Secretaría de Relaciones Exteriores
Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur

Antecedentes históricos

Las Islas Malvinas formaron parte del área bajo jurisdicción de España desde la entrada en vigor de los primeros instrumentos internacionales que delimitaron el "Nuevo Mundo" poco después del descubrimiento de 1492. Las Bulas Pontificias y el Tratado de Tordesillas de 1494 constituyen los primeros instrumentos que receptan títulos de España de acuerdo con el derecho internacional de la época.

Desde principios del siglo XVI y durante la mayor parte del mismo, sólo navegantes al servicio de España transitaron las rutas marítimas a lo largo de la costa sudamericana, avanzando hacia el sur en busca de un paso interoceánico. En este avance se produjo el descubrimiento de las Islas Malvinas por integrantes de la expedición de Magallanes en el año 1520. A partir de ese momento fueron registradas en la cartografía europea con diversos nombres y quedaron dentro de los espacios bajo control efectivo de las autoridades españolas.

En el curso del siglo XVII las Islas Malvinas fueron avistadas por navegantes de otras naciones que se aventuraban en los dominios españoles a riesgo de la reacción y las protestas que España efectuaba cuando tenía noticias de tales expediciones. Pero toda la región austral de América, con sus costas, mares e islas, quedó indiscutiblemente preservada bajo la soberanía española a través de los diversos tratados suscriptos en este período, como el Tratado "Americano" de 1670, entre España e Inglaterra

La Paz de Utrecht, firmada en 1713, aseguró la integridad de las posesiones de España en América del Sur y confirmó su exclusividad de navegación en el Atlántico Sur. Inglaterra aceptó dichas cláusulas como signataria de los acuerdos de Utrecht y de tratados posteriores del siglo XVIII que lo ratificaban. No obstante, hacia mediados de este siglo, las Islas Malvinas comenzaron a ser objeto del interés de Gran Bretaña y Francia, que aspiraban a contar con un establecimiento estratégicamente ubicado frente al estrecho de Magallanes.

En 1749, España se enteró de un proyecto británico para establecerse en las Islas Malvinas y protestó firmemente ante el gobierno de Gran Bretaña que, en consecuencia, desistió de llevarlo a cabo.

Cuando en 1764 Francia formó el establecimiento de "Port Louis" en la Isla Soledad, España se opuso y obtuvo el reconocimiento de Francia de su derecho a las islas. El gobierno francés ordenó la evacuación y entrega del establecimiento a las autoridades españolas. Esta entrega se concretó en 1767 y desde entonces hubo en las Malvinas un gobernador español residente en ellas, dependiente de Buenos Aires.

Al año siguiente de la instalación francesa, una expedición británica llegó clandestinamente al archipiélago y, como seguimiento de ella, en 1766 marinos ingleses levantaron un fuerte en un lugar que llamaron "Port Egmont", en una isla situada al oeste de la Gran Malvina. Pese al secreto con que el gobierno británico llevó esto a cabo, España tuvo conocimiento de ello y protestó insistentemente exponiendo sus derechos. Como no tuvo una respuesta aceptable, buscó el establecimiento intruso y en 1770, expulsó por la fuerza a sus ocupantes. Con motivo de esta acción se estuvo al borde de una guerra, evitada con un acuerdo bilateral firmado en 1771 que constaba de una Declaración por la que España restituía "Port Egmont" a los británicos para salvar el honor del Rey de Inglaterra, haciendo reserva expresa de su soberanía sobre la totalidad de las Islas Malvinas, y una Aceptación de la Declaración en la que Gran Bretaña guardaba silencio acerca de la reserva de derechos española. Como parte del acuerdo se convino verbalmente que los ingleses se retirarían de "Port Egmont" posteriormente, lo cual ocurrió en 1774. Desde entonces las autoridades españolas con asiento en Puerto Soledad continuaron ejerciendo su jurisdicción y control sobre la totalidad del archipiélago.

En 1790, con la firma del tratado de San Lorenzo de El Escorial, Gran Bretaña se comprometió a no formar ningún establecimiento en las costas tanto orientales como occidentales de América Meridional ni en las islas adyacentes ya ocupadas por España, cual era el caso de las Malvinas.

