MERCOSUR/GMC/RES N° 55/97
REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR PARA PELÍCULAS DE CELULOSA REGENERADA DESTINADAS A ENTRAR EN CONTACTO
CON ALIMENTOS
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 3/92 y
91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº29/97 del SGT Nº3
“Reglamentos Técnicos”.
CONSIDERANDO:
Que habiéndose fijado en el Anexo
"Disposiciones Generales para Envases y Equipamientos en Contacto con
Alimentos" de la Resolución Nº3/92 del Grupo Mercado Común que las
películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con los
alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico
específico.
Que de acuerdo a este criterio, se
considera conveniente disponer de una reglamentación común sobre las películas
mencionadas precedentemente.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art 1 Las películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en
contacto con alimentos que se comercialicen entre los Estados Partes del
MERCOSUR, deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento
Técnico "Disposiciones sobre Películas de Celulosa Regenerada en Contacto
con Alimentos", que figura como anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 Lo establecido en el art. 1º no se aplicará obligatoriamente a
los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países.
Art. 3 - Las autoridades competentes encargadas de adoptar las medidas
necesarias para la implementación de la presente Resolución en los Estados
Partes del MERCOSUR son:
Argentina:
Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INV).
Ministerio
de Salud y Acción Social.
Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Instituto
Nacional de Alimentos.
Brasil:
Ministério
da Saúde
Paraguay:
Ministerio
de Industria y Comercio
Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto
Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
Uruguay:
Ministerio
de Salud Pública (MSP).
Art.
4 . La presente Resolución entrará en vigencia el 1/VI/98.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97
ANEXO
REGLAMENTO
TÉCNICO
para
películas de celulosa regenerada en contacto con alimentos
1.
alcance
El presente documento
se aplica a películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto
con alimentos o materias primas para alimentos, y a envases compuestos por
varios tipos de materiales siempre que la cara en contacto con el alimento sea
de celulosa regenerada. Este Reglamento Técnico no se aplica a las tripas
sintéticas de celulosa regenerada, las que serán objeto de un Reglamento
Técnico MERCOSUR específico, ni a las películas de celulosa regenerada cuya
superficie destinada a entrar en contacto con alimentos esté recubierta por una
capa de más de 50 mg/dm2.
En este último caso se
debe cumplir con los Reglamentos Técnicos MERCOSUR correspondientes a envases y
equipamientos plásticos en contacto con alimentos.
2. DEFINICIÓN
La película de celulosa
regenerada es una hoja fina obtenida a partir de celulosa refinada procedente
de madera o de algodón no reciclados. Para cumplir las exigencias técnicas,
podrán adicionarse sustancias adecuadas a la masa o a la superficie de la hoja.
Las películas de celulosa regenerada podrán estar recubiertas, por una o ambas caras.
3. DISPOSICIONES
GENERALES
3.1.- Las películas de celulosa
regenerada a que se refiere este reglamento deberán ser fabricadas siguiendo
las buenas prácticas de manufactura, compatibles con su utilización para el
contacto directo con alimentos.
3.2.- Para la fabricación de
las películas de celulosa regenerada solamente podrán ser utilizadas las
sustancias o grupos de sustancias incluidos en la "Lista Positiva de
Componentes para Películas de Celulosa Regenerada destinadas a entrar en
contacto con alimentos", cumpliendo las restricciones establecidas en la
misma.
3.3- La Lista Positiva de
sustancias para películas de celulosa regenerada podrá ser modificada para la
inclusión o exclusión de sustancias, ajustándose a los criterios y mecanismos
descriptos en el Apéndice "Criterios de armonización de las listas
positivas" de la Resolución MERCOSUR GMC Nº 56/92.
3.4.- La superficie impresa
de las películas de celulosa regenerada no deberá entrar en contacto con los
alimentos.
3.5.- Los colorantes y
pigmentos que se empleen para colorear las películas de celulosa regenerada
deberán cumplir los requisitos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR GMC Nº
56/92 y 28/93, para los utilizados en envases y equipamientos plásticos en
contaco con alimentos.
La metodología
analítica correspondiente se halla descripta en la Resolución MERCOSUR GMC Nº
28/93.
3.6.- Las películas de
celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos deberán ser
autorizadas/aprobadas por la Autoridad Competente previamente.
3.7.- Los usuarios de
películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos,
solamente podrán usar aquellas autorizadas/aprobadas por la Autoridad
Competente.
3.8.-
Todas
las modificaciones de composición de las películas de celulosa regenerada
destinadas a entrar en contacto con alimentos deberán ser comunicadas a la
Autoridad Competente para su autorización/aprobación.
