Secretaría de Relaciones Exteriores
Islas Malvinas

Antecedentes históricos

Antecedentes históricos. Las Islas Malvinas formaron parte del área bajo jurisdicción de España desde la entrada en vigor de los primeros instrumentos internacionales que delimitaron el "Nuevo Mundo" poco después del descubrimiento de 1492. Las Bulas Pontificias y el Tratado de Tordesillas de 1494 constituyen los primeros instrumentos que receptan títulos de España de acuerdo con el derecho internacional de la época.

Desde principios del siglo XVI y durante la mayor parte del mismo, sólo navegantes al servicio de España transitaron las rutas marítimas a lo largo de la costa sudamericana, avanzando hacia el sur en busca de un paso interoceánico. En este avance se produjo el descubrimiento de las Islas Malvinas por integrantes de la expedición de Magallanes en el año 1520. A partir de ese momento fueron registradas en la cartografía europea con diversos nombres y quedaron dentro de los espacios bajo control efectivo de las autoridades españolas.

En el curso del siglo XVII las Islas Malvinas fueron avistadas por navegantes de otras naciones que se aventuraban en los dominios españoles a riesgo de la reacción y las protestas que España efectuaba cuando tenía noticias de tales expediciones. Pero toda la región austral de América, con sus costas, mares e islas, quedó indiscutiblemente preservada bajo la soberanía española a través de los diversos tratados suscriptos en este período, como el Tratado "Americano" de 1670, entre España e Inglaterra

La Paz de Utrecht, firmada en 1713, aseguró la integridad de las posesiones de España en América del Sur y confirmó su exclusividad de navegación en el Atlántico Sur. Inglaterra aceptó dichas cláusulas como signataria de los acuerdos de Utrecht y de tratados posteriores del siglo XVIII que lo ratificaban. No obstante, hacia mediados de este siglo, las Islas Malvinas comenzaron a ser objeto del interés de Gran Bretaña y Francia, que aspiraban a contar con un establecimiento estratégicamente ubicado frente al estrecho de Magallanes.

En 1749, España se enteró de un proyecto británico para establecerse en las Islas Malvinas y protestó firmemente ante el gobierno de Gran Bretaña que, en consecuencia, desistió de llevarlo a cabo.

Cuando en 1764 Francia formó el establecimiento de "Port Louis" en la Isla Soledad, España se opuso y obtuvo el reconocimiento de Francia de su derecho a las islas. El gobierno francés ordenó la evacuación y entrega del establecimiento a las autoridades españolas. Esta entrega se concretó en 1767 y desde entonces hubo en las Malvinas un gobernador español residente en ellas, dependiente de Buenos Aires.

Al año siguiente de la instalación francesa, una expedición británica llegó clandestinamente al archipiélago y, como seguimiento de ella, en 1766 marinos ingleses levantaron un fuerte en un lugar que llamaron "Port Egmont", en una isla situada al oeste de la Gran Malvina. Pese al secreto con que el gobierno británico llevó esto a cabo, España tuvo conocimiento de ello y protestó insistentemente exponiendo sus derechos. Como no tuvo una respuesta aceptable, buscó el establecimiento intruso y en 1770, expulsó por la fuerza a sus ocupantes. Con motivo de esta acción se estuvo al borde de una guerra, evitada con un acuerdo bilateral firmado en 1771 que constaba de una Declaración por la que España restituía "Port Egmont" a los británicos para salvar el honor del Rey de Inglaterra, haciendo reserva expresa de su soberanía sobre la totalidad de las Islas Malvinas, y una Aceptación de la Declaración en la que Gran Bretaña guardaba silencio acerca de la reserva de derechos española. Como parte del acuerdo se convino verbalmente que los ingleses se retirarían de "Port Egmont" posteriormente, lo cual ocurrió en 1774. Desde entonces las autoridades españolas con asiento en Puerto Soledad continuaron ejerciendo su jurisdicción y control sobre la totalidad del archipiélago.

En 1790, con la firma del tratado de San Lorenzo de El Escorial, Gran Bretaña se comprometió a no formar ningún establecimiento en las costas tanto orientales como occidentales de América Meridional ni en las islas adyacentes ya ocupadas por España, cual era el caso de las Malvinas.

La sucesión de treinta y dos gobernadores españoles en las Islas Malvinas fue continua hasta el año 1811 en que la guarnición de Puerto Soledad fue requerida desde Montevideo para la defensa de la monarquía española al comienzo de las Guerras de la Independencia. Los primeros gobiernos patrios de las Provincias Unidas del Río de la Plata tuvieron en cuenta en diversos actos administrativos a las Malvinas, a las que consideraron parte integrante de su territorio, heredado de España por sucesión de Estados según el uti possidetis juris de 1810.

