MERCOSUR/GMC/RES N° 56/97
REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR SOBRE lista positiva para
envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº91/93 y 19/94 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº30/97 del SGT Nº3 “Reglamentos Técnicos”.
CONSIDERANDO:
Que habiéndose fijado en el apartado
2.2. del Anexo “Envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos”
de la Resolución 19/94 que “ Para la fabricación de los envases a los que se
refiere el presente documento, sólo podrán utilizarse las sustancias incluidas
en la “Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en contacto con
Alimentos”, la “Lista Positiva de Resinas y Polímeros para Envases y
Equipamientos Plásticos en contacto con Alimentos” y la “Lista Positiva de
Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la Elaboración de Envases y
Equipamientos en contacto con Alimentos”. Las sustancias utilizadas deben
asimismo cumplir las restricciones de uso, los límites de migración y los
límites de composición específicamente indicados en las Resoluciones MERCOSUR
correspondientes.
Que de acuerdo a este criterio, se
considera conveniente disponer de una reglamentación común sobre la “Lista
Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en contacto con Alimentos”.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 Para la fabricación de envases y equipamientos celulósicos en
contacto con alimentos que se comercialicen entre los Estados Partes del
MERCOSUR, se deberán utilizar las sustancias incluídas en el Reglamento Técnico
“Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos
en Contacto con Alimentos”, que figura en el anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 Lo establecido en el Art. 1 no se aplicará obligatoriamente a
los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países.
Art. 3 Las autoridades competentes encargadas de adoptar las medidas
necesarias para la implementación de la presente Resolución en los Estados
Partes del MERCOSUR son:
Argentina:
Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INV).
Ministerio
de Salud y Acción Social.
Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Instituto
Nacional de Alimentos.
Brasil:
Ministério
da Saúde
Paraguay:
Ministerio
de Industria y Comercio
Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto
Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
Uruguay:
Ministerio
de Salud Pública (MSP).
Art.
4. La presente Resolución entrará en vigencia el 1/VI/98.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO:
LISTA POSITIVA PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS EN CONTACTO CON
ALIMENTOS
INTRODUCCIÓN:
1.- Para la fabricación de
envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos sólo podrán ser
utilizadas las sustancias incluidas en la "Lista Positiva para Envases y
Equipamientos Celulósicos en contacto con Alimentos", y en los casos
específicos en que lo menciona esta Reglamentación la "Lista Positiva de
Polímeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en contacto con
Alimentos" y la "Lista
Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la elaboración de
Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos", es decir en el caso de
las fibras sintéticas utilizadas como materias primas fibrosas, de los
materiales plásticos usados como recubrimientos y de los usados como agentes de
encolado interno y superficial. En todos los casos deberán cumplirse los
límites de composición y de migración específica correspondientes, así como las
restricciones de uso indicadas.
2.- La presente Lista
Positiva contiene todas las materias primas permitidas para la fabricación de
papeles, cartulinas y cartones en contacto con alimentos (se incluyen dentro de
los mismos a las pulpas moldeadas), indicando en cada caso las restricciones
correspondientes.
3.- La verificación de los
límites de composición y de migración específica se efectuará de acuerdo con
los métodos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR correspondientes. Cuando
aún no se hayan fijado los métodos oficiales MERCOSUR, se podrán utilizar
provisoriamente métodos analíticos confiables y reproducibles (en portugués
validados), que posean el límite de detección adecuado.
4.- En los casos en que
determinados auxiliares del proceso de fabricación, estén sujetos a
restricciones, los valores indicados se refieren siempre a la materia fibrosa
seca, a menos que se indique otra especificación.
En el caso en que los valores
indicados se refieran a producto (papel, cartulina o cartón) terminado se
entenderá como producto terminado seco.
Los porcentajes (%), salvo en el
caso de grado de sustitución, se refieren a la relación masa sobre masa (%
m/m).
5.- Cuando a los auxiliares
del proceso de fabricación que se utilicen en la elaboración de papeles,
cartulinas y cartones contemplados en estas exigencias se les ha asignado
distintos límites según la función que desempeñen, los mismos no son
acumulativos y cuando se usan para
varias funciones, rige como valor máximo tolerable, el mayor de los límites
indicados.
6.- El papel elaborado con fibra vegetal
blanqueada tratado con ácido sulfúrico (tipo pergamino vegetal / papel vegetal)
deberá cumplir además de los requisitos establecidos para todos los materiales
celulósicos, los que figuran al final de la Lista Positiva como (XIV).
7.- El papel destinado a la
fabricación de saquitos (en portugués saches) para infusiones o para filtración
en caliente deberá cumplir con la Resolución MERCOSUR correspondiente.
8.- Los adhesivos
utilizados para la unión de materiales celulósicos entre sí o con otro tipo de
material, en la fabricación de envases y equipamientos en contacto con
alimentos, deberán cumplir la Resolución MERCOSUR correspondiente.
LISTA POSITIVA DE
COMPONENTES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
1. MATERIAS PRIMAS FIBROSAS:
1.1. Fibras celulósicas de primer
empleo, naturales (pastas celulósicas química, mecánica, semi-química,
quimitermomecánica, termomecánica y quimimecánica, blanqueadas, semiblanqueadas
o no blanqueadas) o artificiales.
