Señores Miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores:
Quiero en primer lugar agradecer la posibilidad de poder
aportarles información actualizada e intercambiar opiniones
sobre la controversia planteada entre la República Argentina
y la República Oriental del Uruguay con relación a la
construcción de dos plantas industriales de producción de
celulosa sobre la margen izquierda del Río Uruguay
Como es de conocimiento de los distinguidos representantes,
el 9 de febrero próximo pasado el Poder Ejecutivo solicitó
la inclusión, en el temario de las sesiones extraordinarias
del Honorable Congreso de la Nación, de la solicitud de la
Provincia de Entre Ríos para que la Argentina dirima la
referida controversia ante la Corte Internacional de
Justicia. Esta solicitud es consistente con la convicción
del Sr. Presidente de que esta cuestión no concierne una
comunidad determinada, sino que hace a los intereses de la
Nación en su conjunto.
Al autorizar la construcción de las plantas industriales
e instalaciones conexas, la República Oriental del Uruguay
violó un tratado bilateral con la Argentina, vigente desde
1975, que tiene por objetivo principal asegurar la calidad
de las aguas de un río compartido por ambos países, el Río
Uruguay. Violó asimismo preceptos básicos del derecho
internacional ambiental, poniendo en riesgo el bienestar y
la salud de las comunidades adyacentes a este río
compartido. Estas violaciones se produjeron no una, sino
tres veces, ignorando los múltiples requerimientos
realizados por la Argentina y los sucesivos esfuerzos
encarados por nuestro país para obtener el cumplimiento de
las citadas normas internacionales. Aún más grave que las
violaciones jurídicas, se vulneró reiteradamente la
confianza reiteradamente depositada por nuestro país en una
alternativa de diálogo y de cooperación. Las instalaciones
cuya construcción avanza, día a día, del otro lado del Río,
constituyen una evidencia tangible de nuestra frustración.
Esta situación no nos alegra. Nuestros vínculos con el
Uruguay no pueden reducirse meramente a la protocolar
fórmula de "tradicionales vínculos de amistad y
cooperación". La Argentina y el Uruguay -mejor dicho, los
pueblos argentino y uruguayo- están unidos por múltiples
factores, comenzando por sus historias, culturas y
geografías comunes. Somos países hermanos, en el sentido más
preciso de este término.
Es también tristemente paradójico que el ámbito
geográfico de esta controversia sea el Río Uruguay, un
recurso fluvial compartido que cuenta con una de las
reglamentaciones jurídicas más completas para asegurar su
protección ambiental y su utilización sustentable, una
reglamentación que conoce pocos precedentes en el mundo. La
tarea de aplicar y de actualizar esta reglamentación está a
cargo, ya desde el año 1976, de una entidad binacional -la
Comisión Administradora del Río Uruguay, la CARU. Esta
Comisión es responsable de los más diversos aspectos de la
utilización del Río, desde el mantenimiento de los puentes
que lo atraviesan hasta la conservación de sus recursos
pesqueros.
Como surge de los antecedentes que reseñaré a
continuación, la decisión de acudir a la CIJ es un resultado
al que nuestro país se ve obligado luego de haber visto
sucesivamente frustrados sus esfuerzos por obtener del
Uruguay el cumplimiento de ese mismo esquema de protección
del Río Uruguay que ambos países supieron construir.
COMIENZO DE LA RESEÑA DE ANTECEDENTES. PRIMER
INCUMPLIMIENTO: LA AUTORIZACIÓN A LA PLANTA PROYECTADA POR
ENCE - CÓMO FUNCIONA EL MECANISMO DE INFORMACIÓN Y CONSULTA
PREVIAS
Ya desde fines de 2002, la Argentina tomó conocimiento
informalmente sobre la posibilidad de que se instalara una
planta industrial de producción de celulosa sobre la margen
izquierda del Río Uruguay, en las inmediaciones de la
localidad uruguaya de Fray Bentos y frente a la localidad
argentina de Gualeguaychú. Sin perjuicio de no conocerse
alguna autorización o confirmación formal de dicha
instalación, en esa instancia nuestro país solicitó
regularmente, en el seno de CARU, que el Uruguay brindase
información sobre dicha eventual obra y que, en particular,
suministrase una Evaluación de Impacto Ambiental de la
misma. Frente a estas solicitudes reiteradas, la Delegación
uruguaya en la Comisión se limitaba a comunicar
burocráticamente que se había transmitido la solicitud a la
Dirección Nacional del Medio Ambiente de ese país y que la
evaluación está en trámite.
Los temores suscitados en la CARU se confirmaron a fines
de 2003. El 9 de octubre de ese año, el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente del
Uruguay autorizó a la empresa española ENCE la construcción
de la citada planta.
