Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de diciembre de 1948, son numerosos los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos que se han adoptado bajo los auspicios de Naciones Unidas.
En lo que infancia concierne, la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 sentó las bases respecto de un conjunto de principios rectores, que a partir de 1989, adquirieron carácter vinculante con la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño, de ratificación cuasi universal.
La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer Tratado Internacional de Derechos Humanos que combinó en un instrumento único una serie de normas universales relativas a la infancia, y el primero en considerar los derechos del niño como una exigencia jurídica obligatoria.
A partir de la adopción de la Convención, los niños, niñas y adolescentes fueron reconocidos jurídica y políticamente como sujetos plenos de derecho, sustituyéndose los principios jurídicos y filosóficos imperantes hasta entonces por la doctrina de Protección Integral. A partir de esta Convención, la infancia dejó de ser un objeto pasivo, sólo merecedor de un tratamiento asistencialista y tutelar por parte del Estado.
Basados en el principio de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, un recorrido por los 54 artículos de la Convención permite apreciar que si bien cada uno de ellos promueven y explican un derecho específico, al complementarse entre sí, impiden cualquier visión sesgada, que poniendo énfasis en alguno de ellos, vaya en desmedro de su relación con los restantes.
Los delitos vinculados a la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes vulneran el cuerpo de derechos enunciados en la Convención. En los años que siguieron a la adopción del mencionado tratado, se produjeron avances significativos en materia de protección de los derechos del niño. A partir de que se concibió a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, la infancia cobró mayor visibilidad en las agendas públicas de los países, lo que se tradujo en nueva legislación, creación de planes de acción nacional, surgimiento de instituciones, estructuras, programas y medidas tendientes a promover y garantizar los derechos de la niñez.
Sin embargo, y aunque fueron sustantivos los avances experimentados, en muchos países de la región y del mundo dichos cambios no tuvieron la trascendencia y la efectividad esperada.
Varios fueron los factores que impidieron el diseño de una política pública que revirtiese las condiciones desfavorables de la niñez y la adolescencia. Mientras en los años noventa se producían avances significativos en los estándares de protección, se aplicaban políticas que impedían su implementación efectiva al producir un cuadro de aumento alarmante de la pobreza, precarización de las condiciones de vida y crecimiento de nuevas formas de desigualdad social y desequilibrios regionales.
“Los desplazamientos forzados por conflictos armados y el endurecimiento de las políticas migratorias de muchos países favorecieron relaciones de poder que facilitaron en nuestra región la expansión de diversas formas de delito entre los que se incluyen la explotación sexual y comercial de los niños.
Consideramos que combatir eficazmente estos delitos de naturaleza transnacional exige una visión global, concertada y estratégica. Es imperativo entonces diseñar nuevas estrategias, identificar buenas prácticas y asumir nuevos compromisos que nos permitan avanzar en conjunto para enfrentar eficazmente el desafío de proteger a la niñez.
El ex Secretario General de Naciones Unidas, Kofi Annan, señalaba: “Para observar algunos de los aspectos que nos ofrecerá el futuro, no necesitamos las proyecciones de unas complicadas computadoras. Mucho de lo que va a ocurrir durante el próximo milenio puede observarse en la forma en que cuidamos hoy en día a nuestros niños”. Puede que el mundo del mañana esté influenciado por las ciencias y las tecnologías pero más que nada ya está tomando forma en el cuerpo y en las mentes de nuestros niños.
Muchas gracias.