Se
admite el empleo de antraquinona. No debe exceder en el producto terminado a 30
mg/kg (base seca).
1.2. Fibras sintéticas de primer uso: deberán cumplir las Resoluciones
MERCOSUR GMC Nº 87/93 y 95/94, correspondientes a envases y equipamientos
plásticos en contacto con alimentos.
1.3. Fibras celulósicas provenientes del descarte dentro del marco de la
producción industrial de envases y equipamientos celulósicos destinados a
entrar en contacto con alimentos.
1.4. Fibras celulósicas provenientes de material reciclado, que cumplan con
las exigencias descriptas en la Resolución MERCOSUR correspondiente a Material
Celulósico Reciclado.
2. MATERIAS PRIMAS NO FIBROSAS: (Cargas Minerales)
Sustancias
minerales naturales y sintéticas insolubles en agua, inocuas para la salud.
2.1.
Carbonato de calcio o magnesio.
2.2. Dióxido de silicio.
2.3. Silicatos de sodio, potasio,
magnesio, calcio, aluminio y hierro y sus compuestos mixtos (incluso los
minerales naturales como talco, caolín)
2.4. Sulfato de calcio.
2.5. Sulfoaluminato de calcio (blanco Satino).
2.6. Sulfato de bario: Bario soluble en HCl 0,1 N, máximo 0,01 %.
2.7. Dióxido de titanio.
2.8. Óxido férrico.
3. Sustancias auxiliares:
3.1. Agentes de encolado interno y superficial:
3.1.1. Colofonia y "tall oil"
refinado, y sus derivados con ácido maleico y/o fumárico y/o formaldehído:
máximo 3 % en relación al peso del producto terminado. (I)
3.1.2. Caseína, gelatina, proteínas de
soja o de maíz, exentos de conservantes a base de boro.
3.1.3. Almidón: La suma de las impurezas
mencionadas en (VII) y (VIII), no debe ser mayor a 50 mg/kg de
almidón. Dentro del término almidón se incluyen las féculas.
3.1.3.1. Almidones y almidones
modificados alimenticios: almidones degradados, eterificados, esterificados
(inclusive fosfatados) y otros almidones, excluidos los almidones y productos
amiláceos modificados con ácido bórico o sus compuestos.
3.1.3.2. Almidones y almidones
alimenticios modificados (p.ej. catiónicos, anfotéricos), tratados con los
reactivos abajo indicados y mientras que de dichos reactivos se utilicen
cantidades menores que las especificadas o se cumplan los requisitos de
composición del almidón establecidos:
a)
persulfato de amonio: no exceder de 0,3 % m/m. En almidones alcalinos no
exceder de 0,6 % m/m.
b)
cloruro de (4-clorobuteno-2) trimetilamonio: no exceder de 5 % m/m. El
almidón así tratado sólo podrá ser utilizado como agente de encolado interno.
c)
clorhidrato de b-dietilamina-cloroetano:
no exceder de 4 % m/m.
d)
metacrilato de dimetilaminoetilo: no exceder de 3 % m/m.
e)
dimetilol etilen urea: no exceder de 0,375 % m/m. El almidón así tratado
sólo podrá ser utilizado como agente de encolado interno.
f)
cloruro de 2,3-epoxipropiltrimetilamonio: no exceder 5 % m/m.
g)
óxido de etileno: no exceder de 3 % m/m el peso de unidades derivadas
del óxido de etileno en el almidón modificado.
h) ácido fosfórico (no exceder
de 6 % m/m) y urea (no exceder de 20 % m/m). El almidón así tratado deberá
usarse sólo como agente de encolado interno y para fabricar envases destinados
a entrar en contacto con los siguientes alimentos: productos lácteos y sus
modificaciones, emulsiones de agua en aceite con bajo o alto tenor graso,
aceites y grasas de bajo contenido de humedad, productos de panificación y
sólidos secos con sustancias grasas o no en su superficie.
i) acetato de vinilo: para
acetato de almidón, tratado además con este reactivo. Especificación del
almidón: máximo 2,5 % de grupos acetilo.
j) cloruro de
3-cloro-2-hidroxipropil-trimetilamonio o cloruro de glicidiltrimetilamonio.
Especificación del almidón: Nitrógeno máximo 0,5 % m/m y epiclorhidrina máximo
1 mg/kg.
k) óxido de propileno:
para la obtención de éteres de almidón neutros. Especificación del almidón:
contenido de propilenclorhidrina: máximo 1 mg/kg, grado de sustitución máximo
0,2 %.
l) acetato monoclorado:
éteres aniónicos de almidón. Especificación del almidón: glicolato de sodio
máximo 0,4 %; grado de sustitución máximo: 0,08 %.
3.1.4. Éteres de la celulosa.
3.1.5. Sal sódica de la
carboximetilcelulosa técnicamente pura. Los agregados de glicolato de sodio
deben eliminarse completamente durante la fabricación de papeles, cartulinas y
cartones.
3.1.6. Alginatos, monogalactanos y éteres
galactomanánicos (ver 4.4.9.). Los éteres galactomanánicos podrán contener como
máximo 5,0 % de glicolato de sodio, siempre que el mismo sea totalmente
eliminado en el proceso de fabricación de papeles, cartulinas y cartones.