En 1820, bajo las difíciles condiciones de las luchas internas que enfrentaba el Estado argentino en formación, el Oficial de Marina David Jewett tomó posesión de las Islas Malvinas en nombre de las Provincias Unidas del Río de la Plata en un acto público en Puerto Soledad, al que asistieron loberos y balleneros de varias nacionalidades, entre ellos estadounidenses y británicos, que recalaban en las islas en el desarrollo de sus faenas. La noticia fue publicada en medios de los Estados Unidos y del Reino Unido sin provocar comentarios oficiales por parte de esos países. Tampoco manifestó Gran Bretaña pretensión alguna a las Islas Malvinas en el proceso de reconocimiento del Estado argentino, que culminó con la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1825.

Durante la década de 1820 los gobiernos argentinos realizaron diversos actos demostrativos de su soberanía sobre las Islas Malvinas, incluyendo la designación de gobernadores, legislación sobre recursos pesqueros y otorgamiento de concesiones territoriales. En este marco se fue desarrollando Puerto Soledad, cuyoshabitantes criaban ganado, cazaban lobos marinos y prestaban servicios a los buques que tocaban puerto.

El 10 de junio de 1829 el gobierno argentino promulgó un decreto creando la Comandancia Política y Militar de las Malvinas. Después de haber mantenido silencio por más de medio siglo en el curso del cual se habían sucedido sin oposición administraciones españolas y argentinas en las Islas Malvinas, en noviembre de 1829 el Reino Unido protestó dicho decreto, en el marco de un renacimiento de su interés estratégico en el Atlántico Sur.

A fines de 1831 un buque de guerra de los Estados Unidos arrasó Puerto Soledad en represalia por la captura de buques loberos de esa nacionalidad que habían sido hallados en infracción a la legislación de pesca por las autoridades argentinas. El gobierno argentino inició de inmediato las gestiones para obtener reparación de los Estados Unidos y a la vez envió una goleta de la Armada para restablecer el orden quebrado por la irrupción de la nave estadounidense.



Origen de la disputa de soberanía

Cuando el orden en Puerto Soledad había sido restaurado, una corbeta de la Marina Real británica apoyada por otro buque de guerra que se encontraba en las cercanías, amenazó con el uso de fuerza superior y exigió la rendición y entrega de la plaza. Tras la expulsión de las autoridades argentinas y los pobladores, el gobierno inglés, en 1834, asignaría a un oficial de la Armada para que permaneciera en las islas y recién en 1841 tomaría la decisión de "colonizar" las Malvinas, nombrando un "gobernador".

El acto de fuerza de 1833, realizado en tiempo de paz, sin que mediara comunicación ni declaración previa alguna de parte de un gobierno amigo de la República Argentina, fue inmediatamente rechazado y protestado. El 16 de enero de 1833, el gobierno argentino pidió explicaciones al Encargado de Negocios británico, que no estaba al tanto de la acción de los buques de su país. El 22 de enero, el Ministro de Relaciones Exteriores presentó una protesta ante el funcionario británico, que fue renovada y ampliada en reiteradas oportunidades por el representante argentino en Londres. Las presentaciones argentinas tropezaron con respuestas negativas de parte del gobierno del Reino Unido.

La cuestión quedó pendiente y así lo reconoció el Secretario de Asuntos Extranjeros británico en 1849. Por el lado argentino continuó planteándose en distintos niveles del gobierno y fue objeto de debates en el Congreso de la Nación. En 1884, ante la falta de respuesta a sus reiteradas protestas, la Argentina propuso llevar el tema a un arbitraje internacional, lo cual también fue rechazado sin dar razones por el Reino Unido.

Desde entonces y hasta el presente, la República ha reivindicado permanentemente su justo reclamo en el nivel bilateral, formulando las protestas correspondientes cuando ha tenido conocimiento de actos británicos que contradicen su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, así como en distintos foros multilaterales, entre ellos las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos, impulsando la adopción de resoluciones que llaman a las dos Partes a resolver la controversia y de declaraciones de apoyo a la posición argentina.




Sólo hay dos partes en la disputa de soberanía, la República Argentina y el Reino Unido.

