MERCOSUR/GMC/ RES Nº 11/99

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA POSITIVA DE POLÍMEROS Y RESINAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (RESOLUCIÓN GMC NO 87/93).

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones No 87/93,  91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 7/98 del SGT Nº 3  “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron actualizar la Lista Positiva de polímeros y resinas para materiales plásticos en contacto con alimentos, con la inclusión de nuevas sustancias en la Resolución GMC Nº 87/93.

Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1.  Aprobar las siguientes inclusiones en la Resolución GMC N° 87/93:

1. En el Anexo I (Parte A)

Bajo el título

" - Resinas:"

bajo el subtítulo

"epoxídicas derivadas de:"

·      éter-bis-(2,3-epoxipropílico) de 2,2-bis(4-hidroxifenilpropano)

(= BADGE = éter bis(2,3-epoxipropílico) de Bisfenol A) (40)


·      las anteriormente mencionadas modificadas con uno o más de los            compuestos mencionados a continuación:

alcohol bencílico

alcohol pentílico

ácido fosfórico

ácidos resínicos

·      productos de reacción de las resinas epoxídicas arriba mencionadas con:

Anhídrido trimelítico (IV) (37)

1,3-bencenodimetanoamina (= metaxililendiamina) (39)

1,6-Diamino-2,2,4-trimetilhexano (IV) (*)

1,6-Diamino-2,4,4-trimetilhexano (IV) (*)

Dietilaminopropilamina (IV) (*)

Dietilentriamina (36)

Etilendiamina (35)

Hexametilendiamina (20)

Isoforondiamina (= 1-amino-3-aminometil-3,5,5-trimetil-

ciclohexano) (38)

Tetraetilenpentamina (IV) (*)

Trietilentetramina (IV) (*)

Aductos: obtenidos por la reacción de las aminas arriba mencionadas con resinas epoxi basadas en Bisfenol A y/o Bisfenol B y epiclorhidrina. (IV) (**)

Bases de Mannich: obtenidas por la reacción de condensación de Fenoles mencionados en esta lista positiva, las aminas arriba mencionadas y formaldehído. (IV) (**)

Poliamida-aminas: obtenidas por la reacción de las aminas arriba mencionadas con aceites vegetales secantes y sus ácidos grasos descritos en la Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos. (IV) (**)

Bajo el subtítulo:

"fenólicas (novolacas y resoles) derivadas de formaldehído con (27) (IV):"

·      Bisfenol A (11)

Bajo el subtítulo:

"fenólicas arriba mencionadas, modificadas con: (IV)"

·      alcohol metílico

·      alcohol isobutílico (*)

·      alcohol etílico

·      alcohol propílico

·      alcohol         isopropílico   

2. En el Anexo II  - A: Límites de composición y de migración específica:

(35)     etilendiamina LME = 12 mg/kg           

(36)     dietilentriamina LME = 5 mg/kg

(37) anhídrido trimelítico LME = 5 mg/kg (como ácido trimelítico)

(38)     isoforondiamina LME = 6 mg/kg 

(39)     1,3-bencenodimetanoamina (= metaxililendiamina) LME = 0,05 mg/kg

(40)     éter-bis-(2,3-epoxipropílico) de 2,2-bis(4-hidroxifenilpropano) LME = 0,02 mg/kg o LC = 1 mg/kg

(**) Cada uno de los componentes de estos productos deben cumplir con los límites establecidos para los mismos en la Resolución GMC Nº 87/93 y modificatorias.

Art.2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución por intermedio de los siguientes organismos:

Argentina:

1. Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos.

1.1.Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

1.1.1.Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria .

1.1.2 Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)

2.Ministerio de Salud y Acción Social

2.1 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Brasil:

 Ministério de Saúde

Paraguay:

1.Ministerio de Industria y Comercio

1.1.Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

2.Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

2.1. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

Uruguay

Ministerio de Salud Pública (MSP).

Art. 3  Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 9 de setiembre de 1999.

XXXIII GMC – Asunción, 9/III/99