3.1.7. Silicato de sodio y gel de alúmina.
3.1.8. Dispersiones de ceras
microcristalinas y parafinas: máximo 2 % con respecto al producto terminado, en
la masa del papel o en superficie. Deberán cumplir los requisitos para
parafinas de la Resolución MERCOSUR correspondiente a Envases y Equipamientos
en Contacto con Alimentos.
3.1.9. Dispersiones de materiales
plásticos (éstos deberán cumplir las reglamentaciones MERCOSUR GMC Nº 87/93 y 95/94): máximo 1 % en la masa
y en superficie, referido a la sustancia seca de la dispersión, en relación al
producto terminado. Para papeles estucados, máximo 4 %.
3.1.10. Dímeros de
alquilcetenos con longitud de cadena de los radicales alquílicos de C10 a C18:
máximo en la masa, 0,5 % en relación al peso del producto terminado.
3.1.11. Productos de
condensación de urea, melamina y ácido omega - aminocaproico con formaldehído:
máximo 1,0 % en el producto terminado. (I)
3.1.12. Sales sódicas y
amónicas de polímeros mixtos de éster monoisopropílico del ácido maleico
(aprox. 29 %), ácido acrílico (aprox. 16 %) y estireno (aprox. 59 %): máximo
0,5 % en relación al peso del producto terminado seco.
3.1.13. Sal amónica de un
copolímero de anhídrido maleico, éster monoisopropílico de ácido maleico y
diisobutileno: máximo 0,5 % en relación al peso del producto terminado seco.
3.1.14. Sal amónica de un
copolímero de estireno (aprox. 60 %), ácido acrílico (aprox. 23 %) y ácido
maleico (aprox. 17 %): máximo 0,5 % en relación al peso del producto terminado
seco.
3.1.15. Sal disódica de un
polímero mixto de estireno (50 %) y ácido maleico (50 %): máximo 0,7 % referido
al peso del producto terminado seco.
3.1.16. Poliuretanos catiónicos,
solubles en agua, obtenidos a partir de monoestearato de glicerilo,
toluilendiisocianato, y N-metil dietanolamina o poliuretanos aniónicos,
solubles en agua, obtenidos a partir de monoestearato de glicerilo,
toluilendiisocianato, ácido dimetilpropiónico y N-metil dietanolamina: Peso
molecular medio 10000. Máximo 0,15 % en relación al peso de fibra seca. (XII)
3.1.17. Poliuretano catiónico,
soluble en agua, obtenido a partir de monoestearato de glicerilo,
toluilendiisocianato, y N-metil dietanolamina y reticulado con epiclorhidrina.
Peso molecular medio: 100.000. Máximo: 0,6 % en relación al peso de fibra seca.
(II) (XII)
3.2. Agentes de retención y drenaje:
3.2.1. Poliacrilamida: máximo 0,1 %. La
poliacrilamida empleada debe contener como máximo 0,1 % de monómero acrilamida.
3.2.2. Polietilenimina: máximo 0,5 %. (IV)
3.2.3. Ácidos lignosulfónicos,
así como sus sales de amonio, calcio, magnesio y sodio, como máximo: 1 % en
total.
3.2.4. Polialquilenaminas y amidas
catiónicas reticuladas: máximo en conjunto de los aditivos 3.2.4. a),
b), c), d), e), f), g), h), i) y j): 4 %.
a)
Resina poliamina-epiclorhidrina sintetizada a partir de
epiclorhidrina y diaminopropilmetilamina. (II)
b)
Resina poliamida-epiclorhidrina sintetizada a partir de epiclorhidrina,
ácido adípico, caprolactama, dietilentriamina y/o etilendiamina. (II)
c)
Resina poliamida-epiclorhidrina sintetizada a partir de ácido adípico,
dietilentriamina y epiclorhidrina o una mezcla de epiclorhidrina con amoníaco. (II)
d)
Resina poliamida-poliamina-epiclorhidrina sintetizada a partir de
epiclorhidrina, éster dimetílico del ácido adípico y dietilentriamina. (II)
e)
Resina poliamida-epiclorhidrina sintetizada a partir de epiclorhidrina,
dietilentriamina, ácido adípico y etilenimina. (III)
f)
Resina poliamida-poliamina-dicloroetano sintetizada a partir de
dicloroetano y una amida del ácido adípico, caprolactama y dietilentriamina .
g)
Resina poliamida-epiclorhidrina sintetizada a partir del ácido adípico,
dietilentriamina y una mezcla de epiclorhidrina y dimetilamina: máximo 0,2 %. (II)
h)
Resina poliamina-epiclorhidrina, sintetizada a partir de
poliepiclorhidrina, dietilentriamina y una mezcla de epiclorhidrina y
dimetilamina: máximo 0,2 %. (II)
i)
Resina poliamida-epiclorhidrina sintetizada a partir de epiclorhidrina,
dietilentriamina, ácido adípico, etilenimina y polietilenglicol: máximo 0,2 %. (III)
j)
Resina poliamida-poliamina-epiclorhidrina sintetizada a partir de
epiclorhidrina, éster dimetílico del ácido adípico, éster dimetílico del ácido
glutámico, gluconato dimetílico, dietilentriamina: máximo 2 %. (II)
k)
Resina poliamida-poliamina-dicloroetano sintetizada a partir de ácido
adípico, dietilentriamina y dicloroetano: máximo 0,2 %.
