.
El producto definido en
2.1.1. correspondiente a la clase 2.2.1.4. en cuya elaboración se han utilizado
exclusivamente ingredientes lácteos y almidones o almidones modificados en una
proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los espesantes/estabilizantes contemplados
en la Tabla 4., todos como únicos ingredientes opcionales no lácteos, se
denominará "Yogur" o "Yoghurt" o “Iogurte”,
mencionando la expresión “Descremado” según corresponde a
2.2.1. y 4.2.2.
El producto definido en
2.1.1. en cuya elaboración se han utilizado
exclusivamente ingredientes lácteos que responda a la clasificación
“Entero” o “Integral” según 2.2.1. y 4.2.2. y que presente consistencia firme
podrá opcionalmente designarse “Yogur Tradicional” , “Yoghurt Tradicional” o
“Iogurte Tradicional”. Podrá utilizarse la expresión “Clásico” en lugar de
“Tradicional”.
Podrá ser mencionada la
presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo establecido al
respecto en 4.2.3.
2.3.2. El producto definido
en 2.1.1. que corresponda a la
clasificación 2.2.2. se designará " Yogur con ..(1)...." o “Yoghurt
con ...(1)....” o “Iogurte com ....(1)....”, llenando el espacio en blanco (1)
con el nombre de la o las sustancias alimenticias adicionadas que otorgan al
producto sus características distintivas. Se deberán mencionar además las expresiones “Con Crema”, “Entero”
o “Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado” según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. Podrá
ser mencionada la presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo
establecido al respecto en 4.2.3.
2.3.3. El producto definido
en 2.1.1. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se designará “Yogur
endulzado” o “Yoghurt endulzado” o “Iogurte endulzado” o “Yogur sabor a ...(2)...”, “Yoghurt sabor
a...(2)...” o “Iogurte sabor.....(2)...” o “Yogur endulzado sabor a
...(2)...” o “Yoghurt endulzado sabor
a...(2)...” o “Iogurte endulzado sabor.....(2)...”, llenando el espacio en
blanco (2) con el nombre de la o las sustancias saborizantes/aromatizantes
utilizadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además las expresiones “Con
Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado” según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. Podrá
ser mencionada la presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo
establecido al respecto en 4.2.3.
Podrán utilizarse las
expresiónes “con azúcar” o “azucarado”
en lugar de “endulzado”.
2.3.4. El producto definido
en 2.1.2. se designará “Leche Fermentada” o “Leche Cultivada” o bien “Leche
Fermentada Natural” o “Leche Cultivada Natural” mencionando las expresiones “Con Crema”, “Entera” o
“Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada” según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.
Podrá ser mencionada la
presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo establecido al
respecto en 4.2.3.
El producto definido en
2.1.2. correspondiente a la clase 2.2.1.4 en cuya elaboración se han utilizado
exclusivamente ingredientes lácteos y almidones o almidones modificados en una
proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los espesantes/estabilizantes contemplados
en la Tabla 4., todos como únicos ingredientes opcionales no lácteos, se
denominará “Leche Fermentada” o “Leche Cultivada” mencionando la expresión “Descremada” según corresponde a 2.2.1. y 4.2.2.
2.3.5. El producto definido
en 2.1.2. que corresponda a la clasificación
2.2.2. se designará " Leche
Fermentada con ..(1)...." o “Leche Cultivada con ...(1)....”, llenando el
espacio en blanco (1) con el nombre de la o las sustancias alimenticias
adicionadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se
mencionarán además las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”,
“Parcialmente descremada” o “Descremada”
según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. Podrá ser mencionada la presencia de
bífidobacterias siempre que se cumpla con lo establecido al respecto en 4.2.3.
2.3.6. El producto definido
en 2.1.2. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se designará “Leche fermentada endulzada” o “Leche
cultivada endulzada” o “Leche
fermentada sabor a ...(2)...” o “Leche cultivada sabor a...(2)...” o “Leche fermentada
endulzada sabor a ...(2)...” o “Leche
cultivada endulzada sabor a...(2)...”
llenando el espacio en blanco (2) con el nombre de la o las sustancias
saborizantes/aromatizantes utilizadas que otorgan al producto sus
características distintivas. Se mencionarán además las expresiones “Con Crema”,
“Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada” según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. Podrá
ser mencionada la presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo
establecido al respecto en 4.2.3.
Podrán utilizarse las
expresiones “con azúcar” o “azucarada”
en lugar de “endulzada”.
2.3.7. El producto definido
en 2.1.2.1. se designará “Leche Acidófila” o “Leche Acidofilada” o bien “Leche Acidófila Natural” o “Leche
Acidofilada Natural” mencionando las expresiones “Con Crema”, “Entera” o
“Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada” según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.
