MERCOSUR/GMC/RES N° 55/97

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA PELÍCULAS DE CELULOSA REGENERADA DESTINADAS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 3/92 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº29/97 del SGT Nº3 “Reglamentos Técnicos”.

CONSIDERANDO:

Que habiéndose fijado en el Anexo "Disposiciones Generales para Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos" de la Resolución Nº3/92 del Grupo Mercado Común que las películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con los alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico específico.

Que de acuerdo a este criterio, se considera conveniente disponer de una reglamentación común sobre las películas mencionadas precedentemente.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art 1   Las películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR, deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento Técnico "Disposiciones sobre Películas de Celulosa Regenerada en Contacto con Alimentos", que figura como anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2   Lo establecido en el art. 1º no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países.

Art. 3 -  Las autoridades competentes encargadas de adoptar las medidas necesarias para la implementación de la presente Resolución en los Estados Partes del MERCOSUR son:

Argentina:

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).

Ministerio de Salud y Acción Social.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Instituto Nacional de Alimentos.

Brasil:

Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP).

Art. 4 . La presente Resolución entrará en vigencia el 1/VI/98.

XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97


ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO

para películas de celulosa regenerada en contacto con alimentos

1. alcance

El presente documento se aplica a películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos o materias primas para alimentos, y a envases compuestos por varios tipos de materiales siempre que la cara en contacto con el alimento sea de celulosa regenerada. Este Reglamento Técnico no se aplica a las tripas sintéticas de celulosa regenerada, las que serán objeto de un Reglamento Técnico MERCOSUR específico, ni a las películas de celulosa regenerada cuya superficie destinada a entrar en contacto con alimentos esté recubierta por una capa de más de 50 mg/dm2.

En este último caso se debe cumplir con los Reglamentos Técnicos MERCOSUR correspondientes a envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.

2. DEFINICIÓN

La película de celulosa regenerada es una hoja fina obtenida a partir de celulosa refinada procedente de madera o de algodón no reciclados. Para cumplir las exigencias técnicas, podrán adicionarse sustancias adecuadas a la masa o a la superficie de la hoja. Las películas de celulosa regenerada podrán estar recubiertas,  por una o ambas caras.

3. DISPOSICIONES GENERALES

3.1.- Las películas de celulosa regenerada a que se refiere este reglamento deberán ser fabricadas siguiendo las buenas prácticas de manufactura, compatibles con su utilización para el contacto directo con alimentos.

3.2.- Para la fabricación de las películas de celulosa regenerada solamente podrán ser utilizadas las sustancias o grupos de sustancias incluidos en la "Lista Positiva de Componentes para Películas de Celulosa Regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos", cumpliendo las restricciones establecidas en la misma.

3.3- La Lista Positiva de sustancias para películas de celulosa regenerada podrá ser modificada para la inclusión o exclusión de sustancias, ajustándose a los criterios y mecanismos descriptos en el Apéndice "Criterios de armonización de las listas positivas" de la Resolución MERCOSUR GMC Nº 56/92.

3.4.- La superficie impresa de las películas de celulosa regenerada no deberá entrar en contacto con los alimentos.

3.5.- Los colorantes y pigmentos que se empleen para colorear las películas de celulosa regenerada deberán cumplir los requisitos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR GMC Nº 56/92 y 28/93, para los utilizados en envases y equipamientos plásticos en contaco con alimentos.

La metodología analítica correspondiente se halla descripta en la Resolución MERCOSUR GMC Nº 28/93.

3.6.- Las películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos deberán ser autorizadas/aprobadas por la Autoridad Competente previamente.

3.7.- Los usuarios de películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos, solamente podrán usar aquellas autorizadas/aprobadas por la Autoridad Competente.

3.8.- Todas las modificaciones de composición de las películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos deberán ser comunicadas a la Autoridad Competente para su autorización/aprobación.

4.  Lista positiva de componentes para películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con  alimentos:

·      Los porcentajes que figuran en la primera y segunda parte de esta Lista Positiva vienen expresados en masa/masa (m/m) y están calculados en cantidad de película de celulosa regenerada anhidra no recubierta.

·      Las denominaciones técnicas usuales aparecen entre corchetes.