La sucesión de treinta y dos gobernadores españoles en las Islas Malvinas fue continua hasta el año 1811 en que la guarnición de Puerto Soledad fue requerida desde Montevideo para la defensa de la monarquía española al comienzo de las Guerras de la Independencia. Los primeros gobiernos patrios de las Provincias Unidas del Río de la Plata tuvieron en cuenta en diversos actos administrativos a las Malvinas, a las que consideraron parte integrante de su territorio, heredado de España por sucesión de Estados según el uti possidetis juris de 1810.

En 1820, bajo las difíciles condiciones de las luchas internas que enfrentaba el Estado argentino en formación, el Oficial de Marina David Jewett tomó posesión de las Islas Malvinas en nombre de las Provincias Unidas del Río de la Plata en un acto público en Puerto Soledad, al que asistieron loberos y balleneros de varias nacionalidades, entre ellos estadounidenses y británicos, que recalaban en las islas en el desarrollo de sus faenas. La noticia fue publicada en medios de los Estados Unidos y del Reino Unido sin provocar comentarios oficiales por parte de esos países. Tampoco manifestó Gran Bretaña pretensión alguna a las Islas Malvinas en el proceso de reconocimiento del Estado argentino, que culminó con la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1825.

Durante la década de 1820 los gobiernos argentinos realizaron diversos actos demostrativos de su soberanía sobre las Islas Malvinas, incluyendo la designación de gobernadores, legislación sobre recursos pesqueros y otorgamiento de concesiones territoriales. En este marco se fue desarrollando Puerto Soledad, cuyos habitantes criaban ganado, cazaban lobos marinos y prestaban servicios a los buques que tocaban puerto.

El 10 de junio de 1829 el gobierno argentino promulgó un decreto creando la Comandancia Política y Militar de las Malvinas. Después de haber mantenido silencio por más de medio siglo en el curso del cual se habían sucedido sin oposición administraciones españolas y argentinas en las Islas Malvinas, en noviembre de 1829 el Reino Unido protestó dicho decreto, en el marco de un renacimiento de su interés estratégico en el Atlántico Sur.

A fines de 1831 un buque de guerra de los Estados Unidos arrasó Puerto Soledad en represalia por la captura de buques loberos de esa nacionalidad que habían sido hallados en infracción a la legislación de pesca por las autoridades argentinas. El gobierno argentino inició de inmediato las gestiones para obtener reparación de los Estados Unidos y a la vez envió una goleta de la Armada para restablecer el orden quebrado por la irrupción de la nave estadounidense.



Origen de la disputa de soberanía

Cuando el orden en Puerto Soledad había sido restaurado, una corbeta de la Marina Real británica apoyada por otro buque de guerra que se encontraba en las cercanías, amenazó con el uso de fuerza superior y exigió la rendición y entrega de la plaza. Tras la expulsión de las autoridades argentinas y los pobladores, el gobierno inglés, en 1834, asignaría a un oficial de la Armada para que permaneciera en las islas y recién en 1841 tomaría la decisión de "colonizar" las Malvinas, nombrando un "gobernador".

El acto de fuerza de 1833, realizado en tiempo de paz, sin que mediara comunicación ni declaración previa alguna de parte de un gobierno amigo de la República Argentina, fue inmediatamente rechazado y protestado. El 16 de enero de 1833, el gobierno argentino pidió explicaciones al Encargado de Negocios británico, que no estaba al tanto de la acción de los buques de su país. El 22 de enero, el Ministro de Relaciones Exteriores presentó una protesta ante el funcionario británico, que fue renovada y ampliada en reiteradas oportunidades por el representante argentino en Londres. Las presentaciones argentinas tropezaron con respuestas negativas de parte del gobierno del Reino Unido.

La cuestión quedó pendiente y así lo reconoció el Secretario de Asuntos Extranjeros británico en 1849. Por el lado argentino continuó planteándose en distintos niveles del gobierno y fue objeto de debates en el Congreso de la Nación. En 1884, ante la falta de respuesta a sus reiteradas protestas, la Argentina propuso llevar el tema a un arbitraje internacional, lo cual también fue rechazado sin dar razones por el Reino Unido.

