MERCOSUR/GMC/RES N° 12/99

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA INCLUSIÓN DE NUEVOS ADITIVOS EN LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS  (RESOLUCIÓN GMC NO 95/94).

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones  No 91/93, 95/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 8/98 del SGT Nº 3 - Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron completar la lista positiva de aditivos para materiales plásticos con la inclusión de nuevos aditivos en la Resolución GMC No 95/94.

Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO  COMÚN

RESUELVE:

Art. 1  Aprobar la inclusión en la Resolución GMC Nº 95/94 de los siguientes aditivos para materiales plásticos en el Anexo I con las restricciones que se incluyen en el Apéndice I.

Aceite de pino

Acetato del monobutiléter del etilenglicol (LVIII)(*)

Acetato del monoetiléter del etilenglicol (LVIII)(*)

Bajo el Título “Alcoholes monovalentes:”

            Isobutanol (LVIII)(*)

            n-Propanol

            sec-butanol (LVIII)

Bajo el Título “Ceras de:”

            polietileno oxidado (LX)

Copolímero 1-(2-Hidroxietil )-4-hidroxi-2,2,6,6-tetrametil piperidina-succinato de dimetilo (= Polímero de dimetilsuccinato con 4-hidroxi-2,2,6,6-1-piperidinaetanol) (LXI)

ésteres del ácido esteárico con pentaeritritol (*)

Hidrocarburos aromáticos (LVIII) (LIX) (*)

Monometiléter del dipropilenglicol  (LVIII) (*)

Monometiléter del propilenglicol  (LVIII) (*)

Sulfato de cobre

Apéndice I:

(LVIII) Sólo para la elaboración de barnices y esmaltes para recubrimiento interno.

(LIX) Punto de ebullición hasta 180º C, libres de Benceno.

(LX) Debe cumplir las exigencias de FDA 172.260.

(LXI) solamente en poliolefinas y copolímeros etileno-acetato de vinilo, como máximo 0,3 % en peso y temperaturas de uso hasta 100 ºC.

Art. 2  Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución por intermedio de los siguientes organismos:

Argentina:

1. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

1.1. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

1.1.1. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria .

1.1.2.  Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).

2. Ministerio de Salud y Acción Social.

2.1. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Brasil:

1. Ministério de Saúde.

Paraguay:

1. Ministerio de Industria y Comercio.

1.1. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

2. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

2.1. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

Uruguay:

1. Ministerio de Salud Pública (MSP).

Art. 3 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 9 de setiembre de 1999.

XXXIII GMC – Asunción, 9/III/99