Esta autorización configura la primera violación por el
Uruguay del Estatuto del Río homónimo, tratado que vincula a
ese país con la Argentina desde 1975. En efecto, en virtud
de dicho Estatuto, la Parte que proyecte la realización de
toda obra de entidad suficiente para afectar la navegación,
el régimen del Río Uruguay o la calidad de sus aguas deberá
comunicarlo a la CARU. Ello permite comenzar un
procedimiento de consultas entre ambos países, coordinado
por la Comisión, a cuyo término pueden producirse
esencialmente dos situaciones.
Normalmente, la Parte notificada de la realización del
proyecto acepta el mismo, y por lo tanto la otra Parte puede
realizar o autorizar la obra proyectada. Puede ocurrir, sin
embargo, que las Partes no se pongan de acuerdo en el seno
de la CARU sobre el impacto de la obra proyectada sobre el
ecosistema asociado al Río Uruguay. En esta última
situación, la cuestión sale de la órbita de competencias de
la Comisión y pasa a ser considerada al nivel de los
Gobiernos. A tal fin, el Estatuto prevé una instancia de
negociaciones directas, por un período de 180 días. Si, al
término de este período, tampoco se ha alcanzado un acuerdo,
cualquiera de las Partes está habilitada para recurrir a la
Corte Internacional de Justicia. El Estatuto también prevé
la posibilidad de que la CARU asuma un papel de conciliador,
pero esta posibilidad está sujeta a que se haya seguido
previamente el mecanismo de información y consulta previas,
y que éste no haya conducido a un acuerdo.
Me parece pertinente precisar adicionalmente que el
referido mecanismo de información y consulta previas no
constituye una innovación del Estatuto del Río Uruguay.
Antes bien, se encuentra fuertemente arraigado en el derecho
internacional general relativo a la protección del medio
ambiente, como uno de los elementos necesarios para hacer
efectivo el principio conforme el cual un Estado debe
asegurar que las actividades realizadas dentro de su
jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio
ambiente de otros Estados. Tanto el mecanismo como el
principio en cuyo marco se inscribe se encuentran directa o
indirectamente recogidos en múltiples instrumentos
internacionales en cuya elaboración tanto la Argentina como
Uruguay han participado activamente -en particular, la
Declaración sobre Medio Ambiente Humano de 1972 y la
Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992-, y en
instrumentos bilaterales como la Declaración
argentino-uruguaya sobre el recurso agua de 1971.
Apenas una semana después de producirse la autorización
brindada por el Uruguay a la planta proyectada por la
empresa ENCE, el 17 de octubre de 2003, la Argentina convocó
a una sesión plenaria extraordinaria de la CARU. En esa
sesión extraordinaria, la Delegación Argentina en la
Comisión requirió expresamente que el Uruguay dé
cumplimiento al mecanismo de información y consultas previas
previsto en el Estatuto, que describí precedentemente.
El silencio uruguayo a este reclamo condujo de hecho a la
imposibilidad de poner en práctica el citado mecanismo y la
consecuente parálisis de la Comisión sobre esta cuestión,
que directamente suspendió sus reuniones. Desde el punto de
vista jurídico, se suscitó una controversia al nivel de los
Gobiernos sobre la aplicación e interpretación del Estatuto.
En este punto, me parece oportuno recordar el intercambio
de notas diplomáticas que se produjo entre ambos Gobiernos
en aquella oportunidad. El 27 de octubre, la Cancillería
uruguaya remite una nota adjuntando información sobre la
planta proyectada. De dicha nota se desprende claramente que
el Uruguay tenía esta información por lo menos desde el 22
de julio de 2002, y que desechó las múltiples oportunidades
que tuvo de seguir el mecanismo de información y consulta
previas previsto en el Estatuto. Reaccionando ese mismo día,
la Cancillería argentina toma nota de esta información, sin
perjuicio de lo cual expresa lo siguiente:
"Es importante destacar que la citada documentación parece
resultar insuficiente para poder emitir opinión técnica
fundada sobre las bondades ambientales del proyecto, y nada
dice de los compromisos asumidos en la Declaración de Río
sobre Medio Ambiente y Desarrollo, y en el Estatuto del Río
Uruguay."
Y agrega:
"El Gobierno argentino reitera con gran preocupación la
omisión del cumplimiento de los preceptos indicados
precedentemente y requiere la realización efectiva de la
consulta, como paso previo para iniciar el proceso de
construcción de la planta".
Adicionalmente, en esta citada nota del 27 de octubre, la
Cancillería establece el marco jurídico en el que se
inscribe la cuestión suscitada por la autorización
unilateral uruguaya. Permítanme, al respecto, compartir con
los Señores legisladores. los siguientes párrafos:
"Con relación al otorgamiento de dicha autorización [la
concedida a ENCE], llama la atención que se haya realizado
sin haber efectuado ningún tipo de consulta previa con el
Gobierno Argentino.
