MERCOSUR/GMC/ RES Nº 11/99
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA POSITIVA DE POLÍMEROS Y RESINAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (RESOLUCIÓN GMC NO 87/93).
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones No 87/93, 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 7/98 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron actualizar la Lista Positiva de polímeros y resinas para materiales plásticos en contacto con alimentos, con la inclusión de nuevas sustancias en la Resolución GMC Nº 87/93.
Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1. Aprobar las siguientes inclusiones en la Resolución GMC N° 87/93:
1. En el Anexo I (Parte A)
Bajo el título
" - Resinas:"
bajo el subtítulo
"epoxídicas derivadas de:"
· éter-bis-(2,3-epoxipropílico) de 2,2-bis(4-hidroxifenilpropano)
(= BADGE = éter bis(2,3-epoxipropílico) de Bisfenol A) (40)
· las anteriormente mencionadas modificadas con uno o más de los compuestos mencionados a continuación:
alcohol bencílico
alcohol pentílico
ácido fosfórico
ácidos resínicos
· productos de reacción de las resinas epoxídicas arriba mencionadas con:
Anhídrido trimelítico (IV) (37)
1,3-bencenodimetanoamina (= metaxililendiamina) (39)
1,6-Diamino-2,2,4-trimetilhexano (IV) (*)
1,6-Diamino-2,4,4-trimetilhexano (IV) (*)
Dietilaminopropilamina (IV) (*)
Dietilentriamina (36)
Etilendiamina (35)
Hexametilendiamina (20)
Isoforondiamina (= 1-amino-3-aminometil-3,5,5-trimetil-
ciclohexano) (38)
Tetraetilenpentamina (IV) (*)
Trietilentetramina (IV) (*)
Aductos: obtenidos por la reacción de las aminas arriba mencionadas con resinas epoxi basadas en Bisfenol A y/o Bisfenol B y epiclorhidrina. (IV) (**)
Bases de Mannich: obtenidas por la reacción de condensación de Fenoles mencionados en esta lista positiva, las aminas arriba mencionadas y formaldehído. (IV) (**)
Poliamida-aminas: obtenidas por la reacción de las aminas arriba mencionadas con aceites vegetales secantes y sus ácidos grasos descritos en la Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos. (IV) (**)
Bajo el subtítulo:
"fenólicas (novolacas y resoles) derivadas de formaldehído con (27) (IV):"
· Bisfenol A (11)
Bajo el subtítulo:
"fenólicas arriba mencionadas, modificadas con: (IV)"
· alcohol metílico
· alcohol isobutílico (*)
· alcohol etílico
· alcohol propílico
· alcohol isopropílico
2. En el Anexo II - A: Límites de composición y de migración específica:
(35) etilendiamina LME = 12 mg/kg
(36) dietilentriamina LME = 5 mg/kg
(37) anhídrido trimelítico LME = 5 mg/kg (como ácido trimelítico)
(38) isoforondiamina LME = 6 mg/kg
(39) 1,3-bencenodimetanoamina (= metaxililendiamina) LME = 0,05 mg/kg
(40) éter-bis-(2,3-epoxipropílico) de 2,2-bis(4-hidroxifenilpropano) LME = 0,02 mg/kg o LC = 1 mg/kg
(**) Cada uno de los componentes de estos productos deben cumplir con los límites establecidos para los mismos en la Resolución GMC Nº 87/93 y modificatorias.
Art.2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución por intermedio de los siguientes organismos:
Argentina:
1. Ministerio de Economia y Obras y Servicios Públicos.
1.1.Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
1.1.1.Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria .
1.1.2 Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
2.Ministerio de Salud y Acción Social
2.1 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Brasil:
Ministério de Saúde
Paraguay:
1.Ministerio de Industria y Comercio
1.1.Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
2.Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
2.1. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
Uruguay
Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art. 3 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 9 de setiembre de 1999.
XXXIII GMC – Asunción, 9/III/99