l)
Resina poliamida-poliamina-dicloroetano sintetizada a partir de ácido
adípico, dietielentriamina y una mezcla de etilendiamina, dietilentriamina,
trietilentetramina, tetraetilenpentamina, pentaetilenhexamina,
aminoetilpiperazina y 1,2-dicloroetano : máximo 0,2 %.
m)
Resina poliamina-dicloroetano, sintetizada a partir de
bis(3-aminopropil)-metilamina y
1,2-dicloroetano : máximo 0,2 %.
n)
Resina poliamida-poliéteramina-epiclorhidrina sintetizada a
partir de dietilentriamina, caprolactama, ácido adípico, polietilenglicol y
epiclorhidrina: máximo 0,2 %. (II)
3.2.5. Poliamidamina catiónica de alto
peso molecular sintetizada a partir de trietilentetramina y ácido adípico con
15 % de éter monometílico del dietilenglicol como diluyente o bien una mezcla
de 70 partes de esta solución de poliamidamina con 30 partes de aceite de
esperma sulfatado: máximo 0,2 % calculado como poliamidamina.
3.2.6. a) Mezcla de:
Resina
poliamida-epiclorhidrina sintetizada a partir del ácido adípico,
dietilentriamina y una mezcla de epiclorhidrina y dimetilamina: máximo 0,05 %
referido al papel seco (II),
polioxietilenos
lineales y de alto peso molecular: máximo 0,015 % referido al papel seco y
un producto de
condensación de ácido xilolsulfónico, dihidroxidifenilsulfona y formaldehído
(sales sódicas y amónicas): máximo 0,1 % referido al papel seco. (I)
b) Mezcla de:
Resina
poliamida-epiclorhidrina, preparada a partir del ácido adípico,
dietilentriamina y una mezcla de epiclorhidrina y dimetilamina: máximo 0,05 %
referido al papel seco (II),
polioxietilenos
lineales y de alto peso molecular: máximo 0,015 % referido al papel seco y
un producto de
condensación del ácido beta-naftolsulfónico,
fenol y formaldehído, como sal sódica: máximo 0,06 % referido al papel
seco. (I)
3.2.7. Producto de la reacción
de poliacrilamida con formaldehído y dimetilamina: máximo 0,06 % referido al
producto terminado seco. El contenido residual de acrilamida monómero no debe
superar el 0,1 % en relación con el producto de la reacción de la poliacrilamida
con formaldehído y dimetilamina. En el extracto acuoso del producto terminado
no debe detectarse dimetilamina. Límite de detección : 0,002 mg/dm2.
(I)
3.2.8. Copolímero de
N,N,N-trimetilamoniopropilacrilamida y acrilamida: máximo 0,05 %. Contenido
residual de acrilamida 0,05 mg/kg en el producto terminado.
3.2.9. Alquilarilsulfonatos: máximo 1,0 %.
Deberán ser eliminados en el proceso de elaboración del papel.
3.2.10. Dispersiones
siliconadas de parafina: máximo 0,5 %, referido a la sustancia seca de la
dispersión. La silicona deberá responder a los requisitos especificados en 3.4.1.
3.2.11. Cloruro de
polidimetildialilamonio: máximo 0,5 %. La resina terminada tiene un contenido
de nitrógeno de 8,66 ± 0,4 % sobre base seca
y la viscosidad mínima en solución acuosa (40 % m/m) de 1000 centipoises,
usando un viscosímetro de Brookfield, modelo LVF, usando espina o rotor N° 3 a
30 r.p.m. El monómero residual no debe exceder el 1 % m/m del polímero, base
seca.
3.2.12. Dicloruro de poli
(oxietilendimetiliminio) etilen (dimetiliminio) etileno: la solución
del polímero sólido en agua destilada a 25 °C tiene una viscosidad reducida no
menor a 0,15 decilitros/gramo (FDA 176.170). Sólo como agente de retención y
drenaje y como máximo 0,1 % m/m de las fibras secas del producto terminado. (XV)
3.2.13. Resina
poliamina-epiclorhidrina sintetizada por la reacción de epiclorhidrina con
N,N,N,N-tetrametiletilendiamina y monometilamina, con un contenido de nitrógeno
entre 11,6 y 14,8 %, un contenido de cloro entre 20,8 y 26,4 % y una viscosidad
mínima en solución acuosa al 25 % m/m, de 500 centipoises a 25 °C, determinada
con un viscosímetro Brookfield de la serie LV, usando espina o rotor N° 2 a 12
r.p.m. Como máx: 0,12 % en peso referido al peso de fibras secas del papel,
cartón o cartulina terminados. (XV)
3.2.14. Goma guar modificada por el tratamiento con clorhidrato de b-dietilamino-cloroetano: sólo debe
emplearse como agente de retención y drenaje. (XV)
3.2.15. Goma guar modificada por el tratamiento con cantidades inferiores al 25
% m/m de cloruro de 2,3-epoxipropilmetilamonio: el producto terminado deberá
tener un contenido máximo de 4,5 % de cloro y 3 % de nitrógeno, una viscosidad
mínima en solución acuosa al 1 % en peso de 1000 centipoises a
25 °C, usando un viscosímetro de
Brookfield de la serie RV, usando espina o rotor N° 4 a 20 r.p.m. No debe
exceder a 0,15 % en peso de las fibras secas. Se podrá utilizar un 0,3 % m/m
para papeles, cartulinas o cartones destinados a entrar en contacto con
alimentos no alcohólicos y no grasos, incluyendo: los alimentos acuosos ácidos
y no ácidos (que pueden contener sal y azúcar), inclusive las emulsiones de
aceite en agua; productos húmedos de panadería que no contengan grasas o
aceites en su superficie y los alimentos sólidos secos que no contengan grasas
o aceites en su superficie. (XV)
3.3. Agentes dispersantes y de flotación.
De los aditivos auxiliares 3.3.1.
