MERCOSUR/GMC/RES Nº 9/99
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA INCLUSIÓN DE NUEVOS ADITIVOS EN LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS (RESOLUCIÓN GMC Nº 95/94)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 56/92, 91/93, 95/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 67/97 del SGT N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
”.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron completar la lista positiva de aditivos para materiales plásticos, con la inclusión de nuevos aditivos en la Resolución GMC No 95/94.
Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art 1 Incluir en la Resolución GMC N° 95/94 un nuevo ítem a continuación del ítem 8:
“9. Los límites de migración específica de solventes se han establecido desde el punto de vista sanitario. En cuanto a la parte sensorial deberá ser respetado el ítem 6 de la Resolución GMC Nº56/92”.
Art 2 Aprobar la inclusión en el Anexo I de la Resolución GMC Nº 95/94 de los siguientes aditivos para materias plásticas con las restricciones que se incluyen en el Apéndice I de la presente Resolución.
Acetato de isopropilo (*)
Acetato de propilo (*)
Ciclohexano (*)
Dimetilaminoetanol (6)
Etilbenceno (7)
Heptano (*)
Hexano (*)
Hidrocarburos del petróleo livianos desodorizados (LV)
Metiletilcetona (8)
Metil-isobutil-cetona (9)
Monobutiléter del dietilenglicol (*)
Monobutiléter del etilenglicol (*)
Monoetiléter del dietilenglicol (*)
Monoetiléter del etilenglicol (*)
Nafta de petróleo (LVI)
Petrolato (LVII)
Tolueno (10)
Xileno (11)
Apéndice I
(LV) deberá cumplir las especificaciones de FDA 178.3650
(LVI) deberá cumplir las especificaciones de FDA 172.250
(LVII) deberá cumplir las especificaciones de FDA 178.3700
(6) Dimetilaminoetanol LME=18mg/kg
(7) Etilbenceno LME=0,6 mg/kg.
(8) Metiletilcetona LME=5mg/kg
(9) Metilisobutilcetona LME=5mg/kg
(10) Tolueno LME= 1,2mg/kg.
(11) Xileno LME= 1,2mg/kg
Art 3 Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
ARGENTINA:
1. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
1.1. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
1.1.1. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria .
1.1.2. Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
2. Ministerio de Salud y Acción Social
2.1. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
2.1.1 Instituto Nacional de Alimentos (INAL)
BRASIL:
1. Ministério da Saúde
PARAGUAY:
1. Ministerio de Industria y Comercio
1.1. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
2. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
2.1. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
URUGUAY:
1. Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 9 de setiembre de 1999.