Esa consulta previa es un requerimiento del Principio 19 de
la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, el cual establece: ´Los Estados deberán
proporcionar la información pertinente y notificar
previamente y en forma oportuna a los Estados que
posiblemente resulten afectados por actividades que puedan
tener considerables efectos ambientales transfronterizos
adversos y deberán celebrar consultas con esos Estados en
fecha temprana y de buena fe´
El Gobierno argentino también entiende que no se ha cumplido
el compromiso contraído por ambos Gobiernos en el artículo 7
del Estatuto del Río Uruguay, en la medida que el proceso
allí estipulado para este tipo de casos no ha tenido lugar.
Hasta el presente, la Comisión no ha tomado conocimiento del
informe solicitado oportunamente a las autoridades
competentes uruguayas.
En este sentido, en oportunidad de haberse planteado la
preocupación sobre el tema al Canciller Didier Opertti, este
manifestó, enfáticamente, que no se tomaría resolución
alguna hasta tanto la Comisión Administradora del Río
uruguay (CARU) se expidiera sobre el Informe de Impacto
Ambiental, en ese momento a consideración de la Dirección
Nacional de Medio Ambiente (DINAMA).
Asimismo, en ocasión del encuentro de los Señores
Presidentes de ambos países, celebrado en Colonia, el 9 de
octubre próximo pasado, el Señor Presidente Jorge Battle se
comprometió a no liberar la autorización del contrato hasta
tanto no se hubiera dado respuesta a inquietudes argentinas
sobre impacto ambiental".
Ese mismo 9 de octubre, Señores legisladores, el Uruguay
autorizaba unilateralmente la construcción de la planta
proyectada por la empresa ENCE.
PRIMER INTENTO PARA SUPERAR LA CONTROVERSIA - EL ENCUENTRO
DE LOS CANCILLERES EN MARZO DE 2004 - EL "PLAN DE MONITOREO"
A principios de 2004, la Argentina y el Uruguay comenzaron
a explorar fórmulas que permitieran hallar una solución a la
controversia planteada a raíz de la autorización unilateral
uruguaya a la que me referí precedentemente, y a la
situación de paralización en la que se encontraba la CARU.
En el mes de marzo, aprovechando dos encuentros que
mantuvieron, uno en Buenos Aires en el marco de una reunión
regional y otro en Montevideo para tratar temas bilaterales,
los Cancilleres de ambos países conversaron sobre la
cuestión relativa a la planta proyectada por la empresa
ENCE. El Canciller argentino transmitió a su par uruguayo la
creciente preocupación de nuestro país con la situación
suscitada con la autorización unilateral brindada por el
Uruguay a dicha obra.
Respondiendo a esta inquietud, el Canciller uruguayo le
prometió aportar información que permitiría establecer el
impacto ambiental de la planta proyectada. En este contexto,
ambos Cancilleres consideraron que, en tanto se recibía la
información prometida por el Canciller uruguayo, la CARU
anticipara un esquema de monitoreo de la calidad ambiental
en el Río Uruguay para el caso de que se instalara una
planta celulósica.
Me parece interesante destacar, en particular, algunos
aspectos de este entendimiento. En primer lugar, el mismo
revela que el Uruguay era plenamente consciente de que no
había aportado, en el seno de la CARU, la información que
permitiría poner en práctica el mecanismo de información y
consulta previas previsto en el Estatuto del Río Uruguay.
El entendimiento brindaba a dicho país una posibilidad de
cumplir, aunque con retraso, con dicho mecanismo, de reparar
la violación del Estatuto advertida en la citada nota
argentina del 27 de octubre de 2003.
En el mes de abril de 2004, el Canciller argentino informó
a este Honorable Congreso acerca de este entendimiento.
Adicionalmente, el 15 de mayo la Delegación Argentina en la
CARU convocó a un plenario extraordinario de dicha Comisión.
En dicha reunión extraordinaria, nuestra Delegación reiteró
las consideraciones que había formulado el 17 de octubre de
2003 -antes de que se suspendieran las reuniones de la
Comisión- con relación a la necesidad de que el Uruguay
diera cumplimiento al mecanismo de información y consulta
previas del Estatuto, y exigió la entrega de la información
que había sido prometida por parte del Uruguay.
Lamentablemente, nuestras expectativas se vieron
defraudadas. La información prometida por el Canciller
uruguayo nunca se recibió, a pesar de las reiteraciones del
entonces Canciller Bielsa, formuladas al Canciller uruguayo
en julio de 2004 (Cumbre del MERCOSUR en Puerto Iguazú, en
la Reunión de Cancilleres del Grupo de Río en agosto del
mismo año, y durante la Cumbre Iberoamericana de Costa Rica
en noviembre, también de 2004). Más aún, las actitudes
posteriores del Uruguay, a las que me referiré a
continuación, evidencian que no existió una voluntad real de
dicho país de cumplir con el Estatuto en lo referido a
suministrar la información a la que estaba obligado.