Desde entonces y hasta el presente, la República ha reivindicado permanentemente su justo reclamo en el nivel bilateral, formulando las protestas correspondientes cuando ha tenido conocimiento de actos británicos que contradicen su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, así como en distintos foros multilaterales, entre ellos las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos, impulsando la adopción de resoluciones que llaman a las dos Partes a resolver la controversia y de declaraciones de apoyo a la posición argentina.




Sólo hay dos partes en la disputa de soberanía, la República Argentina y el Reino Unido.

En el marco de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2065 (XX) de 1965 – que establece que la controversia entre la República Argentina y el Reino Unido acerca de la soberanía sobre las Islas debe ser resuelta a través de negociaciones que tengan en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, la Resolución 1514(XV) del mencionado cuerpo, así como los intereses de la población de las Islas – se inició un proceso de negociación bilateral durante el cual se analizaron distintas fórmulas para solucionar la disputa sin lograr un acuerdo.

En 1982 tuvo lugar el conflicto del Atlántico Sur y la Argentina y el Reino Unido rompieron relaciones diplomáticas. Estas fueron restablecidas en febrero de 1990.


Situación actual

La reanudación de las relaciones diplomáticas con el Reino Unido—a partir de las Declaraciones Conjuntas de Madrid de 1989 y 1990—fue posible gracias a la adopción de una fórmula de salvaguardia de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. De conformidad con la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989, dicha fórmula se aplica a todas las reuniones bilaterales sobre aspectos prácticos vinculados a Malvinas, así como a las declaraciones y actos de las partes o de terceros que tengan lugar como consecuencia de lo convenido en las reuniones.

A partir de las Declaraciones Conjuntas de Madrid de 1989 y 1990 con el Reino Unido, se adoptaron diversos entendimientos provisorios sobre cuestiones prácticas relacionadas con el Atlántico Sur, bajo la fórmula de salvaguarda de soberanía, en sucesivas declaraciones conjuntas y canjes de notas. Tales entendimientos son de carácter provisional y se orientan a generar las condiciones para la reanudación de las negociaciones de soberanía.

No obstante lo anterior, la disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur aún está pendiente de solución debido a la renuencia británica a responder a los reiterados llamados de la comunidad internacional a que ambos países reanuden las negociaciones sobre la Cuestión.



La soberanía, el tema central de la disputa

La cuestión de soberanía, tema central de la disputa, no ha podido ser objeto de conversaciones desde el restablecimiento de las relaciones diplomáticas, debido a la renuencia del Reino Unido a incluir el tema en las negociaciones a pesar de los múltiples llamamientos de la comunidad internacional en favor de una solución definitiva de la disputa.

La Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional de 1994 expresa: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”

La Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, ha reafirmado de un modo inequívoco el carácter permanente e irrenunciable de la legítima aspiración de la República Argentina de recuperar, por medios pacíficos, el ejercicio de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. En el discurso que pronunciara en ocasión del acto de asunción del mando, el 10 de diciembre de 2007, en el Congreso de la Nación ante la Asamblea Legislativa, la Presidente reafirmó, “[…] una vez más, nuestro reclamo irrenunciable e indeclinable a la soberanía sobre nuestras Islas Malvinas, […] que hay una situación de enclave colonial aquí denunciada ante Naciones Unidas y que es hora de volver a cumplir el mandato de esas mismas Naciones Unidas de las que todos formamos parte.”

En el orden internacional, en el marco del mandato constitucional imperante, se reiteró ante los organismos internacionales y regionales y la comunidad internacional en general, el llamado al Reino Unido a cumplir con el reiterado llamamiento internacional a reanudar las negociaciones de soberanía de conformidad con las resoluciones y declaraciones de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos, y se ha reiterado la permanente disposición argentina a tal efecto.

En este sentido, en oportunidad del discurso que pronunciara durante el debate general del 62 Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el ex Presidente de la República, Néstor Kirchner, resaltó el carácter “permanente” del reclamo de los legítimos derechos de soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, destacando que, desde 1833, el Gobierno argentino “ha protestado siempre esta ocupación ilegal, reclamando la restitución del ejercicio pleno de su soberanía” y que “el objetivo permanente e irrenunciable de recuperar el ejercicio pleno de la soberanía argentina sobre esta parte del territorio, así como la permanente disposición [argentina] a reanudar las negociaciones tendientes a la solución de la disputa, han quedado reflejados en [la] propia Constitución Nacional”.