a 3.3.9. se podrá usar como máximo 1 % de cada uno pero el total no
podrá exceder del 3 %.
3.3.1. Polivinilpirrolidona: peso molecular mín. 11000.
3.3.2. Alquilsulfonatos (de C10 a C20).
3.3.3. Alquilarilsulfonatos: máximo 1,0 %. Deberán ser eliminados en el
proceso de elaboración del papel.
3.3.4. Sales alcalinas de ácidos fosfóricos predominantemente de condensación
lineal (polifosfatos); el contenido de
fosfatos condensados cíclicos (metafosfatos) no debe superar el 0,8 %.
3.3.5. Éteres alquílicos de poliglicoles y/o éteres alquilfenólicos de
poliglicoles con 6-12 grupos oxietilénicos.
3.3.6. Aceite de ricino sulfonado. Aceite de ricino sulfatado.
3.3.7. Productos de condensación de ácidos sulfónicos aromáticos con
formaldehído. (I)
3.3.8. Ácido lignosulfónico y sus sales de calcio, magnesio, sodio y amonio.
3.3.9. Laurilsulfato de sodio.
3.3.10. Poliacrilato de sodio: máximo 0,5 %.
3.3.11. Dioctilsulfosuccinato de sodio.
3.4. Antiespumantes:
3.4.1. Organopolisiloxanos con grupos metilos y/o fenilos (aceites de
siliconas): máximo 0,1 %. Viscosidad a 20º C no menor de 100 mm2.s-1.
3.4.2. Tributilfosfato y/o triisobutilfosfato y/o trietilfosfato: máximo 0,1
%.
3.4.3. Alcoholes alifáticos superiores (C8 a C26), incluso en forma
emulsionada. Las soluciones acuosas con un contenido de 20-25 % de estos
agentes antiespumantes pueden contener adicionalmente como emulsionantes un
máximo del 2 % de parafinas líquidas y un total del 2 % de alquil- y
alquilariloxietilatos y sus ésteres del ácido sulfúrico. Las parafinas líquidas
deberán cumplir las exigencias MERCOSUR, como aditivos alimentarios.
3.4.4. Ésteres de ácidos grasos con alcoholes mono y polivalentes (C1-C18) y
ésteres de ácidos grasos con polietilenglicol y polipropilenglicol.
3.4.5. Alquilsulfonamidas (C10 a C20).
3.4.6. Parafinas líquidas: máximo 0,1 %. Deben cumplir las exigencias MERCOSUR
como aditivos alimentarios.
3.4.7. Sílice. (XIII)
3.4.8. Triglicéridos grasos y los ácidos, alcoholes, dímeros, mono y
diglicéridos derivados de:
sebo
bovino, grasa (manteca) de cerdo, aceites de: algodón, arroz, coco, maíz, maní,
colza, linaza, palma, ricino, soja, mostaza , pescado y de esperma, y
"tall oil". (XIII)
3.4.9. Productos de reacción de dimetil y metilhidrógeno siloxanos y siliconas
con polietilenglicol-polipropilenglicol monoaliléter. (XIII)
3.4.10. Ceras de petróleo. Deberán cumplir las especificaciones de FDA 178.
3710 o 178.3720 (XIII)
3.4.11. Aceite mineral. Deberá cumplir las especificaciones de FDA 178.3620 (XIII)
3.4.12. Querosén. (XIII)
3.5. Agentes antimicrobianos
3.5.1. Hipoclorito de sodio, clorito de
sodio, peróxido de sodio y de hidrógeno, sulfito ácido de sodio y ácido peroxiacético: máximo 0,1 % referido
a la fibra seca. El extracto del producto terminado no debe dar reacción
positiva de hipoclorito, clorito, peróxido o sulfito.(*)
3.5.2. Se puede utilizar también una
solución acuosa al 0,15 % de ésteres del ácido p-hidroxibenzoico (ésteres
metílico, etílico y n-propílico así como sus sales de sodio) en peróxido de
hidrógeno (35 % m/m): máx: 15 mg del
éster por kg del envase terminado, el que no debe ejercer efecto conservante
sobre el alimento envasado. No debe detectarse peróxidos en el extracto del
producto terminado. (*)
3.5.3. 1,4-Bis-(bromoacetoxi) buteno: en
el extracto del producto terminado no
debe detectarse más de 0,01 mg de bromo por dm2.