En el marco de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2065 (XX) de 1965 – que establece que la controversia entre la República Argentina y el Reino Unido acerca de la soberanía sobre las Islas debe ser resuelta a través de negociaciones que tengan en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, la Resolución 1514(XV) del mencionado cuerpo, así como los intereses de la población de las Islas – se inició un proceso de negociación bilateral durante el cual se analizaron distintas fórmulas para solucionar la disputa sin lograr un acuerdo.

En 1982 tuvo lugar el conflicto del Atlántico Sur y la Argentina y el Reino Unido rompieron relaciones diplomáticas. Estas fueron restablecidas en febrero de 1990.

Situación actual

La reanudación de las relaciones diplomáticas con el Reino Unido - a partir de las Declaraciones Conjuntas de Madrid de 1989 y 1990 - fue posible gracias a la adopción de una fórmula de salvaguardia de soberanía y jurisdicción sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. De conformidad con la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989, dicha fórmula se aplica a todas las reuniones bilaterales sobre aspectos prácticos vinculados a Malvinas, así como a las declaraciones y actos de las partes o de terceros que tengan lugar como consecuencia de lo convenido en las reuniones.

A partir de las Declaraciones Conjuntas de Madrid de 1989 y 1990 con el Reino Unido, se adoptaron diversos entendimientos provisorios sobre cuestiones prácticas relacionadas con el Atlántico Sur, bajo la fórmula de salvaguarda de soberanía, en sucesivas declaraciones conjuntas y canjes de notas. Estos se refieren a medidas de fomento de la confianza mutua en materia militar a efectos de evitar incidentes, conservación de recursos pesqueros, exploración y explotación de hidrocarburos, comunicaciones aéreas y marítimas entre el territorio continental argentino y las islas, acceso de titulares de pasaportes argentinos a las islas, construcción de un monumento a los caídos argentinos en las islas en 1982, intercambio de información sobre la delimitación exterior de la plataforma continental, realización de un estudio de factibilidad sobre desminado en las Islas Malvinas y análisis de su toponimia. Tales entendimientos son de carácter provisional, relativos a la creación de un “modus vivendi” para el área de la controversia y se orientan a generar las condiciones para la reanudación de las negociaciones de soberanía.



La soberanía, el tema central de la disputa

La cuestión de soberanía, tema central de la disputa, no ha podido ser objeto de conversaciones desde el restablecimiento de las relaciones diplomáticas, debido a la renuencia del Reino Unido a incluir el tema en las negociaciones a pesar de los múltiples llamamientos de la comunidad internacional en favor de una solución definitiva de la disputa.

La Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional de 1994 expresa: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”

El Gobierno del Presidente Kirchner reafirmó la política de Estado respecto a la Cuestión Malvinas, privilegió la búsqueda de la reanudación de las negociaciones de soberanía y prosiguió con el cumplimiento de los entendimientos provisorios bajo fórmula de soberanía con el Reino Unido referidos a aspectos prácticos del Atlántico Sur ya existentes, manifestando su disposición a entrar en otros nuevos que sean del interés argentino y contribuyan a generar las condiciones para la reanudación de las negociaciones de soberanía.

El 2 de abril de 2006, en la ceremonia de conmemoración del Día del Veterano de Guerra y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, el Presidente Néstor Kirchner dijo: “Nuestra ciudadanía, nuestro pueblo tiene el común empeño de rescatar la soberanía de nuestras islas. Por eso hoy una vez más reiteramos nuestra voluntad de reanudar el diálogo con el Reino Unido. Será un diálogo entre democracias destinado a encarar y a resolver una controversia que está afectando nuestras relaciones, es un proceso en el que pondremos y que demandará buena fe, tesón y disposición también por parte del Reino Unido. Deben mostrar disposición de negociar nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas.”

Se reiteró ante los organismos internacionales y regionales y la comunidad internacional en general, el llamado al Reino Unido a cumplir con el reiterado llamamiento internacional a reasumir las negociaciones de soberanía de conformidad con las resoluciones y declaraciones de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos, y se ha reiterado la permanente disposición argentina a tal efecto. Al mismo tiempo, el Gobierno argentino reafirmó el respeto por el modo de vida de los isleños garantizado en la Constitución Nacional y el compromiso argentino con la consideración de sus intereses, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas.

Sin perjuicio de ello, la República Argentina rechaza y protesta los actos unilaterales británicos en el área disputada, los cuales ignoran los entendimientos provisorios bajo fórmula de soberanía y son contrarios a lo establecido por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que insta a las Partes a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en la situación.