·      Las sustancias utilizadas deberán ser de buena calidad técnica en lo que respecta a los criterios de pureza.

PRIMERA PARTE

PELÍCULA DE CELULOSA REGENERADA NO RECUBIERTA

Denominaciones

Restricciones

A. Celulosa regenerada

No menos del 72 % (m/m)

B. Aditivos

1. Humidificantes

No más del 27 % (m/m) en total

- Bis (2-hidroxietil)éter [= dietilenglicol]-

- Etanodiol [= monoetilenglicol]

Sólo para las películas destinadas a ser recubiertas y posteriormente utilizadas con productos alimenticios no húmedos, es decir, que no contengan agua físicamente libre en la superficie. El límite de migración específica (L.M.E. ) para monoetilenglicol y dietilenglicol  es de 30 mg/kg; la metodología analítica para la determinación de la migración específica de etilenglicol y dietilenglicol están descriptas en la Resolución MERCOSUR GMC N° 11/95.

- 1,3-butanodiol

 

- Glicerol

 

- 1,2-propanodiol [= 1,2-propilenglicol]

 

- Óxido de polietileno [= polietilenglicol]

Peso molecular medio entre 250 y 1.200

 

- Óxido de 1,2-polipropileno [= 1,2-polipropilenglicol]

Peso molecular medio inferior o igual a 400 y contenido de 1,3-propanodiol libre en la sustancia inferior o igual al 1 % (m/m)

 

-Sorbitol

 

-Tetraetilenglicol

 

-Trietilenglicol

 

-Urea

 


Denominaciones

Restricciones

2. Otros aditivos

No más del 1 % (m/m) en total

Primera clase

La cantidad de la sustancia o grupo de sustancias  no podrá pasar de 2 mg/dm2 de película no recubierta

-Ácido acético y sus sales de amonio, calcio, magnesio, potasio y sodio

-Ácido ascórbico y sus sales de amonio, calcio, magnesio, potasio y sodio

-Ácido benzoico y benzoato de sodio

-Ácido fórmico y sus sales de amonio, calcio, magnesio, potasio y sodio

-Ácidos grasos lineales, saturados o insaturados, con número par de átomos de carbono entre 8 y 20 inclusive, ácido behénico y ácido ricinoleico, y en todos los casos sus sales de amonio, calcio, magnesio, sodio, aluminio, zinc y potasio

-Ácido cítrico, d- y l-láctico, maleico,

l-tartárico y sus sales de sodio y potasio

-Ácido sórbico y sus sales de amonio, calcio, magnesio, potasio y sodio

-Amidas de ácidos grasos lineales, saturados o insaturados, con número par de átomos de carbono entre 8 y 20, inclusive, y también las amidas de los ácidos behénico y ricinoleico

-Almidones y harinas alimenticios naturales

-Almidones y harinas alimenticios modificados por tratamiento químico

-amilosa

-Carbonatos y cloruros de calcio y magnesio

-Ésteres de glicerol con ácidos grasos lineales, saturados o insaturados, con un número par de átomos de carbono entre 8 y 20, inclusive, y/o con ácidos adípico, cítrico, 12-hidroxiesteárico

[= oxiestearina] y ricinoleico

-Ésteres de polioxietileno (número de grupos de oxietileno entre 8 y 14) con ácidos grasos lineales, saturados e insaturados, con número


Denominaciones

Restricciones

par de átomos de carbono entre 8 y 20, inclusive

-Ésteres de sorbitol con ácidos grasos lineales saturados o insaturados, con número par de átomos de carbono entre 8 y 20, inclusive

-Mono y diésteres del ácido esteárico con etanodiol [= monoetilenglicol] y/o bis (2-hidroxietil) éter [= dietilenglicol] y/o trietilenglicol

-Óxidos e hidróxidos de aluminio, calcio, magnesio y silicio, así como silicatos y silicatos hidratados de aluminio, calcio, magnesio y potasio

-Óxido de polietileno [= polietilenglicol]

Peso molecular medio entre 1.200 y 4.000

-Propionato de sodio

Segunda clase

La cantidad total de sustancias no podrá pasar de 1 mg/dm2 de la película no recubierta y la cantidad de la sustancia o grupo de sustancias no podrá pasar de 0,2 mg/dm2 (o de un límite inferior, si así estuviera especificado) de la película no recubierta