4. Lista
positiva de componentes para películas de celulosa regenerada destinadas a
entrar en contacto con alimentos:
·
Los porcentajes que figuran en la primera y segunda parte de esta Lista
Positiva vienen expresados en masa/masa (m/m) y están calculados en cantidad de
película de celulosa regenerada anhidra no recubierta.
·
Las denominaciones técnicas usuales aparecen entre corchetes.
·
Las sustancias utilizadas deberán ser de buena calidad técnica en lo que
respecta a los criterios de pureza.
PRIMERA PARTE
PELÍCULA DE CELULOSA
REGENERADA NO RECUBIERTA
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Denominaciones |
Restricciones |
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A. Celulosa regenerada |
No menos del 72 % (m/m) |
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B. Aditivos |
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1. Humidificantes |
No más del 27 % (m/m) en total |
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- Bis (2-hidroxietil)éter [= dietilenglicol]- - Etanodiol [= monoetilenglicol] |
Sólo para las películas destinadas
a ser recubiertas y posteriormente utilizadas con productos alimenticios no
húmedos, es decir, que no contengan agua físicamente libre en la superficie.
El límite de migración específica (L.M.E. ) para monoetilenglicol y
dietilenglicol es de 30 mg/kg; la
metodología analítica para la determinación de la migración específica de
etilenglicol y dietilenglicol están descriptas en la Resolución MERCOSUR GMC
N° 11/95. |
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|
- 1,3-butanodiol |
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- Glicerol |
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- 1,2-propanodiol [= 1,2-propilenglicol] |
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- Óxido de
polietileno [= polietilenglicol] |
Peso molecular medio
entre 250 y 1.200 |
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- Óxido de
1,2-polipropileno [= 1,2-polipropilenglicol] |
Peso molecular medio inferior o
igual a 400 y contenido de
1,3-propanodiol libre en la sustancia inferior o igual al 1 % (m/m) |
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-Sorbitol |
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-Tetraetilenglicol |
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-Trietilenglicol |
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-Urea |
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Denominaciones |
Restricciones |
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2. Otros aditivos |
No más del 1 % (m/m)
en total |
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Primera clase |
La cantidad de la
sustancia o grupo de sustancias no
podrá pasar de 2 mg/dm2 de película no recubierta |
|
-Ácido acético y sus sales de
amonio, calcio, magnesio, potasio y sodio |
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-Ácido ascórbico y sus sales de
amonio, calcio, magnesio, potasio y sodio |
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|
-Ácido benzoico y benzoato de
sodio |
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-Ácido fórmico y sus sales de
amonio, calcio, magnesio, potasio y sodio |
|
|
-Ácidos grasos lineales, saturados
o insaturados, con número par de átomos de carbono entre 8 y 20 inclusive,
ácido behénico y ácido ricinoleico, y en todos los casos sus sales de amonio,
calcio, magnesio, sodio, aluminio, zinc y potasio |
|
|
-Ácido cítrico, d- y l-láctico,
maleico, l-tartárico y sus sales de sodio y
potasio |
|
|
-Ácido sórbico y sus sales de
amonio, calcio, magnesio, potasio y sodio |
|
|
-Amidas de ácidos grasos lineales,
saturados o insaturados, con número par de átomos de carbono entre 8 y 20,
inclusive, y también las amidas de los ácidos behénico y ricinoleico |
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-Almidones y harinas alimenticios
naturales |
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-Almidones y harinas alimenticios
modificados por tratamiento químico |
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-amilosa |
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-Carbonatos y
cloruros de calcio y magnesio |
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|
-Ésteres de glicerol
con ácidos grasos lineales, saturados o insaturados, con un número par de átomos
de carbono entre 8 y 20, inclusive, y/o con ácidos adípico, cítrico,
12-hidroxiesteárico [= oxiestearina] y ricinoleico |
|
|
-Ésteres de
polioxietileno (número de grupos de oxietileno entre 8 y 14) con ácidos
grasos lineales, saturados e insaturados, con número |
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Denominaciones |
Restricciones |
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|
par de átomos de
carbono entre 8 y 20, inclusive |
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-Ésteres de sorbitol
con ácidos grasos lineales saturados o insaturados, con número par de átomos
de carbono entre 8 y 20, inclusive |
|
|
-Mono y diésteres del
ácido esteárico con etanodiol [= monoetilenglicol] y/o bis (2-hidroxietil)
éter [= dietilenglicol] y/o trietilenglicol |
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|
-Óxidos e hidróxidos
de aluminio, calcio, magnesio y silicio, así como silicatos y silicatos