El producto definido en
2.1.2.1. correspondiente a la clase 2.2.1.4 en cuya elaboración se han
utilizado exclusivamente ingredientes lácteos y almidones o almidones
modificados en una proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los
espesantes/estabilizantes contemplados en la Tabla 4., todos como únicos
ingredientes opcionales no lácteos, se denominará “Leche Acidófila” o “Leche
Acidofilada” mencionando la
expresión “Descremada” según corresponde a 2.2.1. y 4.2.2.
2.3.8. El producto definido
en 2.1.2.1. que corresponda a la clasificación 2.2.2. se designará " Leche Acidófila con ..(1)...." o “Leche
Acidofilada con ...(1)....”, llenando el espacio en blanco (1) con el nombre de
la o las sustancias alimenticias adicionadas que otorgan al producto sus
características distintivas. Se mencionarán
además las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente
descremada” o “Descremada” según
corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.
2.3.9. El producto definido
en 2.1.2.1. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se designará “Leche Acidófila endulzada” o “Leche
Acidofilada endulzada” o “Leche Acidófila sabor a ...(2)...” o “Leche
Acidofilada sabor a...(2)...” o “Leche Acidófila endulzada sabor a
...(2)...” o “Leche Acidofilada
endulzada sabor a...(2)...” llenando el
espacio en blanco (2) con el nombre de la o las sustancias
saborizantes/aromatizantes utilizadas que otorgan al producto sus
características distintivas. Se
mencionarán además las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”,
“Parcialmente descremada” o “Descremada”
según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.
Podrán utilizarse las
expresiónes “con azúcar” o “azucarada”
en lugar de “endulzada”.
2.3.10. El producto
definido en 2.1.3 se designará “Kefir” o bien “Kefir Natural” mencionando las
expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o
“Descremado” según corresponda a 2.2.1.
y 4.2.2.
El producto definido en
2.1.3. correspondiente a la clase 2.2.1.4 en cuya elaboración se han utilizado
exclusivamente ingredientes lácteos y almidones o almidones modificados en una
proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los espesantes/estabilizantes contemplados
en la Tabla 4., todos como únicos ingredientes opcionales no lácteos, se
denominará “Kefir” mencionando la
expresión “Descremado” según corresponde a 2.2.1. y 4.2.2.
2.3.11. El producto
definido en 2.1.3. que corresponda a la clasificación 2.2.2. se designará " Kefir con
..(1)...." llenando el espacio en
blanco (1) con el nombre de la o las sustancias alimenticias adicionadas que
otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además las
expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o
“Descremado” según corresponda a 2.2.1.
y 4.2.2.
2.3.12. El producto
definido en 2.1.3. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se
designará “Kefir endulzado” o “Kefir
sabor a ...(2)...” o “Kefir endulzado sabor a ...(2)...” llenando el espacio en blanco (2) con el
nombre de la o las sustancias saborizantes/aromatizantes utilizadas que otorgan
al producto sus características distintivas. Se mencionarán además las
expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o
“Descremado” según corresponda a 2.2.1.
y 4.2.2.
Podrán utilizarse las
expresiónes “con azúcar” o “azucarado”
en lugar de “endulzado”.
2.3.13. El producto
definido en 2.1.4. se designará “Kumys”
o “Kumys Natural” mencionando las expresiones “Con Crema”, “Entero” o
“Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado” según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.
El producto definido en
2.1.4. correspondiente a la clase 2.2.1.4 en cuya elaboración se han utilizado
exclusivamente ingredientes lácteos y almidones o almidones modificados en una
proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los espesantes/estabilizantes contemplados
en la Tabla 4., todos como únicos ingredientes opcionales no lácteos, se
denominará “Kumys” mencionando la
expresión “Descremado” según corresponde a 2.2.1. y 4.2.2.
2.3.14. El producto
definido en 2.1.4. que corresponda a la clasificación 2.2.2. se designará " Kumys con
..(1)...." llenando el espacio en
blanco (1) con el nombre de la o las sustancias alimenticias adicionadas que
otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además las
expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o
“Descremado” según corresponda a 2.2.1.
y 4.2.2.
2.3.15. El producto
definido en 2.1.4. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se
designará “Kumys endulzado” o “Kumys
sabor a ...(2)...” o “Kumys endulzado sabor a ...(2)...” llenando el espacio en blanco (2) con el
nombre de la o las sustancias saborizantes/aromatizantes utilizadas que otorgan
al producto sus características distintivas. Se mencionarán además las expresiones “Con Crema”, “Entero” o
“Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado” según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.
Podrán utilizarse las
expresiónes “con azúcar” o “azucarado”
en lugar de “endulzado”.
2.3.16. El producto
definido en 2.1.5. se designará “Cuajada”
o “Coalhada” o bien “Cuajada Natural” o “Coalhada Natural” mencionando
las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o
“Descremada” según corresponda a 2.2.1.
y 4.2.2.
El producto definido en
2.1.5. correspondiente a la clase 2.2.1.4 en cuya elaboración se han utilizado
exclusivamente ingredientes lácteos y almidones o almidones modificados en una
proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los espesantes/estabilizantes contemplados
en la Tabla 4., todos como únicos ingredientes opcionales no lácteos, se
designará “Cuajada” o “Coalhada” mencionando
la expresión “Descremada” según corresponde a 2.2.1. y 4.2.2.