SEGUNDO INCUMPLIMIENTO: LA AUTORIZACIÓN A LA PLANTA
PROYECTADA POR BOTNIA -AGRAVAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
Aún visto con el beneficio que brinda el paso del
tiempo, resulta irritante que, en un momento en que
Argentina aún esperaba una solución a la controversia
suscitada por la autorización inconsulta a la planta
proyectada por ENCE, y cuando la CARU ensayaba
dificultosamente retomar sus responsabilidades, el Uruguay
viola nuevamente el Estatuto del Río Uruguay, agravando la
controversia.
Así lo hace el 14 de febrero de 2005 -hoy hace un año-, al
autorizar una segunda planta, proyectada por la empresa
finlandesa Botnia S.A., con el doble de capacidad de
producción que la anterior, vecina de esta, con la cual
representan más del doble del total de la producción
argentina, con el consiguiente impacto ambiental
acumulativo.
Se reprodujo, lamentablemente, lo ocurrido con la primera
planta proyectada. En el seno de la CARU -que había
reanudado sus sesiones, suspendidas en octubre de 2003- la
Argentina solicitó reiteradamente información sobre las
noticias que nos llegaban con relación a una eventual
construcción de una segunda planta. Estas solicitudes no
fueron respondidas -o, mejor dicho, fueron respondidas con
la autorización unilateral del 14 de febrero de 2005.
SEGUNDO INTENTO POR SUPERAR LA CONTROVERSIA - SURGIMIENTO
DEL GTAN.
Tan pronto como concluyeron las elecciones presidenciales
en el Uruguay, los Gobiernos de ambos países trataron de
superar este nuevo agravamiento de la controversia
reforzando la búsqueda de soluciones. El 5 de mayo se
reunieron los Cancilleres y los Presidentes de ambos países.
Fruto de estos encuentros fue la creación de un Grupo
Técnico Bilateral de Alto Nivel -el llamado GTAN- sobre la
cuestión, bajo la supervisión de las Cancillerías de ambos
países. Dicho Grupo estuvo integrado por expertos
gubernamentales y académicos, especializados en las
diferentes etapas del proceso de producción de una
instalación industrial como las proyectadas. Integraron
asimismo la Delegación Argentina, participando estrechamente
en sus actividades, representantes del Gobierno de la
Provincia de Entre Ríos y de la Asamblea Ambiental Ciudadana
de Gualeguaychú.
Simultáneamente, en una nota diplomática que el Canciller
argentino entregó a su par uruguayo, queda claro el contexto
en el que la Argentina situó este nuevo esfuerzo negociador.
Me permito citar los párrafos sustantivos de dicha nota:
"Al respecto debo transmitirle, una vez más, la gran
preocupación que existe en la población y las autoridades de
dicha provincia -preocupación que hace suya el Gobierno
nacional- como consecuencia del impacto ambiental que el
funcionamiento de dichas plantas podría producir.
Sin perjuicio de los procedimientos de control y monitoreo
sobre la calidad de las aguas, por parte de la CARU, la
cuestión, por su potencial gravedad, requiere de una
intervención más directa de las respectivas autoridades de
Medio Ambiente, con la colaboración de entidades académicas
especializadas.
Es por ello que me permito transmitirle, conforme con el
requerimiento efectuado por el gobierno de la Provincia de
Entre Ríos, lo siguiente:
- Se considere la relocalización de la instalación de las
plantas celulósicas, con el fin de evitar su funcionamiento
frente a poblaciones entrerrianas.
- Se amplíe la documentación oportunamente enviada, respecto
del criterio de diseño de ambos emprendimientos.
- Se evalúe positivamente la aplicación de una medida de no
innovar por un plazo de 180 días, con el objeto de que,
durante dicho plazo, se produzcan los estudios sobre el
impacto ambiental integral que podría provocar la
construcción de las mencionadas plantas. Sería fundamental
que se consulte a organismos especializados de ambos países
que, de acuerdo a lo conversado con el gobernador
entrerriano en oportunidad de su reciente visita a
Montevideo, podrían ser, por el lado argentino, el Instituto
de Tecnología Celulósica de la Facultad de Ingeniería
Química de la Universidad Nacional del Litoral y por el lado
uruguayo, la dependencia equivalente de la Universidad de la
República."
Estos requerimientos principales son los que la Argentina
tuvo en cuenta al momento de encarar el proceso negociador
en el seno del GTAN. Como veremos, la parte uruguaya no dio
satisfacción a ninguno de ellos.