3.5.4. Disulfuro de tetrametiltiuram. (V) (*)
3.5.5. 3,5-dimetil- tetrahidro-1,3,5-tiodiazin-2-tiona. (V) (*)
3.5.6. 2-bromo-4-hidroxiacetofenona. (V) (*)
3.5.7. Cianoditioimidocarbonato disódico y/o N-metil-ditiocarbamato de
potasio. (VI) (*)
3.5.8. Metilen-bis-tiocianato. (V) (*)
3.5.9.
N-hidroximetil-N'-metil-ditiocarbamato de potasio y 2-mercapto-benzotiazol
sódico: en el extracto del producto terminado no deben ser detectados ambos
auxiliares así como sus productos de transformación en particular metiltiourea,
N,N'-dimetil-tiourea y los ditiocarbamatos. (*)
3.5.10. Hexafluorosilicato de
sodio: en el extracto del producto terminado no se debe detectar iones
fluoruro.(*)
3.5.11. Cloruro del ácido
2-oxo-2-(4-hidroxi-fenil)-acethidroxámico. (V) (*)
3.5.12.
1-Bromo-3-cloro-5,5-dimetilhidantoína: máximo 0,04 % respecto de fibra seca. No
se debe detectar hipoclorito e hipobromito en el producto terminado.(*)
3.5.13.
2-Bromo-2-nitropropanodiol-(1,3): máximo 0,003 % referido a la fibra seca. (V)
(*)
3.5.14. a) mezcla de
5-cloro-2-metil-4-isotiazolin-3-ona (aprox. 3 partes)
y
2-metil-4-isotiazolin-3-ona (aprox. 1 parte): en total, máximo 0,0004 %
referido a la fibra seca o
b) Mezcla de
N,N'-dihidroximetilencarbamida: máximo 0,0125 % referido a la fibra seca,
1,6-dihidroxi-2,5-dioxahexano:
máximo 0,029 % referido a la fibra seca,
5-cloro-2-metil-4-isotiazolin-3-ona
: máximo 0,00045 % referido a la fibra seca y
2-metil-4-isotiazolin-3-ona: máximo 0,00015 %
referido a la fibra seca.
En
el extracto del producto terminado no se deberá detectar más de 1,0 mg
de formaldehído/dm2 y no más de 0,0005 mg/dm2 de
isotiazolinonas.
3.5.15.
2,2-Dibromo-3-nitrilo-propionamida: máximo 0,0045 %, referido a las fibras
secas. (V) (*)
3.5.16. Mezcla de
fenil-(2-cloro-2-ciano vinil)sulfona (aprox. 80 %),
fenil-(1,2-dicloro-2-ciano-vinil)sulfona (aprox. 10 %) y
2-fenil-sulfonilpropionitrilo (aprox. 10 %): máximo en total 0,001 %, referido
a las fibras secas. Estas sustancias y el producto de descomposición
fenilsulfonilacetonitrilo no deben ser detectables en el extracto del producto
terminado. (*)
3.5.17.
1,2-benzoisotiazolina-3-ona: máximo 0,15 mg/dm2. (V): límite
de detección 5 mg/dm2.
3.5.18. 1,2-dibromo-
2,4-dicianobutano, máximo 0,005 %. (V): límite de detección del método
0,6 mg/dm2.
3.5.19.
4,5-dicloro-(3H)-1,2-ditiol-3-ona: máximo 0,004 %, referido a las fibras secas.
(V): límite de detección 2,0 mg/kg.
3.5.20. b-bromo-b-nitroestireno, máximo 0,045 %,
referido a las fibras secas. (V): límite de detección: 0,06 mg/kg de
producto terminado.
3.5.21. Glutardialdehído: máximo 2,5 %. En 1 kg de producto terminado no se
debe detectar más de 2 mg de glutardialdehído.
3.5.22. Cloruro de didecil-dimetil amonio: máximo 0,5 % respecto a
la fibra seca
3.5.23. N-hidroximetil-N'-metil-ditiocarbamato de potasio. (X)
3.5.24. Cloruro de N-alquil (C12-C18) dimetilbencilamonio. (X)
3.5.25. Dimetilditiocarbamato sódico o potásico. (X)
3.5.26. 2-tiocianometilbenzotiazol. (X)
3.6. Conservadores: Los conservadores 3.6.1.
a 3.6.5. deben ser utilizados únicamente en las cantidades necesarias
para proteger de su deterioro a las materias primas, los auxiliares de
fabricación y los agentes de acabado del material de envasado. No se debe
ejercer una acción conservadora sobre el alimento por el agregado de estas
sustancias.
3.6.1. Ácido sórbico.
3.6.2. Ácido fórmico.
3.6.3. Ésteres etílico y propílico del ácido p-hidroxibenzoico.
3.6.4. Ácido benzoico.
3.6.5. Aducto de 70 % de alcohol bencílico y 30 % de formaldehído. (I)
3.6.6. Metaborato de Bario: Sólo para recubrimientos y para papeles,
cartulinas y cartones destinados a entrar en contacto con alimentos sólidos
secos.
3.7. Agentes estabilizantes
(precipitantes), de fijación, apergaminantes y los demás no clasificados en
3.1. a 3.6.
3.7.1.Sulfato de aluminio
3.7.2. Ácido sulfúrico.
3.7.3. Formiato de aluminio.
3.7.4. Oxicloruro de
aluminio.
