MERCOSUR /GMC/ RES N°30/99
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR COMPLEMENTARIO DE LA RES. 27/93 SOBRE MIGRACIÓN DE COMPUESTOS FENÓLICOS EN ENVASES Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones GMC No 27/93 y Nº 48/93 y la Recomendación Nº 25/98 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron aclarar el punto 2.9 de la Resolución 27/93 en cuanto a la migración específica de fenol en él mencionada.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1º - Aprobar el siguiente “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Migración de Compuestos Fenólicos en Envases y Equipamientos Metálicos en Contacto Con Alimentos”: “Se entenderá por la determinación de migración específica de fenol a que se refiere el punto 2.9. de la Resolución GMC 27/93, las determinaciones de las migraciones específicas de los fenoles para los que en la Resolución MERCOSUR 87/93 y actualizaciones se ha establecido un límite de migración específica. En este caso se considerarán equivalentes las determinaciones efectuadas sobre sustrato metálico o cualquier otro sustrato adecuado”, en sus versiones en español y portugués.
Art. 2º - Los Estados Partes podrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria .
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
Ministerio de Salud y Acción Social
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Brasil:
Ministério da Saúde.
Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio.
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art.3º - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4º - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999
XXXIV GMC – Asunción, 10 /VI/99