LAS GESTIONES ANTE LOS ORGANOS QUE PRESTARIAN FINANCIAMIENTO
A LOS PROYECTOS
Previo al comienzo de las actividades del GTAN, el 26 de
junio de 2005, la Argentina hizo hecho llegar a la
Corporación Financiera Internacional (CFI), al Banco Bilbao
Vizcaya y el grupo holandés ING Group -las entidades
internacionales que solventarían una parte sustancial de la
construcción de las plantas proyectadas- su inquietud por la
financiación que las mismas preveían prestar a proyectos
cuyo impacto ambiental no estaba cabalmente determinado. En
todos los casos se recibieron respuestas que aseguran que se
analizaría la evaluación del impacto ambiental conforme el
Manual de Prevención y Supresión de la Contaminación y la
Directiva Operacional de Evaluación Ambiental del Banco
Mundial y los requerimientos de los llamados "Principios del
Ecuador" -las directivas aplicables a este tipo de
proyectos.
Durante julio y principios de agosto, la Cancillería
reforzó esta gestión, recibiendo a representantes de la CFI
ante quienes expuso las preocupaciones nacionales, en
especial, las relativas al incumplimiento por parte del
Uruguay del Estatuto del Río Uruguay y a la falta de un
análisis adecuado del impacto ambiental.
Reconociendo la pertinencia de las inquietudes argentinas,
la CFI encaró un proceso de evaluación interno, sobre el que
informó preliminarmente hacia fines de 2005.
La Argentina rechazó formalmente las conclusiones de ese
informe preliminar, fundamentando su carácter parcial e
incompleto. Me permito citar alguna de las consideraciones
incluidas en la respuesta que la Cancillería hizo llegar a
la Corporación en los primeros días de 2006:
- El informe no se ajusta a las políticas operacionales de
la CFI, especialmente su Política sobre Evaluación
Ambiental;
- El informe no toma totalmente en cuenta las conclusiones
del informe del Asesor de Observancia de la Corporación -el
"Ombudsman". Específicamente, y a pesar de la explícita
recomendación hecha por dicho asesor sobre la necesidad de
"proporcionar respuestas a las preguntas formuladas por los
reclamantes acerca de la magnitud y distribución de los
potenciales costos, riesgos y beneficios sociales y
ambientales que resulten", no se tuvieron en cuenta los
reiterados requerimientos de información de la Argentina
sobre el impacto transfronterizo ambiental acumulado que
podrían tener las plantas proyectadas.
- El informe carece de indicaciones concretas y específicas
sobre medidas para prevenir la liberación de elementos
contaminantes en los efluentes líquidos y las emisiones
gaseosas que podrían tener las plantas proyectadas, mitigar
el impacto ambiental de los contaminantes que resulten
liberados a pesar de esas medidas de prevención, establecer
un sistema de gestión ambiental que garantice internamente
en las plantas el cumplimiento de las medidas de prevención
y mitigación y el monitoreo de las emisiones y crear
adecuados sistemas de control de las contingencias que
pudieran suscitarse. En sustitución de esas indicaciones, el
informe recurre a conclusiones difusas o de un optimismo
infundado, incurriendo de esa forma en una presentación
carente de objetividad profesional.
- El informe acepta que habrá emisiones y efluentes, pero
sorprendentemente concluye que "se espera que los impactos
anticipados de las dos plantas sobre el ambiente estén
limitados al área que rodea cada planta y serán fácilmente
manejados para limitar los efectos perjudiciales", sin que
haya en todo el informe o sus anexos descripción detallada
alguna o argumentos de peso que fundamenten esa "esperanza"
o expliquen cómo actuarán las empresas para "limitar los
efectos perjudiciales". Sin considerar la documentación
existente y sin suministrar datos precisos de vientos y
temperaturas del lugar en que se localizarían las plantas y
de las características del sistema Uruguay-Río de la Plata,
el informe concluye sin solidez científica y técnica que
ningún evento ambiental afectará a territorio argentino.
- El informe indica que el consultor principal a cargo de su
confección fue seleccionado por licitación de acuerdo con
las normas de la CFI, pero no se conocen las condiciones de
la adjudicación más allá de los términos de referencia del
trabajo, ni si hubo otros oferentes y quiénes fueron. Con
este procedimiento se omitió tener en cuenta otra de las
recomendaciones del Ombudsman de la Corporación.
- El informe no registra, en relación con la materia que se
analiza, que existe una controversia entre el Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay sobre la aplicación e interpretación del
Estatuto del Río Uruguay de 1975. Esta controversia es
particularmente relevante, en lo que compete a la CFI, en
relación con las políticas operacionales de la Corporación y
con los llamados "Principios de Ecuador", conjunto de
directrices que son vinculantes para las casas bancarias que
lideran el financiamiento de las obras proyectadas.
- El informe omite considerar los marcos político y jurídico
internacionales, lo que constituye un defecto grave del
trabajo encomendado ya que el análisis de esta materia es un
requerimiento específico de los términos de referencia dados
a los consultores que realizaron el mismo.
La CFI está actualmente elaborando su informe final, en el
que esperamos que se tengan en cuenta las citadas
observaciones de nuestro país.