3.7.5. Aluminato de sodio.
3.7.6. Tanino.
3.7.7. Productos de
condensación de urea, diciandiamida y melamina con formaldehído: máximo 1,0 %.
(I)
3.7.8. Productos de
condensación de ácidos sulfónicos aromáticos con formaldehído: máximo 1,0 %. (I)
3.7.9. Sales sódicas del
ácido etilendiaminotetracético, del ácido dietilentriaminopentacético y del
ácido N-hidroxietiletilendiaminotriacético.
3.7.10. Amoníaco.
3.7.11. Carbonato, bicarbonato
y fosfato de sodio.
3.7.12. Anhídrido carbónico
(dióxido de carbono ).
3.7.13. Hidróxido de sodio.
3.7.14. Ácido glucónico.
4.
Mejoradores especiales del papel:
4.1. Agentes que mejoran las
propiedades mecánicas del papel húmedo:
4.1.1. Glioxal: en el extracto del producto terminado se podrá detectar como
máximo 1,5 mg de glioxal/dm2.
4.1.2. Resinas urea-formaldehído. (I)
4.1.3. Resinas melamina-formaldehído. (I)
4.1.4. Resinas urea-melamina-formaldehído. (I)
4.1.5. Polialquilenaminas y amidas catiónicas reticuladas (ver 3.2.4.):
máximo en total 4,0 % m/m.
a) Resina
poliamina-epiclorhidrina sintetizada a partir de epiclorhidrina y
diaminopropilmetilamina
(ver 3.2.4. a). (II)
b) Resina
poliamida-epiclorhidrina sintetizada a partir de epiclorhidrina, ácido adípico,
caprolactama, dietilentriamina y/o etilendiamina (ver 3.2.4. b). (II)
c) Resina
poliamida-epiclorhidrina sintetizada a partir de ácido adípico, dietilentriamina
y epiclorhidrina o una mezcla de epiclorhidrina y amoníaco (ver 3.2.4.
c). (II)
d) Resina
poliamida-poliamina-epiclorhidrina sintetizada a partir de epiclorhidrina,
éster dimetílico del ácido adípico y dietilentriamina (ver 3.2.4. d). (II)
e) Resina
poliamida-poliamina-epiclorhidrina sintetizada a partir de epiclorhidrina, una
amida de ácido adípico y diaminopropilmetilamina. (II)
f) Resina
poliamida-epiclorhidrina, obtenida de epiclorhidrina, dietilentriamina, ácido
adípico, etilenimina y polietilenglicol: máximo 0,2 % m/m. (III)
4.2. Agentes de retención de la
humedad: de los aditivos 4.2.1. a 4.2.9.: máximo en total 7 % m/m.
4.2.1. Glicerina.
4.2.2. Sorbitol, manitol, xilitol.
4.2.3. Sacarosa, glucosa, jarabe de glucosa, jarabe de azúcar invertido (en
portugués : xarope de açúcar invertido).
4.2.4. Cloruro de sodio, cloruro de calcio.
4.2.5. Polietilenglicol: contenido máximo de monoetilenglicol en el aditivo:
0,2 % m/m.
4.2.6. Urea.
4.2.7. Nitrato de sodio, solamente en combinación con urea.
4.2.8. Polipropilenglicol.
4.2.9. Propilenglicol
4.2.10. Dioctilsulfosuccinato de sodio.
4.3. Materias colorantes y
blanqueadores ópticos:
4.3.1. Colorantes ( en
portugués : Pigmentos y Colorantes): se permitirán aquellos que cumplan con
las Res. MERCOSUR GMC N° 56/92 y 28/93, en cuanto a límites de composición. No
deben migrar al alimento y deberán cumplir con la reglamentación MERCOSUR
específica.
4.3.2. Blanqueadores ópticos: no deben migrar al alimento y deberán
cumplir con la reglamentación MERCOSUR específica . En el caso de derivados
sulfonados del estilbeno: en la masa o en superficie máximo 0,3 % m/m en
relación al producto terminado.
4.4. Agentes de recubrimiento y
mejoradores de superficie.
4.4.1. Materiales plásticos (películas, revestimientos por extrusión ,
soluciones, lacas, dispersiones) que cumplan con las Resoluciones MERCOSUR
correspondientes. En el caso de papeles, cartulinas y cartones recubiertos con
plásticos y que conforme al uso determinado los alimentos sólo están en
contacto con el recubrimiento de plástico y no puede tener lugar la migración
de aditivos provenientes de los papeles, cartulinas y cartones, deberán
responder únicamente a las exigencias para envases y equipamientos plásticos.
4.4.2. Parafinas, ceras microcristalinas, poliolefinas y politerpenos de bajo
peso molecular: deberán cumplir los requisitos
de las Resoluciones MERCOSUR correspondientes a Envases y Equipamientos
en Contacto con Alimentos.
4.4.3. Alcohol polivinílico: viscosidad de la solución acuosa al 4 % m/m a 20°
C no menor de
5
centipoises.
4.4.4. Fosfato de bis(N-etil-2-perfluoralquil-sulfonamido etil)-amonio con no
más del 15 % de fosfato de mono(N-etil-2-perfluoralquil-sulfonamido
etil)-amonio, cumpliendo las siguientes condiciones:
·
El contenido de grupos alquilo de C8 de ambos compuestos debe ser mayor
de 95 %, referido al contenido total de grupos alquilo.