Al mismo tiempo, el Gobierno argentino reafirma el respeto por el modo de vida de los isleños garantizado en la Constitución Nacional y el compromiso argentino con la consideración de sus intereses, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas.

Sin perjuicio de ello, la República Argentina rechaza y protesta los actos unilaterales británicos en el área disputada, los cuales ignoran los entendimientos provisorios bajo fórmula de salvaguardia de soberanía y son contrarios a lo establecido por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que insta a las Partes a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en la situación.

Asamblea General de las Naciones Unidas

El 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General aprobó la Resolución 1514 (XV) “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, que proclamó “la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”, consagrando dos principios fundamentales que debían guiar la descolonización: el de autodeterminación y el de integridad territorial.


El principio de autodeterminación no es aplicable a la Cuestión de las Islas Malvinas.

La especificidad de la Cuestión de las Islas Malvinas reside en que el Reino Unido ocupó las Islas por la fuerza en 1833, expulsó a su población originaria y no permitió su retorno, vulnerando la integridad territorial argentina. Queda descartada entonces la posibilidad de aplicación del principio de autodeterminación, pues su ejercicio por parte de los habitantes de las islas, causaría el “quebrantamiento de la unidad nacional y la integridad territorial” de la Argentina. Al respecto cabe tener presente que la Resolución 1514 (XV) “Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales” establece en su párrafo sexto que “Todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

En la Cuestión de las Islas Malvinas la Asamblea General de las Naciones Unidas recogió esta doctrina—de aplicación del principio de integridad territorial al hacer referencia a los intereses y NO a los deseos de la población de las Islas—en su resolución 2065 (XX) de 1965, ratificada posteriormente por otras resoluciones en 1973 (3160, XXVIII) 1976 (31/49), 1982 (37/9), 1983 (38/12), 1984 (39/6), 1985 (40/21), 1986 (41/40), 1987 (42/19) y 1988 (43/25). Todas declaran la existencia de una disputa de soberanía y reafirman la invitación hecha en la resolución 2065 (XX) a las Partes (la Argentina y el Reino Unido) “a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV), así como los intereses de la población de las Islas Malvinas.”

A partir de 2004 y en virtud de un proceso de revitalización de la Asamblea General, el Gobierno argentino logró que la Cuestión de las Islas Malvinas pase a figurar en la agenda de la Asamblea General en forma permanente. El tema puede ser tratado previa notificación de un Estado Miembro.


Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas.

Este Comité, formado actualmente por veintisiete países, adopta anualmente una resolución que, entre otras consideraciones, solicita a ambos Gobiernos afianzar el actual proceso de diálogo y cooperación mediante la reanudación de las negociaciones, a fin de encontrar, a la mayor brevedad posible, una solución pacífica a la controversia de soberanía. El último pronunciamiento de este tipo, que tuvo lugar el 12 de junio de 2008, reitera que la manera de poner fin a la especial y particular situación colonial en la Cuestión de las Islas Malvinas es la “solución pacífica y negociada de la controversia sobre soberanía que existe entre los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, y pide a los Gobiernos de ambos países que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica a la controversia.


Organización de los Estados Americanos.

La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ha aprobado anualmente, desde 1982 una resolución y desde 1993 una declaración, que establece que la Cuestión de las Islas Malvinas es de interés hemisférico permanente, convoca a la Argentina y al Reino Unido a reanudar las negociaciones a fin de encontrar, a la brevedad posible, una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes; expresa su satisfacción por la reafirmación de la voluntad del Gobierno argentino de continuar explorando todas las vías posibles de solución pacífica de la controversia, particularmente sus positivas consideraciones sobre los habitantes de las Islas Malvinas; y decide continuar examinando la cuestión hasta su solución definitiva. El último pronunciamiento de este tipo tuvo lugar el 3 de junio de 2008.


MERCOSUR

El 25 de junio de 1996, los países miembros del MERCOSUR Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay más Bolivia y Chile manifestaron, en la Declaración de Potrero de los Funes, su expreso apoyo a los derechos argentinos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, brindando un claro mensaje del bloque subregional sobre la necesidad de lograr una solución a la controversia. Este apoyo fue reiterado en la Declaración de Asunción el 15 de junio de 1999.