ACTIVIDADES DEL GTAN
El 3 de agosto de 2005 el GTAN comenzó sus actividades
reuniéndose alrededor de dos veces por mes, alternativamente
en Buenos Aires y Montevideo. Me parece pertinente destacar
que, ya desde la primera reunión del Grupo, la Delegación
Argentina formuló un pedido exhaustivo de información sobre
ambas plantas proyectadas, a fin de que se pudiera
determinar, de manera objetiva y fidedigna, el impacto
transfronterizo acumulado que eventualmente tendrían las
mismas sobre el ecosistema asociado al Río Uruguay.
Adicionalmente, en la misma reunión nuestra Delegación
solicitó conocer las razones por las que se decidió la
localización de las plantas proyectadas. La Delegación
Uruguaya rechazó terminantemente brindar precisiones sobre
este último punto, considerando a la localización como una
"decisión soberana" del Uruguay. Nuestros representantes
precisaron que lo que estaba en discusión no era la
soberanía del Uruguay sino los efectos ambientales
transfronterizos de las plantas proyectadas.
Los expertos argentinos en el GTAN no encontraron eco de la
parte uruguaya al referido pedido de información, reiterado
en las sucesivas reuniones del Grupo. En particular, no
pudieron obtener una fundamentación técnica apropiada de dos
aspectos que se juzgan centrales en la decisión de autorizar
instalaciones industriales de esta naturaleza, a los efectos
de comprender el impacto global transfronterizo que tendrían
las plantas sobre el ecosistema asociado al Río Uruguay: las
razones que aconsejan la localización elegida y las razones
por las que no analizaron alternativas tecnológicas en el
proceso de producción. Sin esa base, los representantes
argentinos en el GTAN carecían de los elementos necesarios
para explorar y negociar una solución a la controversia.
TERCER INCUMPLIMIENTO: LA TERMINAL PORTUARIA CONEXA A LA
PLANTA PROYECTADA POR BOTNIA - AGRAVAMIENTO DE LA
CONTROVERSIA
Entre tanto, hacia mediados de 2005 se produjo un tercer
incumplimiento del Uruguay, al tomarse conocimiento de una
nueva autorización unilateral concedida por ese país para la
construcción de un puerto que sería utilizado para la
operación de la planta proyectada por Botnia S.A.. En el
seno de la CARU, la Delegación Argentina solicitó la
suspensión de estas obras y la puesta en práctica del
mecanismo de consultas e información previas, solicitud que
fue rechazada por su contraparte uruguaya.
GENESIS DE LA HABILITACION DEL RECURSO ARGENTINO ANTE LA
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. INTERCAMBIO DE NOTAS
DIPLOMÁTICAS CON EL URUGUAY.
El tenor y el sentido de los desarrollos precedentes
condujeron a que el 14 de diciembre de 2005 el Gobierno
argentino presente una nota en la que deja constancia formal
de que considera que existe una controversia entre ambos
países que tiene por base jurídica el Estatuto del Río
Uruguay. La intención de esta nota fue encuadrar la
cuestión y los procedimientos en los términos del Estatuto
del Río Uruguay, a fin de habilitar un eventual acceso de la
Argentina a la jurisdicción de la Corte Internacional de
Justicia para resolver la controversia -acceso que no
requiere el consentimiento del Uruguay. Para ello, nuestro
país consideró:
a) que el GTAN constituyó la instancia de negociación
directa entre ambos países en relación con la cuestión
suscitada por el proyecto de construcción de las dos plantas
industriales de producción de celulosa;
y
b) que, en defecto de alcanzar ambos países un acuerdo al 30
de enero de 2006, se habría cumplido el plazo de 180 días
previsto en el Estatuto a los fines de habilitar a
cualquiera de las partes para recurrir a la CIJ.
Del mismo modo, y en relación con el proyecto de
construcción del puerto, el propósito de la nota fue fijar
el día de su presentación aL Uruguay como fecha a partir de
la cual debe computarse el plazo para llevar a cabo
negociaciones directas.
Entre los últimos días de 2005 y la primera quincena del
presente año, se intensificó el intercambio de
comunicaciones diplomáticas. Uruguay rechazó las
interpretaciones referidas en la nota argentina, tratando de
fundamentar una inexistencia de la controversia. A su vez,
la Argentina ratificó su posición y solicitó nuevamente al
Uruguay la suspensión de las obras, a fin de que ambos
Gobiernos pudieran explorar conjuntamente todas las
posibilidades para una solución rápida y definitiva de la
controversia.