Asamblea General de las Naciones Unidas. El 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General aprobó la Resolución 1514 (XV) “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, que proclamó “la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”, consagrando dos principios fundamentales que debían guiar la descolonización: el de autodeterminación y el de integridad territorial.


El principio de autodeterminación no es aplicable a la Cuestión de las Islas Malvinas.

La especificidad de la Cuestión Malvinas reside en que el Reino Unido ocupó las Islas por la fuerza en 1833, expulsó a su población originaria y no permitió su retorno, vulnerando la integridad territorial argentina. Queda descartada entonces la posibilidad de aplicación del principio de autodeterminación, pues su ejercicio por parte de los habitantes de las islas, causaría el “quebrantamiento de la unidad nacionaly laintegridad territorial” de la Argentina. Al respecto cabe tener presente que la Resolución 1514 (XV) “Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales” establece en su párrafo sexto que “Todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

En la Cuestión Malvinas la Asamblea General de las Naciones Unidas recogió esta doctrina - de aplicación del principio de integridad territorial al hacer referencia a los intereses y NO a los deseos de la población de las Islas - en su resolución 2065 (XX) de 1965, ratificada posteriormente por otras resoluciones en 1973 (3160, XXVIII) 1976 (31/49), 1982 (37/9), 1983 (38/12), 1984 (39/6), 1985 (40/21), 1986 (41/40), 1987 (42/19) y 1988 (43/25). Todas declaran la existencia de una disputa de soberanía y reafirman la invitación hecha en la resolución 2065 (XX) a las Partes (la Argentina y el Reino Unido) “a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV), así como los intereses de la población de las Islas Malvinas.”

A partir de 2004 y en virtud de un proceso de revitalización de la Asamblea General, el Gobierno argentino logró que la Cuestión Malvinas pase a figurar en la agenda de la Asamblea General en forma permanente. El tema puede ser tratado previa notificación de un Estado Miembro.


Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas.

Este Comité, formado actualmente por veintisiete países, adopta anualmente una resolución que, entre otras consideraciones, solicita a ambos Gobiernos afianzar el actual proceso de diálogo y cooperación mediante la reanudación de las negociaciones, a fin de encontrar, a la mayor brevedad posible, una solución pacífica a la controversia de soberanía. El último pronunciamiento de este tipo tuvo lugar el 15 de junio de 2006.

Con relación a este ámbito, el Secretario General de las Naciones Unidas dijo, en su informe del 5 de abril de 2005 sobre el Segundo Decenio para la Eliminación del Colonialismo que, en el caso de las Islas Malvinas, existe una controversia de soberanía y que el Comité Especial de Descolonización y la Asamblea General han seguido instando a los Gobiernos interesados a que continúen celebrando negociaciones a fin de hallar una solución definitiva para esta cuestión.


Organización de Estados Americanos.

La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos ha aprobado anualmente, desde 1982 una resolución y desde 1993 una declaración, que establece que la Cuestión de las Islas Malvinas es de interés hemisférico permanente, convoca a la Argentina y al Reino Unido a reanudar las negociaciones a fin de encontrar, a la brevedad posible, una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía; expresa su satisfacción por la reafirmación de la voluntad del Gobierno argentino de continuar explorando todas las vías posibles de solución pacífica de la controversia, particularmente sus positivas consideraciones sobre los habitantes de las Islas Malvinas; y decide continuar examinando la cuestión hasta su solución definitiva. El último pronunciamiento de este tipo tuvo lugar el 6 de junio de 2006.


MERCOSUR

El 25 de junio de 1996, los países miembros del MERCOSUR Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay más Bolivia y Chile manifestaron en la Declaración de Potrero de los Funes, su expreso apoyo a los derechos argentinos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, brindando un claro mensaje del bloque subregional sobre la necesidad de lograr una solución a la controversia. Este apoyo fue reiterado en la Declaración de Asunción el 15 de junio de 1999.

El 21 de julio de 2006 los Presidentes de los Estados Parte y Estados Asociados del MERCOSUR emitieron un comunicado conjunto en el cual se incluyó el siguiente párrafo:

Renovaron su compromiso con la Declaración de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y de la República de Bolivia y la República de Chile, firmado el 25 de junio de 1996 en Potrero de los Funes, denominada "Declaración sobre Malvinas", reafirmando su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas. Asimismo, recordaron el interés hemisférico en que la prolongada disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, alcance una pronta solución de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas y las declaraciones de la Organización de los Estados Americanos.

Reuniones de Presidentes de América del Sur.