-Alquil (C8-C18) bencenosulfonato de sodio

-Isopropilnaftalenosulfonato de sodio

-Alquil (C8-C18) sulfato de sodio

-Alquil (C8-C18) sulfonato de sodio

-Dioctilsulfosuccinato de sodio

-Diestearato de dihidroxietil-dietilén-triamino-monoacetato

No más de 0,05 mg/dm2 de la película no recubierta

-Laurilsulfato de amonio, magnesio y potasio

-N,N'-diestearoil-etilendiamina ;

-N,N'-dipalmitoil-etilendiamina y

-N,N'-dioleil-etilendiamina

-2-heptadecil-4,4-bis (metilenestearato) oxazolina

-Polietilen-aminoestearamidaetilsulfato

No más de 0,1 mg/dm2 de la película no recubierta

Tercera clase - Agentes de anclaje

La cantidad total de sustancias no podrá sobrepasar 1 mg/dm2 de la película no recubierta


Denominaciones

Restricciones

Producto de condensación de melamina-

formaldehído, modificado o no con uno o varios de los productos siguientes:

Butanol, dietilentriamina, etanol, trietilentetramina, tetraetilenpentamina,

tri-(2-hidroxietil) amina

 [= trietanolamina],

3,3'-diaminodipropilamina,

4,4'-diaminodibutilamina

Contenido de formaldehído libre menor o igual a 0,5 mg/dm2 de la película no recubierta

Contenido de melamina libre menor o igual a 0,3 mg/ dm2 de la película no recubierta

- Producto de condensación de melamina-urea-formaldehído, modificado con tri(2-hidroxietil)amina  [= trietanolamina]

Contenido de formaldehído libre menor o igual a 0,5 mg/dm2 de la película no recubierta

Contenido de melamina libre menor o igual a 0,3 mg/ dm2 de la película no recubierta

- Polialquilenaminas catiónicas reticuladas:

a)                    Resina poliamida-epiclorhidrina a base de diaminopropilmetilamina y epiclorhidrina

b)                    Resina poliamida-epiclorhidrina a base de epiclorhidrina, ácido adípico, caprolactama, dietilentriamina y/o etilendiamina

c)                     Resina poliamida-epiclorhidrina a base de ácido adípico, dietilentriamina y epiclorhidrina, o una mezcla de epiclorhidrina y amoníaco.

d)                    Resina poliamida-poliamina-epiclorhidrina a base de epiclorhidrina, adipato de dietilo y dietilentriamina.

e)                    Resina poliamida-poliamina-epiclorhidrina a base de epiclorhidrina, adipamida y diaminopropilmetilamina

- Polietilenaminas y polietileniminas

No más de 0,75 mg/dm2 de la película no recubierta

- Producto de condensación de

urea-formaldehído, modificado o no con uno o varios de los productos siguientes:

Ácido aminometilsulfónico, ácido sulfanílico, butanol, diaminobutano, diaminodietilamina,

 3,3'-diaminodipropilamina, diaminopropano [= propilendiamina], dietilentriamina, etanol, guanidina, metanol, tetraetilpentamina, trietilentetramina, sulfito de sodio

Contenido de formaldehído libre menor o igual a 0,5 mg/dm2 de la película no recubierta


Denominaciones

Restricciones

Cuarta clase

La cantidad total de sustancias no podrá pasar de 0,01 mg/dm2 de la película no recubierta.

- Productos de reacción de las aminas de aceites alimenticios con óxido de polietileno [= polietilenglicol]

- Laurilsulfato de monoetanolamina

SEGUNDA PARTE

PELÍCULA DE CELULOSA REGENERADA RECUBIERTA

Denominaciones

Restricciones

A. Celulosa regenerada

Véase la primera parte

B. Aditivos

Véase la primera parte

C. Recubrimientos

No más de 50 mg de recubrimiento/dm2 de película en la superficie en contacto con el producto alimenticio

1.                     Polímeros

La cantidad total de sustancia no podrá pasar de 50 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie de contacto con el producto alimenticio

- Éteres etílicos, hidroxietílicos, hidroxipropílicos y   metílicos de celulosa

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