CONCLUSIÓN DEL GTAN
El 30 de enero de 2006, luego de seis meses de
negociaciones, el GTAN concluyó sus actividades sin haberse
podido alcanzar un consenso. Cada Parte debió informar por
separado a su Gobierno sobre los resultados del Grupo. En lo
que concierne a nuestra Delegación, se alcanzaron un
conjunto de conclusiones, que me parece de interés recordar:
- Al autorizar unilateralmente las plantas proyectadas, la
República Oriental del Uruguay vulneró las obligaciones
asumidas en virtud del derecho internacional general y del
Estatuto del Río Uruguay de 1975. Por otra parte, las
empresas que proponen los proyectos no cumplieron con los
recaudos jurídicamente requeridos en sus países de origen en
los casos de proyectos que pueden tener efectos ambientales
transfronterizos.
- Tanto los Estudios de Impacto Ambiental de las empresas
proponentes de estos proyectos como el Borrador de Estudio
de Impacto Ambiental Acumulado presentado por la Corporación
Financiera Internacional, carecen de la explicitación de los
criterios para la selección de la localización de las
plantas, de un análisis de alternativas y de la
correspondiente justificación del sitio elegido para la
instalación de los proyectos, tema que es requerido por la
práctica internacional en la materia. Cuando el asunto fue
planteado por la parte argentina, la Delegación Uruguaya
respondió que "el motivo por el cual la planta se instaló en
determinado lugar es ajeno al Grupo y que no es una de sus
competencias, ya que además de ser una decisión incluso
anterior al actual gobierno, ya es un hecho".
- La Delegación del Uruguay se negó a considerar la
propuesta argentina de que se suspenda la construcción de
las plantas proyectadas a fin de poder determinar, de manera
objetiva y fehaciente, el impacto acumulado transfronterizo
de dichos emprendimientos sobre el ecosistema asociado al
Río Uruguay. Cuando la Delegación Argentina hizo llegar esta
propuesta, su contraparte manifestó que el "Uruguay ha
respondido negativamente [tanto] a solicitud de imponer una
medida de 'no innovar' por un plazo de 180 días y/o a la
eventual relocalización de las plantas".
- El llamado proceso "kraft" propuesto en los proyectos -a
través del cual se propone la utilización de dióxido de
cloro en el proceso de producción industrial- es
intrínsecamente contaminante por lo que requiere la
adopción de medidas para prevenir el impacto ambiental que
pueden producir los efluentes líquidos, las emisiones
gaseosas y los residuos sólidos. En este sentido, uno de los
principales defectos de la información disponible es la
ausencia de medidas concretas y específicas para prevenir la
liberación de elementos contaminantes en los efluentes
líquidos y las emisiones gaseosas, mitigar el impacto
ambiental de los contaminantes que resulten liberados a
pesar de esas medidas de prevención, y establecer un sistema
de gestión ambiental y para el control de las contingencias
que puedan suscitarse.
- Teniendo en cuenta el carácter contaminante del proceso
"kraft"; la magnitud y concentración geográfica de los
emprendimientos que se consideran; su proximidad con centros
urbanos y zonas de producción agrícola ganadera; las
características del cuerpo hídrico receptor, que es en
general limpio pero contiene cantidades críticas de fósforo
y niveles recurrentes ya detectados de eutrofización en
verano lo que lo califica como ecosistema acuático frágil
que conserva un grado de calidad que es posible y necesario
proteger; y los usos del agua para consumo, uso recreativo
y pesca; la delegación argentina con todo fundamento
concluye que las propuestas para las plantas proyectadas por
las empresas ENCE y Botnia no permitirán alcanzar el
objetivo de preservar el medio ambiente en el ecosistema del
Río Uruguay "al más alto nivel de exigencia en el mundo
contemporáneo" lo que fuera acordado en la primera reunión
del Grupo Técnico de Alto Nivel.
- En el área en la que se proyectan las plantas se concentra
más del 90 % de la producción pesquera del tramo compartido,
que supera las 4500 toneladas anuales. La zona es también
área de cría de las poblaciones de peces migratorios propias
del Río Uruguay, con rutas de deriva de larvas que pasan por
las zonas de descarga de efluentes de las dos plantas
proyectada para la elaboración de pasta de celulosa. - El
área puede sufrir el impacto en la biota acuática de
descargas de alta concentración y poca duración de
sustancias contaminantes. También puede verificarse la
acumulación de dioxinas y furanos en la biota y el medio
ambiente acuático.
- El monitoreo limitado de los gases que emitirían las
plantas propuesto por las empresas es insuficiente. Además,
los modelos de dispersión de gases utilizados no pueden ser
aceptados como bases válidas por falta de datos
meteorológicos, errores en las distancias geográficas y en
los cálculos, y por no contemplar la influencia del Río,
entre otros factores.
- La evaluación del tratamiento de residuos sólidos carece
de precisiones sobre aspectos básicos como la
caracterización, cuantificación y destino de los residuos
generados, localización de los eventuales
vertederos/rellenos, falta del proyecto ejecutivo de esos
vertederos/rellenos y los elementos para su construcción
(taludes, membranas, colección de lixiviados y gases), y un
plan de gestión que incluya procedimientos de separación,
transferencia y monitoreo. Debe tenerse en cuenta que los
lixiviados de los rellenos son de alta toxicidad y una fuga
de los mismos al río provocaría un daño considerable.
