MERCOSUR/GMC/RES. Nº 73/97
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS LIMITES A LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS DE ALIMENTOS: Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº36/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.
CONSIDERANDO
Que es necesario asignar los Aditivos y sus Límites a los Grupos de Alimentos,
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias en las reglamentaciones nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción,
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1. Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus Límites a las siguientes Categorías de Alimentos Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2. Los organismos responsables de la implementación de la presente Resolución en cada Estado Parte serán:
ARGENTINA: Ministerio de Salud y Acción Social
ANMAT- INAL (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.)
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
BRASIL: Ministério da Saúde / Secretaría de Vigilância Sanitária.
Ministério da Agricultura e do Abastecimento.
PARAGUAY: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
URUGUAY: Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura, Ganadería, y Pesca.
Ministerio de Industria, Energía y Minería,
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 3. La presente Resolución entrará en vigencia el 1º/III/98.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97