MERCOSUR /GMC/ RES N°30/99

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR COMPLEMENTARIO DE LA RES. 27/93 SOBRE MIGRACIÓN DE COMPUESTOS FENÓLICOS EN ENVASES Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones GMC No 27/93 y Nº 48/93 y la Recomendación Nº 25/98 del SGT Nº 3  “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron aclarar el punto 2.9 de la Resolución 27/93 en cuanto a la migración específica de fenol en él mencionada.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1º -  Aprobar el siguiente “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Migración de Compuestos Fenólicos en Envases y Equipamientos Metálicos en Contacto Con Alimentos”: “Se entenderá por la determinación de migración específica de fenol a que se refiere el punto 2.9. de la Resolución GMC 27/93, las  determinaciones de las migraciones específicas de los fenoles para los que en la Resolución MERCOSUR 87/93 y actualizaciones se ha establecido un límite de migración específica. En este caso se considerarán equivalentes las determinaciones efectuadas sobre sustrato metálico o cualquier otro sustrato adecuado”, en sus versiones en español y portugués.

Art. 2º -  Los Estados Partes podrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria .

Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).

Ministerio de Salud y Acción Social

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica


Brasil:

Ministério da Saúde.

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio.

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP).

Art.3º -  El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4º - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999

XXXIV GMC – Asunción, 10 /VI/99