- La eventual operación de las plantas proyectadas impactará
negativamente en el territorio de la provincia de Entre
Ríos, afectando las condiciones de productividad, las
actividades industriales y comerciales, particularmente con
respecto al turismo, los valores de los inmuebles urbanos y
rurales, y la salud de los habitantes, los animales y los
vegetales de la zona.
HABILITACION ARGENTINA PARA RECURRIR A LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA. CARÁCTER INADECUADO DE OPCIONES
ALTERNATIVAS.
Concluidas de este modo las actividades del GTAN, y
siguiendo los términos de la citada notificación del 14 de
diciembre, la Argentina se considera habilitada para
recurrir ante la Corte Internacional de Justicia.
El recurso argentino a la Corte no debe verse como algo
extraordinario. Se ha planteado simplemente una controversia
sobre la aplicación e interpretación de un tratado
bilateral, firmado con el Uruguay en 1975, que prevé la
jurisdicción de la Corte, uno de los órganos principales de
las Naciones Unidas. Esta jurisdicción configura uno de los
medios de solución pacífica de controversias previstos en la
Carta de las Naciones Unidas.
Resulta auspicioso constatar que, en los últimos años, un
número cada vez más importante de países de diferentes
regiones del mundo resuelve sus controversias ante la Corte.
Así, por ejemplo, en 1992 Hungría y Eslovaquia plantearon
ante la Corte su diferendo sobre el impacto ambiental de una
represa construida sobre el Río Danubio, recurso fluvial
compartido entre ambos países.
El recurso a la Corte Internacional de Justicia es el
procedimiento adecuado a la naturaleza de la presente
controversia.
En efecto, el asunto que ha suscitado esta controversia es
de naturaleza bilateral, concierne a la Argentina y al
Uruguay, no hace al esquema de integración con nuestros
socios del MERCOSUR. Es una controversia que se basa en una
norma jurídica específicamente aplicable al Río Uruguay, el
Estatuto del Río Uruguay, no una norma jurídica general como
el Tratado de Asunción, que versa sobre los más diversos
aspectos que hacen a nuestra integración regional. Y como
dice un conocido principio del derecho, que también resulta
válido en el ámbito internacional, una norma jurídica
especial prima sobre la norma jurídica general.
Fundamentalmente por estos motivos, la instancia arbitral
prevista en el Protocolo de Olivos no resulta aplicable.
CONCLUSIÓN - SOLICITUD AL CONGRESO
Distinguidos representantes:
Como podrán observar, estos antecedentes -que se
encuentran respaldados por la documentación correspondiente-
muestran que, desde el momento en que tomó conocimiento de
las autorizaciones, la Argentina solicitó lo que parecía
evidente: que un país con el que está unido por una larga
historia común cumpla con las obligaciones prescriptas en
tratados vigentes, brindándole información adecuada y
manteniendo consultas sobre proyectos de obras en un recurso
compartido que podrían poner en peligro tanto nuestro medio
ambiente como el bienestar y la salud de una parte de
nuestra población.
El Gobierno argentino siempre estuvo dispuesto a explorar
con el Uruguay todos los medios para una solución a esta
controversia que sea plenamente compatible con la
preservación del ecosistema asociado al Río Uruguay,
particularmente en beneficio de las comunidades argentinas
adyacentes el mismo.
Pero nuestras expectativas se vieron, lamentablemente,
defraudadas en forma reiterada, luego de más de dos años de
ensayar diversas vías de encauzar esta solicitud, primero en
la CARU y luego al nivel bilateral. Mientras tanto, la
construcción de las plantas continúa avanzando.
La Argentina se ve así en la necesidad de proteger sus
intereses haciendo uso de las mejores vías disponibles en el
derecho internacional -en el presente caso, el recurso a la
Corte Internacional de Justicia que hoy está a consideración
del Honorable Congreso de la Nación, cuyo apoyo brindará sin
dudas un mensaje contundente sobre el valor que nuestro país
asigna a la defensa de sus derechos.
El Gobierno argentino se hace de este modo eco de la
solicitud del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos
-respaldada no sólo por diversas fuerzas políticas sino,
ante todo, por los habitantes de la Provincia de Entre Ríos
que día a día ven su salud y la de sus hijos en peligro por
la construcción de instalaciones que pueden utilizar
tecnologías contaminantes- para que nuestro país dirima
esta controversia con el Uruguay ante los estrados de la
Corte Internacional de Justicia.
Quedo, junto a mis colaboradores, a su disposición para
evacuar toda consulta o solicitud de precisiones
complementaria.
Muchas gracias.