Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales
Negociaciones Multilaterales - ALCA
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Las negociaciones de acceso a mercados

Como resultado de las Décima y Undécima Reuniones del Comité de Negociaciones Comerciales (CNC), fueron aprobados los métodos y modalidades de negociación en materia de acceso a mercados del ALCA, conforme lo instruido por los Ministros de Comercio del Hemisferio en la Reunión Ministerial de Buenos Aires.

Esta aprobación permitió iniciar, el 15 de mayo de 2002, las negociaciones en los cinco Grupos con responsabilidad en materia de acceso a mercados - Acceso a Mercados; Agricultura; Servicios; Inversiones y Compras del Sector Público - previéndose un plazo de dos meses - 15 de diciembre de 2002 al 15 de febrero de 2003 - para la presentación de la oferta inicial en los cinco temas.

Las negociaciones se regirán por los siguientes principios generales: congruencia con los artículos XXIV del GATT/1994 y V del GATS: consideración de las diferencias en el nivel de desarrollo y tamaño de las economías del Hemisferio; liberalización progresiva de bienes agrícolas y no agrícolas, servicios, inversiones y compras gubernamentales y condicionamiento de las ofertas al resultado general de las negociaciones.

Las modalidades en materia de ACCESO A MERCADOS Y AGRICULTURA han sido establecidas en forma amplia, cubriendo no sólo el aspecto arancelario, sino también las medidas no arancelarias, las reglas de origen, el tratamiento de los subsidios a las exportaciones agrícolas y otras medidas de efecto equivalente, distorsivas del comercio en la región.

En materia arancelaria se ha ratificado que todo el universo arancelario está sujeto a negociación, previendo un cronograma de cuatro fases para la eliminación de aranceles; inmediata, no más de 5 años, no más de 10 años, y períodos mayores, de carácter excepcional. Asimismo, se ha acordado que cada país deberá hacer ofertas significativas para la etapa de eliminación inmediata.

Conforme lo acordado por los Viceministros de Comercio del Hemisferio, el arancel base será el arancel NMF aplicado a la fecha de la notificación, la que se realizará entre el 15 de agosto y el 15 de octubre de 2002. Se prevén tres excepciones a esta regla general:

- CARICOM podrá notificar su arancel base hasta el 14 de diciembre de 2002, pudiendo incluir, para una lista limitada de productos, su arancel consolidado en la Organización Mundial del Comercio (OMC).

- Las agrupaciones subregionales que tengan un arancel externo común - MERCOSUR - notificarán este arancel para los fines del arancel base, aunque algunos de los países esté utilizando excepciones temporales al AEC. Se mantiene la posibilidad de ajustarlo hasta el 15 de abril de 2003, cuando será notificado a efectos del arancel base.

- Para los grupos de países que estén desarrollando un arancel externo común - COMUNIDAD ANDINA -, se considerará como arancel base el vigente al 1 de enero de 2004, que será igual al notificado al 15 de abril de 2003. Este último incluiría los ajustes al arancel base notificado inicialmente.

En materia no arancelaria, se ha establecido el 15 de noviembre próximo como fecha para la presentación de un primer informe, elaborado sobre la base del proceso de notificación y contranotificación de medidas no arancelarias, vigente entre los países. Asimismo, se ha instruido a los Grupos de Negociación a desarrollar una metodología para la eliminación, reducción, redefinición, reordenamiento y / o prevención de medidas no arancelarias, la que deberá estar concluida para el 15 de febrero del 2003.

Las reglas de origen de carácter general seguirán siendo discutidas por el Grupo de Negociación de Acceso a Mercados, incluyendo nivel de minimis y principio de acumulación, debiendo elevarse una propuesta para consideración de los Viceministros en su próxima reunión, a tener lugar en agosto próximo. Por su parte, las reglas de origen específicas quedarán a cargo de un Grupo ad hoc, quien iniciará sus deliberaciones el 30 de septiembre de 2002, debiendo establecer un calendario para la presentación de reglas específicas producto por producto, por capítulos o grupos de capítulos.

Las ofertas iniciales en materia de SERVICIOS e INVERSIONES deberán ser amplias y acordes con las leyes y reglamentos vigentes en los países, siendo indistinta la presentación de propuestas sobre presencia comercial - modo tres de prestación de servicios - en uno u otro Grupo o en ambos. En ese marco, y a efectos de lograr un tratamiento uniforme de este tema, se ha previsto la posibilidad de reuniones conjuntas de los negociadores de ambos Grupos.

Por último, y en lo que se refiere a la negociación en materia de COMPRAS GUBERNAMENTALES, se ha previsto una cobertura amplia, conforme la presentación de ofertas que incluirán obligatoriamente las entidades gubernamentales del nivel central o federal, pudiendo prever, asimismo, la incorporación de entidades cubiertas en otras categorías de Gobierno.

Ultima actualización 10 OCT 2002

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