hidratados de aluminio, calcio, magnesio y potasio |
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-Óxido de polietileno
[= polietilenglicol] |
Peso molecular medio
entre 1.200 y 4.000 |
|
-Propionato de sodio |
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Segunda clase |
La cantidad total de
sustancias no podrá pasar de 1 mg/dm2 de la película no recubierta
y la cantidad de la sustancia o grupo de sustancias no podrá pasar de 0,2
mg/dm2 (o de un límite inferior, si así estuviera especificado) de
la película no recubierta |
|
-Alquil (C8-C18)
bencenosulfonato de sodio |
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|
-Isopropilnaftalenosulfonato
de sodio |
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|
-Alquil (C8-C18)
sulfato de sodio |
|
|
-Alquil (C8-C18)
sulfonato de sodio |
|
|
-Dioctilsulfosuccinato
de sodio |
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|
-Diestearato de
dihidroxietil-dietilén-triamino-monoacetato |
No más de 0,05 mg/dm2
de la película no recubierta |
|
-Laurilsulfato de
amonio, magnesio y potasio |
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-N,N'-diestearoil-etilendiamina ;
-N,N'-dipalmitoil-etilendiamina y -N,N'-dioleil-etilendiamina |
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|
-2-heptadecil-4,4-bis
(metilenestearato) oxazolina |
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|
-Polietilen-aminoestearamidaetilsulfato |
No más de 0,1 mg/dm2
de la película no recubierta |
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Tercera clase -
Agentes de anclaje |
La cantidad total de
sustancias no podrá sobrepasar 1 mg/dm2 de la película no
recubierta |
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Denominaciones |
Restricciones |
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Producto de condensación de melamina- formaldehído, modificado o no con uno o varios de los productos
siguientes: Butanol, dietilentriamina, etanol, trietilentetramina,
tetraetilenpentamina, tri-(2-hidroxietil) amina [= trietanolamina], 3,3'-diaminodipropilamina, 4,4'-diaminodibutilamina |
Contenido de formaldehído libre menor o igual a 0,5 mg/dm2
de la película no recubierta Contenido de melamina libre menor o igual a 0,3 mg/ dm2 de
la película no recubierta |
|
- Producto de condensación de melamina-urea-formaldehído, modificado
con tri(2-hidroxietil)amina [=
trietanolamina] |
Contenido de
formaldehído libre menor o igual a 0,5 mg/dm2 de la película no
recubierta Contenido de melamina libre menor o igual a 0,3 mg/ dm2 de
la película no recubierta |
|
- Polialquilenaminas catiónicas reticuladas: a) Resina poliamida-epiclorhidrina a
base de diaminopropilmetilamina y epiclorhidrina b) Resina
poliamida-epiclorhidrina a base de epiclorhidrina, ácido adípico,
caprolactama, dietilentriamina y/o etilendiamina c) Resina
poliamida-epiclorhidrina a base de ácido adípico, dietilentriamina y
epiclorhidrina, o una mezcla de epiclorhidrina y amoníaco. d) Resina
poliamida-poliamina-epiclorhidrina a base de epiclorhidrina, adipato de
dietilo y dietilentriamina. e) Resina
poliamida-poliamina-epiclorhidrina a base de epiclorhidrina, adipamida y
diaminopropilmetilamina |
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|
- Polietilenaminas y polietileniminas |
No más de 0,75 mg/dm2
de la película no recubierta |
|
- Producto de condensación de urea-formaldehído, modificado o no con uno o varios de los productos
siguientes: Ácido aminometilsulfónico, ácido sulfanílico, butanol, diaminobutano,
diaminodietilamina, 3,3'-diaminodipropilamina,
diaminopropano [= propilendiamina], dietilentriamina, etanol, guanidina,
metanol, tetraetilpentamina, trietilentetramina, sulfito de sodio |
Contenido de
formaldehído libre menor o igual a 0,5 mg/dm2 de la película no
recubierta |
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Denominaciones |
Restricciones |
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Cuarta clase |
La cantidad total de
sustancias no podrá pasar de 0,01 mg/dm2 de la película no
recubierta. |
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- Productos de reacción de las aminas de aceites alimenticios con óxido
de polietileno [= polietilenglicol] |
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- Laurilsulfato de monoetanolamina |
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SEGUNDA PARTE |
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PELÍCULA DE CELULOSA REGENERADA
RECUBIERTA |
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Denominaciones |
Restricciones |
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A. Celulosa
regenerada |
Véase la primera
parte |
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B. Aditivos |
Véase la primera
parte |
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C. Recubrimientos |
No más de 50 mg de
recubrimiento/dm2 de película en la superficie en contacto con el
producto alimenticio |
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1. Polímeros |
La cantidad total de
sustancia no podrá pasar de 50 mg/dm2 del recubrimiento en la
superficie de contacto con el producto alimenticio |
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- Éteres etílicos, hidroxietílicos, hidroxipropílicos y metílicos de celulosa |
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