·
Los papeles, cartulinas y cartones tratados con estos compuestos no
pueden ser puestos en contacto con alimentos alcohólicos.
·
Para papeles, cartulinas y cartones que se pondrán en contacto con
alimentos no alcohólicos a temperaturas menores de 66° C, se permite como
máximo 8,3 mg/dm2 (correspondiente a 4,4 mg de flúor/dm2).
·
Para papeles, cartulinas y
cartones que se pondrán en contacto con alimentos no alcohólicos a temperaturas
mayores de 66° C, se permite como máximo 4,3 mg/dm2 (correspondiente
a 2,2 mg de flúor/dm2).
4.4.5. Complejos de tricloruro de cromo con ácidos grasos saturados de cadena
lineal de C14 y superiores: máximo 0,4 mg/dm2 expresado en cromo.
En
el extracto acuoso en frío de los productos terminados se podrá detectar como
máximo 0,004 mg de cromo trivalente/dm2 y no se deberá detectar
cromo hexavalente. (*)
4.4.6. Sales de ácidos grasos (C12 a C20) de amonio, aluminio, calcio, potasio
y sodio.
4.4.7. Caseína (Ver 3.1.2.) y proteínas vegetales. La suma de las
impurezas establecidas en (VII) no debe superar los 50 mg/kg. (IX)
4.4.8. Almidones: se permitirán todos los almidones mencionados en 3.1.3.,
debiendo cumplir las especificaciones allí establecidas.
4.4.9. Manogalactanos y éteres galactomanánicos (Ver 3.1.6.): La suma
de las impurezas establecidas en (VII) y (VIII) no debe ser mayor
de 50 mg/kg. (IX) (XI)
4.4.10. Sal sódica de la carboximetilcelulosa, pura:
La
suma de las impurezas mencionadas en (VII) y (VIII) no debe ser
mayor de 50 mg/kg. (IX) (XI)
4.4.11. Metilcelulosa:
La
suma de las impurezas establecidas en (VII) y (VIII) no debe ser
mayor de 50 mg/kg.
4.4.12. Hidroxietilcelulosa:
La
suma de las impurezas establecidas en (VII) y (VIII) no debe ser
mayor de 50 mg/kg.
4.4.13. Alginatos:
La
suma de las impurezas establecidas en (VII) y (VIII) no debe ser
mayor de 50 mg/kg.
4.4.14. Goma xantan: Deberá cumplir las exigencias MERCOSUR como aditivo
alimentario.
4.4.15. Sustancias minerales naturales y sintéticas insolubles en agua inocuas
para la salud: Ver 2.1. a 2.7.
4.4.16. Agentes antiespumantes: ver ítem 3.4.
4.4.17. Agentes dispersantes: ver ítem 3.3.
|
Texto correspondiente
a las llamadas |
|
|
(I) |
En el extracto del producto
terminado se podrá detectar como máximo 1,0 mg de formaldehído/dm2. |
|
(II) |
No debe detectarse epiclorhidrina
(límite de detección 0,1 mg/kg). |
|
(III) |
No debe detectarse etilenimina ni epiclorhidrina (límite de detección
de ambas sustancias 0,1 mg/kg). |
|
(IV) |
No debe detectarse etilenimina
(límite de detección: 0,1 mg/kg) |
|
(V) |
Esta sustancia auxiliar no debe
detectarse en el extracto del producto terminado. |
|
(VI) |
Ambas sustancias auxiliares no
deben ser detectadas en el extracto del producto terminado. |
|
(VII) |
Estas sustancias podrán contener
como máximo Arsénico: 3 mg/kg Plomo: 10 mg/kg Mercurio: 2 mg/kg Cadmio: 2 mg/kg |
|
(VIII) |
Estas sustancias podrán contener
como máximo: Zinc: 25 mg/kg Zinc y cobre sumados: 50 mg/kg |
|
(IX) |
Estas exigencias corresponden
únicamente a los agentes para mejoramiento y recubrimiento de superficie. En el caso que estos agentes aparezcan en otro lugar de la presente
reglamentación valen las exigencias allí establecidas. |
|
(X) |
Estos agentes deben ser agregados
al agua de proceso usada en la producción de papel , cartulina y cartón y la
cantidad utilizada no debe exceder la necesaria para lograr el efecto técnico
deseado. |
|
(XI) |
Glicolato de sodio máximo 0,5 %
m/m. |
|
(XII) |
En la elaboración de poliuretanos
se admite la utilización de como máximo 0,03 % m/m de diacetato de butil
estaño referido al agente de encolado. El papel podrá contener como máximo
0,3 mg/dm2 de
dicha sustancia. En el extracto del producto terminado no se deberán detectar
aminas primarias aromáticas. (*) |
|
(XIII) |
La cantidad de agente
antiespumante agregado durante el proceso de manufactura no deberá exceder la
cantidad necesaria para lograr el efecto técnico deseado. |
|
|
|
|
Texto correspondiente
a las llamadas |
|
|
(XIV) |
Requisitos especiales para papel elaborado con fibra vegetal blanqueada tratado con ácido sulfúrico: |