 |
Negociaciones Multilaterales - ALCA
 Indice

Preámbulo
Oferta inicial de compromisos específicos en servicios de la Argentina y de Brasil
Esta lista constituye la oferta preliminar de la Argentina y de Brasil en materia de Servicios y, en tal carácter, podrá ser ampliada, modificada o retirada, de conformidad con el resultado de las negociaciones de acceso a mercados en bienes, servicios e inversiones.
La oferta inicial de Servicios de la Argentina y de Brasil ha sido elaborada de conformidad con las disciplinas del Acuerdo General del Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que garantizan, entre otros: el derecho de reglamentar los sectores de servicios con vistas a alcanzar objetivos de política nacional; la liberalización progresiva; la flexibilidad para la adopción de compromisos de apertura diferenciados en términos de sectores y tipos de transacción y la negociación conjunta de los cuatro modos de prestación de servicios, garantizando el equilibrio entre los intereses de todos los participantes del ejercicio negociador.
La oferta está elaborada bajo la estructura de lista positiva, de conformidad al documento FTAA.TNC/20 y utiliza la clasificación sectorial de servicios del documento MTN.GNS/W/120 (10 de julio de 1991) de la Organización Mundial del Comercio.
La prestación de servicios, inclusive la que forme parte de las inversiones directas para la producción de bienes, y la presencia comercial, se regirá por los derechos y obligaciones previstas para servicios; en particular, el acceso a los mercados y el trato nacional, conforme los términos y condiciones que se indiquen en la lista de compromisos.
La Argentina y el Brasil se reservan la prerrogativa de regular y de crear nuevas regulaciones para alcanzar objetivos de política nacional.
La entrada temporal de personas físicas prestadoras de servicios estará sujeta a todos los requisitos, leyes y reglamentos relativos a la entrada, permanencia y trabajo de personas físicas. Adicionalmente, para el ejercicio profesional, se mantendrán los requisitos de reconocimiento de diplomas, la obligatoriedad de inscripción profesional para el ejercicio de la profesión y las demás obligaciones pertinentes para la habilitación profesional.
En los sectores o subsectores en los cuales el Estado delega la prestación de servicios, se aplicarán, además de las condiciones que constan en la lista de compromisos, aquellas especificadas en los contratos celebrados entre el Estado y el prestador de servicios.
Los países se reservan el derecho a suspender en forma temporaria los compromisos específicos incluidos en su lista.
La Argentina y Brasil se reservan el derecho de aplicar medidas resultantes de los órganos nacionales de defensa de la competencia, las que no serán consideradas incompatibles con los compromisos específicos incluidos en su lista.
La Argentina y Brasil se reservan el derecho de aplicar subsidios de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).
 Ver documento sobre oferta inicial

 Indice
|