El 1° de julio 2008, los Presidentes de los Estados Parte y Estados Asociados del MERCOSUR, reunidos en San Miguel de Tucumán, emitieron un Comunicado Conjunto en el cual se incluyeron los siguientes párrafos:

“Renuevan su compromiso con la Declaración de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile, firmada el 25 de junio de 1996 en Potrero de los Funes, República Argentina, denominada “Declaración sobre Malvinas”, y reafirman su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía relativa a la Cuestión de las referidas islas”.

“Asimismo, destacan que la adopción de medidas unilaterales no resulta compatible con lo resuelto por las Naciones Unidas, y recuerdan el interés regional en que la prolongada disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes alcance a la mayor brevedad posible una solución, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas y las declaraciones de la Organización de los Estados Americanos”.

“Reiteran, además, en relación con el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que la inclusión de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur en el régimen de Asociación de los Países y Territorios de Ultramar resulta incompatible con los legítimos derechos de la República Argentina y con la existencia de una disputa de soberanía sobre dichos archipiélagos”.


ALADI

El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) adoptó, el 11 de marzo de 2008 en Montevideo, Uruguay, una declaración por la que respalda los “legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía referida como ‘Cuestión de las Islas Malvinas’” y ratifica el “interés regional en que la prolongada disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur alcance a la mayor brevedad posible una solución de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos”.


Grupo de Río.

El Grupo de Río viene manifestándose acerca de la Cuestión de las Islas Malvinas desde 1993. Más recientemente, los Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, reunidos en Santo Domingo, República Dominicana, reafirmaron, el 7 de marzo de 2008, su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía con el Reino Unido relativa a la Cuestión de las Islas Malvinas y recordaron el interés regional en que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución justa, pacífica y definitiva de la controversia.


Reunión de Países Sudamericanos y Países Árabes.

La Declaración de Buenos Aires del 20 y 21 de febrero de 2008 de la Cumbre de Países Sudamericanos y Países Árabes, convocó a la República Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a “reanudar las negociaciones a fin de que se encuentre, a la mayor brevedad posible, una solución justa, pacífica y duradera de la controversia de soberanía sobre la Cuestión de las Islas Malvinas, de acuerdo con las numerosas Resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas”. Expresó, además, que la inclusión, por parte de la Unión Europea, de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur en la lista de territorios de ultramar a la que se aplica el régimen de “Asociación de los Países y Territorios de Ultramar” es incompatible con la existencia de una disputa de soberanía sobre dichos archipiélagos.


Cumbre Iberoamericana

Las Cumbres Iberoamericanas que reúnen a los Jefes de Estado y de Gobierno de los 22 estados de habla hispana y portuguesa de América Latina y Europa, han afirmado en reiteradas ocasiones—la última vez en el año 2007, en Santiago de Chile—la necesidad de que la Argentina y el Reino Unido reanuden, a la brevedad posible, las negociaciones tendientes a encontrar una pronta solución a la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, y las disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo el principio de integridad territorial.

Zona de Paz y Cooperación en el Atlántico Sur

La Declaración Final de la VII Reunión de los Estados Parte de la Zona de Paz y Cooperación en el Atlántico Sur (ZPCAS), emitida en Luanda el 19 de junio de 2007, insta a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a reanudar las negociaciones de conformidad con la resolución 2065 (XX) y demás resoluciones pertinentes adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la “Cuestión de las Islas Malvinas”, a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución justa, pacífica y definitiva de la disputa de soberanía.

La “Cuestión de las Islas Malvinas” en el ámbito de la Unión Europea

El 13 de diciembre de 2007, con motivo de la firma del Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, el Gobierno argentino reafirmó nuevamente su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, reiteró su posición y  rechazó, una vez más, la pretensión de incluir a dichas partes del territorio nacional argentino en la lista de territorios de ultramar a los que se aplica el régimen de “Asociación de los Países y Territorios de Ultramar” mediante sendas notas dirigidas a las Presidencias del Consejo de la UE, de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo y a todos los Estados miembros de la UE.