2.3.17. El producto
definido en 2.1.5. que corresponda a la clasificación 2.2.2. se designará "Cuajada con
..(1)...." o "Coalhada con ..(1)...." llenando
el espacio en blanco (1) con el nombre de la o las sustancias alimenticias
adicionadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se
mencionarán además las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”,
“Parcialmente descremada” o “Descremada”
según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.
2.3.18. El producto
definido en 2.1.5. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se
designará “Cuajada endulzada” o
“Coalhada endulzada” ,“Cuajada sabor a ...(2)...” o “Coalhada sabor ...(2)...” o “Cuajada endulzada sabor a ...(2)...” o “Coalhada endulzada sabor
...(2)...” llenando el espacio
en blanco (2) con el nombre de la o las sustancias saborizantes/aromatizantes
utilizadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se
mencionarán además las expresiones “Con
Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada” según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.
Podrán utilizarse las
expresiones “con azúcar” o “azucarada”
en lugar de “endulzada”.
3. REFERENCIAS.
- Norma FIL 116A:1987.
Contenido de Materia Grasa.
- Norma FIL 151:1991.
Yogur. Extracto seco.
- Norma FIL 150:1991.
Yogur. Acidez.
- Norma FIL 163: 1992.
Norma de Identidad de Leches Fermentadas.
- Norma FIL 20B:1993. Leche
y productos lácteos. Determinación de contenido de proteínas.
- Norma FIL 117 A: 1988.
Recuento de bacterias lácticas totales.
- Norma FIL 94B:1990.
Recuento de levaduras específicas.
- Norma FIL 50C:1995. Leche
y productos lácteos. Métodos de muestreo.
- Norma FIL 149:1991.
Identidad de los cultivos productores de ácido láctico.
- Norma FIL 146:1991.
Yogur. Identificación de microorganismos característicos.
- Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre las Condiciones Higiénico-Sanitarias y de Buenas Prácticas de
Fabricación para Establecimientos Elaboradores/ Industrializadores de
Alimentos. Resolución GMC 80/96.
- Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Principio de Transferencia de Aditivos Alimentarios.Resolución
GMC 105/94.
- CAC / Vol A: 1985
- Codex Alimentarius. Vol.
1A. 1995. Sección 5.3. Principio de transferencia de los aditivos alimentarios
en los alimentos.
- Codex Alimentarius. Leche
y Productos Lácteos. Norma A11.
4. COMPOSICION Y
REQUISITOS.
4.1. Composición.
4.1.1. Ingredientes
obligatorios.
Leche o leche reconstituída
estandarizada en su contenido de materia grasa.
Cultivos de bacterias
lácticas.Cultivos de bacterias lácticas específicas, según corresponda a las
definiciones establecidas en 2.1.1., 2.1.2., 2.1.2.1, 2.1.3., 2.1.4. y 2.1.5.
4.1.2. Ingredientes
opcionales.
Leche concentrada, crema,
manteca, grasa anhidra de leche o butter oil, leche en polvo, caseinatos
alimenticios, proteínas lácteas, otros sólidos de origen lácteo, sueros
lácteos, concentrados de sueros lácteos.
Frutas en forma de pedazos
(trozos), pulpa, jugo u otros
preparados a base de frutas.
Otras sustancias
alimenticias tales como miel, coco, cereales, vegetales, frutas secas,
chocolate, especias, café, otras, solas o combinadas.
Azúcares y/o glúcidos
(excepto polialcoholes y polisacáridos). Maltodextrinas.
Cultivos de bacterias
lácticas subsidiarias.
Almidones o almidones
modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto final.
Los ingredientes opcionales
no lácteos, solos o combinados deberán estar presentes en una proporción máxima
del 30%(m/m) del producto final.
4.2. Requisitos.
4.2.1. Características
sensoriales.
4.2.1.1. Aspecto:
consistencia firme, pastosa o semisólida, líquida.
4.2.1.2. Color: blanco o en
acuerdo con la o las sustancias alimenticias y/o colorante(s) adicionadas.
4.2.1.3. Olor y sabor:
Característico o de acuerdo a la o las sustancias alimenticias y/o
saborizantes/aromatizantes adicionadas.
4.2.2. Requisitos Físico
Químicos.
4.2.2.1. Las leches
fermentadas definidas en 2.1. deberán cumplir los requisitos físico-químicos
consignados en la Tabla 1.
Tabla 1.
|
Materia
Grasa Láctea (g/100g) (*) Norma
FIL 116A:1987 |
Acidez
(g de ácido láctico/100g) Norma
FIL 150:1991 |
Proteínas
lácteas (g/100g)(*) |
|||
|
Con
crema |
Enteras
o Integrales |
Parcialmente
descremadas |
Descremadas |
|
|
|
Mín.
6,0 |
| ||||