En la Primera Reunión se adoptó la siguiente Declaración sobre Malvinas: “La Reunión de Presidentes de América del Sur, realizada en Brasilia el 31 de agosto y 1º de septiembre de 2000, constata que aún subsiste en el Atlántico Sur la situación colonial de las Islas Malvinas. Convencida de que el mantenimiento de situaciones coloniales resulta incompatible con los ideales de paz, seguridad y cooperación en el subcontinente, la Reunión de Presidentes coincide en la necesidad para las dos Partes de reanudar las negociaciones a fin de que se encuentre a la mayor brevedad posible, una solución pacífica y duradera de la disputa de soberanía, de acuerdo con las Resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos.“ En la Tercera Reunión que tuvo lugar en Cusco el 8 de diciembre de 2004, reafirmó su respaldo a los legítimos derechos argentinos.


Grupo de Río.

El Grupo de Río viene manifestándose acerca de la Cuestión Malvinas desde 1993. En oportunidad del tratamiento del tema por el Comité de Descolonización de Naciones Unidas y la Cuarta Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas, el Representante del país que ocupa ese año la Secretaría del Grupo interviene en los debates en nombre de éste.

El 10 de mayo de 2005 el Grupo de Río emitió una declaración de apoyo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía y expresó su preocupación por la inclusión de las islas del Atlántico Sur en el Anexo II al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa del 29 de octubre de 2004. Copias de esta declaración fueron entregadas por las Embajadas argentinas ante las cancillerías de todos los Estados Miembros de la Unión Europea y ante las autoridades de la Unión Europea.

El 2 de marzo de 2007 el Grupo de Río emitió el siguiente comunicado sobre la Cuestión de las Islas Malvinas:

“Los Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río reafirman su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía con el Reino Unido relativa a la Cuestión de las Islas Malvinas.

Recuerdan el interés regional en que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución justa, pacífica y definitiva de la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, de conformidad con las resoluciones y declaraciones pertinentes de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos”.


Cumbres de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones:

El 17 de abril de 2007 en el marco de la I CUMBRE ENERGÉTICA SUDAMERICANA DE JEFES DE ESTADO, los Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones aprobaron la siguiente Declaración Conjunta:

"DECLARACION PRESIDENCIAL SOBRE LAS ISLAS MALVINAS El 9 de diciembre de 2006, durante la II Cumbre de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones, se emitió la siguiente declaración: Los Presidentes reunidos en la II Cumbre de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones; Reafirmamos nuestro respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativa a la Cuestión de las Islas Malvinas. Asimismo, alentamos enfáticamente a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución justa, pacífica y definitiva de la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, de conformidad con las resoluciones y declaraciones pertinentes de la Asamblea General, del Comité Especial de Descolonización y de la Organización de los Estados Americanos . En este marco, apoyamos la decisión del Gobierno de la República Argentina de dar por terminada la Declaración Conjunta argentino-británica del 27 de septiembre de 1995, bajo fórmula de salvaguardia de soberanía, sobre "Cooperación sobre Actividades Costa Afuera en el Atlántico Sudoccidental" referida a exploración y explotación de hidrocarburos en el área sujeta a la disputa de soberanía y jurisdicción, por los motivos expresados en la comunicación que remitiera el Gobierno argentino al del Reino Unido el 27 de marzo de 2007. Asimismo, tomamos nota de la nueva legislación emitida por este Gobierno en la materia."

Cumbre de Países Sudamericanos y Países Árabes.

La Declaración de Brasilia del 10-11 de mayo de 2005 de la Cumbre de Países Sudamericanos y Países Árabes, expresó que la Inclusión del las islas del Atlántico Sur en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa del 29 de octubre de 2004 es incompatible con la existencia de una disputa de soberanía sobre dichas islas.


Cumbres Iberoamericanas

Las Cumbres Iberoamericanas que reúnen a los Jefes de Estado y de Gobierno de los 19 países iberoamericanos, España y Portugal, han afirmado en reiteradas ocasiones, la última vez en el año 2006 en Montevideo (Uruguay), la necesidad de que la Argentina y el Reino Unido reanuden, a la brevedad posible, las negociaciones tendientes a encontrar una pronta solución a la disputa de soberanía referida a las Islas Malvinas, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, y las disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo el principio de integridad territorial.

Sitios Web de interés::

http://www.un.org
http://www.oas.org
http://www.un.org/Depts/dhl/resguide/r60sp.htm
http://www.oas.org/juridico/spanish/Resasgen.htm
http://www.merco-sur.net/documentos/declaracion_malvinas.htm
http://www.cumbresiberoamericanas.com/